Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 1 de Agosto de 2023, expediente FSM 005770/2022/4/4/CA004

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 5770/2022/4/4/CA4

Legajo Nº 4 - IMPUTADO: AGUILAR, S.A. s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:10217

S.M., de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa particular de S.A.A., contra el auto de procesamiento dictado respecto del nombrado por ser considerado coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por su calidad de funcionario policial encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en la Ley 23.737 (Arts. 5º,

    Inc. “c”, y 11°, Inc. “d”, de la ley 23.737).

    En la instancia, el Fiscal General no adhirió a la impugnación deducida, en tanto que el apelante expresó agravios en la audiencia celebrada a tenor de lo normado en el Art. 454

    del CPPN.

    De este modo, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. Ahora bien, al tiempo de ceñir los agravios, la defensa del encausado postuló que faltaban elementos de convicción suficientes Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    Legajo Nº 4 - IMPUTADO: AGUILAR, S.A. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:10217

    para considerarlo responsable del delito por el cual se lo cautelara, pretendiendo, en cambio,

    que la conducta del imputado sea calificada como constitutiva del delito alternativo por el que fuera a la vez intimado en autos –esto es,

    encubrimiento agravado en los términos del Art.

    277, Inc. 1°, apartado “a” y “d” e Inc. 3°,

    apartado “a”, “b” y “c” del CP-, o bien, en orden al delito de cohecho -Art. 256 del CP-.

    Para fundamentar su pretensión la asistencia técnica precisó que el Magistrado a quo –a su entender- habría realizado un análisis parcializado de la prueba obtenida,

    estimando que no se pudo obtener elemento de cargo alguno que lo relacione con el comercio de material estupefaciente, ni con la tenencia de alcaloides.

    Por otro lado, consideró que se habían utilizado elementos que resultan esclarecedores de la ajenidad de A.. Entre ellos, la falta de vínculo con el abonado celular surgido de la aplicación “Telegram” –del que no se pudo establecer su titularidad- y el resultado negativo de la intervención telefónica Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    Reg. N°:10217

    dispuesta respecto del abonado perteneciente a su asistido.

    Al respecto, enfatizó que A. únicamente se vinculaba mediante la aplicación “Telegram” a través de su abonado N° 54911-

    5951-3051, único número telefónico que poseía hasta ese momento y que reconoció como propio.

    Por último, señaló que las transferencias realizadas a su cuenta de “Mercado Pago”, no superan en total la suma de $18.000, circunstancia que patentizaba la inexistencia de un vínculo con la venta de estupefacientes, por su ínfima cuantía.

  3. Sentado ello, los antecedentes del caso informan que las presentes actuaciones tuvieron su génesis como consecuencia de los extremos anoticiados por una persona, a la que se incorporó al régimen de arrepentido y cuya identidad fue reservada, de conformidad con lo establecido en el Art. 34bis de la Ley 23.737.

    Concretamente, sindicó la actuación irregular de S.A., a quien señaló como funcionario integrante de la Policía de la Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    Provincia de Buenos Aires, con vínculos con el tráfico de estupefacientes.

    Precisamente, el denunciante de identidad reservada indicó, en lo que aquí

    interesa, que para fines del año 2020 y principios de 2021, fue interceptado por un hombre que conducía un vehículo marca VW,

    modelo Gol Trend, de color gris oscuro, con vidrios polarizados, quien se identificó como el jefe de calle de la Comisaría de P., el cual le habría referido que sabía de su vínculo con individuos detenidos por narcotráfico y que “a partir de ahora vas a empezar a vender para mí” y que, en caso contrario, lo metería preso.

    Especificó que ese mismo día, más tarde, se volvieron a encontrar en la estación de servicio de la firma “YPF”, ubicada en Ruta 28 y Fragata Argentina de la localidad de P., ocasión en la que aquél le dijo que “él abastecía la droga de P. y que a partir de ese momento debía comercializar la sustancia que le proveería y rendirle la ganancia obtenida semanalmente.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    Reg. N°:10217

    Precisó el declarante que ese sujeto se llamaba S.A., con quien se comunicaba a través del número telefónico 11-

    59513051 y le había transferido dinero por la actividad delictual a través de la plataforma Mercado Pago.

    Inclusive, aclaró que la droga secuestrada en el domicilio allanado –con asiento en la calle F.G.N.° 433, entre las arterias V.V. e Ituzaingó, de P.- fue provista por A..

    Asimismo, aportó voluntariamente, a fin de dar sustento a sus manifestaciones,

    capturas de pantalla y constancias de las conversaciones mantenidas con el imputado –usuario identificado como “Che-Cho” (M.,

    con foto de perfil- a través de la plataforma “Messenger” de la red social “Facebook”,

    comprobantes de las trasferencias realizadas mediante la citada aplicación virtual de “Mercado Pago” a “S.A. y de la agenda de contactos del teléfono donde aparece registrado el abonado telefónico N° 1159513051,

    bajo el nombre “S.. También, se adjuntaron Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    Reg. N°:10217

    imágenes de los diálogos entablados por ambos en la red de mensajería “Telegram” (Fs. 1/17 de los autos principales).

  4. Ahora bien, en lo que respecta a la intervención de S.A.A. en el hecho por el cual se encuentra cautelado, se destaca que el aspecto material no fue controvertido por el nombrado ni por su defensa.

    En efecto, los apelantes propugnan un cambio de calificación legal, hacia el reproche alternativo por el que también fue indagado o bien, hacia la figura penal de cohecho.

    A la par que, se reitera, enfatizan la falta de prueba que vincule a su asistido con la hipótesis delictiva trazada en la causa.

    En base a lo expuesto, se adelanta que por los fundamentos que a continuación se desarrollaran, las quejas de los recurrentes no habrán de recibir recepción favorable y, en consecuencia, la decisión adoptada por el Magistrado a quo será homologada.

    Ante todo, se aprecia que el cúmulo probatorio de cargo reunido en la actualidad,

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    Reg. N°:10217

    posiciona a A. en el rol definido en el auto de procesamiento.

    En tal sentido, nótese que la empresa prestataria del servicio telefónico da cuenta que el abonado N° 11-5951-3051, desde el 11 de noviembre de 2019, efectivamente corresponde a S.A.A., en donde también registró como propio el correo electrónico seraguilar08@gmail.com. Luego, esos datos también se registran vinculados al encartado,

    en el servicio de billetera virtual de la firma “Mercado Libre S.R.L.” que, además, convalidó

    las operaciones de transferencia de dinero efectuadas por el denunciante con identidad reservada en favor de A. (cfr. Fs. 39,

    112/115, del legajo digital).

    Inclusive, se advierte que, ante la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el nombrado –en su carácter de funcionario policial- informó como suyo el abonado referido (Fs. 93/105).

    Luego, los investigadores determinaron que en la red social “Facebook”, el causante se Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    Legajo Nº 4 - IMPUTADO: AGUILAR, S.A. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:10217

    encontraba asociado a esa plataforma como “Che-

    Cho” y, en su perfil público, registraba publicaciones en las que vestía uniforme policial.

    A la par que, las observaciones encubiertas cumplimentadas en la causa lo relacionan con un vehículo marca VW, modelo Gol Trend, dominio AC201WK, de color gris, de conformidad con la atestación del denunciante de identidad reservada.

    Por lo demás, en torno a las conversaciones existentes entre éste y el imputado, se anota lo siguiente.

    El encausado, en oportunidad de...

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