Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Junio de 2023, expediente CPE 000517/2019/TO01/93/4/CFC052

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CPE 517/2019/TO1/93/4/CFC52

Legajo Nº 4 - IMPUTADO: QUIROGA, SILVINA DE LOS ANGELES s/LEGAJO DE

CASACION

Registro nro.: 629/2023

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CPE 517/2019/TO1/93/4/CFC52 del registro de esta Sala III, caratulada “QUIROGA, S. de los Ángeles s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

  1. Que el señor juez del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, con competencia en materia de ejecución penal, en fecha 5 de mayo de 2023, resolvió: “I.NO HACER

    LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma contenida en el inciso 11 del artículo 14 del Código Penal versión de la ley n° 27.375, formulada por la Defensa de la condenada S. de los Ángeles QUIROGA.

  2. NO HACER LUGAR

    al pedido de incorporación de la nombrada QUIROGA al instituto de la libertad condicional” -el subrayado y destacado corresponden al original-.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, contra esa decisión, J.M.A., defensor público coadyuvante, interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el a quo el 29 de mayo de 2023.

    En primer lugar, la parte recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 14 del CP -redacción conforme Ley 27.375- al considerar que dicha disposición vulnera los principios de reinserción social, igualdad ante la ley,

    razonabilidad y proporcionalidad.

    Entendió que la exclusión prevista en el art. 14

    inciso 11 –texto según ley 27.375- resulta inconstitucional,

    desproporcionada y violatoria de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, porque implica dejar a Q. fuera del fin resocializador de la pena.

    Por ello, y demás argumentos expuestos en su impugnación, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 11 del C.P., y consecuentemente se conceda la libertad condicional.

    A su vez sostuvo que “a partir de que no se avizora una argumentación que satisfaga los requisitos de motivación suficiente contenidos por el 123 del C.P.P.N. entiendo que la arbitrariedad es manifiesta, en tanto esa carencia de Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa CPE 517/2019/TO1/93/4/CFC52

    Legajo Nº 4 - IMPUTADO: QUIROGA, SILVINA DE LOS ANGELES s/LEGAJO DE

    CASACION

    argumentación descalifica a la decisión impugnada como un acto jurisdiccional valido y colisiona con el derecho de defensa de mi asistida (C.S.J.N., Fallos 300:664; 302:865:

    306:262 y 312:772 entre otros)”.

    Por último, consideró que el tribunal de ejecución incumplió con el art. 491 del código de rito al no dar una nueva intervención a la defensa luego de que la fiscalía postulara el rechazo de la petición efectuada, y que por lo tanto se vulneró el derecho de defensa, de ser oído, el debido proceso y la igualdad de partes.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-.

  5. De las constancias de la causa -a las que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge que, en fecha 21 de marzo de 2022, Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, resolvió, sobre la base de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado, “CONDENAR a S. de los Ángeles QUIROGA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por resultar coautora penalmente responsable del Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    delito de contrabando por ocultamiento, agravado por la intervención de más de tres (3) personas y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de miembro (arts. 863, 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866

    segunda parte, en función de los arts. 871 y 872 de Código Aduanero Hecho “B”, art. 210 primera parte del C.P. Hecho “A”y art. 55 del C.P.), a la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS

    (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de tres (3) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública; e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como integrante de las fuerzas de (art. 876, incisos “d”, “e”, “f” y “h” del Código Aduanero)”.

    Para así decidir, el tribunal a quo, en el marco de un proceso de juicio abreviado, tuvo por acreditada la conformación de un grupo organizado que participó en la tentativa de contrabando de exportación de un total aproximado de 255 kilos de cocaína.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa CPE 517/2019/TO1/93/4/CFC52

    Legajo Nº 4 - IMPUTADO: QUIROGA, SILVINA DE LOS ANGELES s/LEGAJO DE

    CASACION

    En lo tocante a la conducta desplegada por Q.,

    se la responsabilizó por haber reclutado a J.A.D., J.D.A.I., A.A.B.,

    I.N.F., P.S.A.P., K.M.F., Y.G.M.A., G.A.Á., F.N.A., E.M.Q. -reclutamiento en el que intervinieron también las condenadas Y. de los Ángeles Á., A.M.B. y R.M.F.- con la finalidad de que emprendieran viaje, transportando la sustancia en sus equipajes. Asimismo, se le atribuyó que en su domicilio de la calle H. 166 de esta ciudad habría recibido las valijas con la sustancia estupefaciente y de allí, posteriormente, se habrían retirado para la realización del viaje.

    En concreto, el tribunal de juicio consideró que “

    corresponde a mi juicio imponer las penas fijadas en el acuerdo de juicio abreviado y sobre las que prestaron conformidad el Ministerio Público Fiscal, la imputada S. de los Ángeles QUIROGA y su defensa particular, máxime teniendo en consideración que un eventual disenso sobre este punto no se encuentra entre las causales de rechazo del acuerdo expresamente previstas por el art. 431 bis inciso 3°

    del C.P.P.N.”.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Una vez firme la sentencia antes mencionada, se practicó el correspondiente cómputo de pena del cual se desprende que, S. de los Ángeles Quiroga se encuentra detenida desde el 24 de septiembre de 2019 permaneciendo en tal situación de manera ininterrumpida hasta la fecha,

    fijándose como fecha de vencimiento de la pena impuesta el 23

    de marzo de 2025.

  6. Asimismo, de las constancias de la causa se desprende que la defensa de Q. solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 11 del Código Penal –texto según ley 27.375-. En orden a ello, requirió que conceda a su asistida el beneficio de la libertad condicional, toda vez que se encontraría en condiciones temporales de acceder a dicho instituto.

    El magistrado a quo, no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad articulado y, en consecuencia, resolvió

    no conceder la libertad condicional solicitada en favor de la nombrada.

    Para así decidir, recordó que “en el caso, más allá

    de su acierto o de su error, la norma cuestionada por la defensa no aparece como arbitraria, sino que es el resultado del uso de las facultades legislativas de política criminal llevadas a cabo en el seno parlamentario, en la que los Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa CPE 517/2019/TO1/93/4/CFC52

    Legajo Nº 4 - IMPUTADO: QUIROGA, SILVINA DE LOS ANGELES s/LEGAJO DE

    CASACION

    legisladores concluyeron en la necesidad de que los condenados por determinados delitos, no poseyeran la posibilidad de acceder a los beneficios de salidas anticipadas.”.

    De seguido, manifestó que “la propia normativa establece el denominado ‘régimen preparatorio para la liberación’ (56 quater de la ley 24.660. – según reforma ley 27.375), en el cual específicamente se prevé la referida reinserción por parte de los condenados por delitos previstos en el art. 56 bis de la misma legislación.”.

    Así, sobre la base de esas circunstancias, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el magistrado a quo, entendió que el planteo de inconstitucionalidad impetrado debía ser rechazado y en consecuencia no hizo lugar a la libertad condicional solicitada en favor de S. de los Ángeles Quiroga.

  7. Sentado ello, se advierte que el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada. En efecto, se ha limitado a invocar la errónea aplicación de la ley sustantiva, la...

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