Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FPA 008909/2022/4/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8909/2022/4/CA1

Paraná, 30 de mayo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 8909/2022/4/CA1:

LEGAJO DE APELACIÓN DE M., MAXIMILIANO EN AUTOS

MIGUEZ, MAXIMILIANO POR INFRACCIÓN LEY 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal de Concordia, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.M.,

contra la resolución obrante a fs. 7vta./22 vta., en cuanto, en lo que aquí interesa, dicta el sobreseimiento del nombrado por el delito de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; decreta la incompetencia del Juzgado Federal de Concordia para entender en el trámite de la presente causa en lo que respecta a los delitos previstos y reprimidos en el art. 204 quinquies C.P.,

y remite a la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, a fin de que tenga bien desinsacular a los efectos del trámite de la presente al Juzgado Federal Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

que corresponda, de conformidad con lo establecido en los arts. 37 y 39 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 27.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 39, agregándose los memoriales de la Dra. S.E.R.S. en defensa de M.M.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100) quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. R.S. sostuvo que el delito que se pretende investigar –art. 204

    quinquies CP-, tiene como verbo tipo “vender”, y que en el caso, su defendido no vendió nada a nadie, en todo caso, conforme se explicó en su indagatoria,

    compró

    ; y agregó que no existe en autos material probatorio que indique dicha venta.

    Indicó que basar la posible comisión del delito en la sola cantidad encontrada implicaría confundir el “acopio” con la “venta”, y que en el caso juega el principio de legalidad y máxima taxatividad de la ley penal. Citó fallos de la CSJN.

    Remarcó que el principio de legalidad impone a ciudadanos y autoridades la total sujeción de sus Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

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    actos a las previsiones contenidas en la ley, y exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal.

    Hizo mención al considerando 8º del voto mayoritario del fallo “Bazterrica”, de la CSJN que establece que “… Conviene distinguir aquí la ética privada de las personas, cuya transgresión está

    reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparecen custodiados bienes o intereses de terceros”, e hizo consideraciones en cuanto al art. 19 de la CN.

    Alegó que sostener la investigación de la conducta mencionada por el a-quo sería excesivo, y que el allanamiento realizado en el domicilio de su asistido tuvo origen en una prueba errónea, ya que el test de M. erró su medición y sobre la base de este “falso conocimiento”, se ordenó el allanamiento,

    por lo que la prueba allí colectada es producto de un vicio en el procedimiento.

    Refirió además, que la medicación encontrada no puso en riesgo la salud pública, que en definitiva es el bien jurídico protegido por la norma;

    solicitó se sobresea en forma total a su defendido y se declare la incompetencia del Juzgado Federal de Posadas.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

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  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General refirió a los antecedentes de la causa, y remarcó que los agravios de la defensa se concentran respecto de la declaración de incompetencia decretada y su remisión a la justicia federal de P. a fin de que se continúe con la investigación.

    Sostuvo que la hipótesis de investigación definida radica en la venta de sustancias medicinales sin autorización –art. 204 quinquies del CP-, y conforme las constancias colectadas hasta el momento,

    habría sucedido en la cuidad de Posadas, Misiones;

    asimismo, el delito sería de ejecución instantánea,

    por lo se tendría por consumado al momento de perfeccionarse la compra efectuada por M., lo que fija como punto de conexión a los efectos de definir la competencia territorial en virtud de ésta última localización geográfica.

    Puso de resalto lo sostenido por el imputado en su indagatoria, en relación al pedido de las sustancias contenidas en la encomienda y si al respecto se había emitido algún tipo de factura.

    Sostuvo que las circunstancias constatadas a la fecha, sumado a lo declarado por el nombrado, y que no luce descargo por parte del remitente –G.-,

    se debe confirmar la resolución que declara competente al Juzgado de Misiones.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

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    Agregó que debería considerarse también que la mercadería que pretende investigar, habría sido sometida a un itinerario complejo, de cuyas incidencias geográficas no podría ser menos que predicarse una naturaleza de operación comercial de venta; y que frente a esta última posibilidad, debería tenerse en cuenta que ante la multiplicidad de lugares de perpetración delictiva, se impone que conozca en las actuaciones el juzgado que resulte más conveniente para la eficacia de la pesquisa, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados. Citó

    doctrina.

    Consideró que la resolución impugnada satisface el umbral mínimo de motivación, por lo que estimó conveniente su confirmación.

    II-

  3. Que, las presentes actuaciones tienen inicio en fecha 24/09/2022, momento en que personal del Escuadrón IV, de Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un control vehicular, en el km.

    240 de la RN N°14, “Autovía Artigas”, departamento Concordia, donde procedió a la identificación de un vehículo de transporte de cargas perteneciente a la empresa “Andreani”, que provenía de Posadas (Misiones), y se dirigía a Norlon (Buenos Aires).

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 5

    En esa oportunidad se detectó una encomienda identificada con la guía Nº300000300373000, la cual contenía líquido y sustancia polvorienta blanca, con características similares a la ketamina y/o alguna droga sintética similar, por lo que se dio comunicación al Juzgado Federal de Concordia; se procedió al secuestro del material inocuo, al reemplazo del contenido de la encomienda y a la entrega vigilada en el lugar de destino de la misma.

    Así, se realizaron ensayos preliminares por parte de personal de GNA sobre las sustancias pulverulentas secuestradas, y se detectó la presencia de “anfetaminas”, mientras que de la sustancia líquida no se pudo determinar su naturaleza.

    Posteriormente, en fecha 27/09/2022,

    M.M. se presentó en la sede de “Andreani” ubicada en la localidad de San Miguel (Bs.As.) a los fines de retirar la encomienda en cuestión, momento donde fue identificado y detenido por personal de la UNIPRJUD.

    Así, como consecuencia de las tareas dispuestas por la Magistrada, se pudo individualizar el inmueble del remitente –G.- así como también el del destinatario –M.-, por lo que se dispuso el allanamiento de ambos, y se obtuvo como resultado Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 6

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    grandes cantidades de fármacos de diversa calidad y especificación.

    Con dicho marco, la Magistrada interviniente en fecha 29/09/2022 le recibió declaración indagatoria, calificando los hechos imputados conforme los establecido en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737

    y art. 204 quinquies del CP.

    Seguidamente, en fecha 05/10/2022 se recibió

    de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de GN, informe sobre el material secuestrado en el interior de la encomienda el cual concluyó que “las muestras analizadas e identificadas como M1 a M17 no contienen sustancias estupefacientes incluidas en el anexo I del listado de estupefacientes del Decreto 560/2016 ni sustancias psicotrópicas contempladas en la Ley 19.303; y que las sustancias M1 a M7 arrojaron resultado positivo para Trembolona, A.,

    Metenolona, Enantato, Drostenolona y Estanosolol.

    Así, conforme los resultados obtenidos, se ordenó a la ANMAT que informe si los fármacos referidos resultaban de venta libre o requerían autorización previa para su comercialización,

    informando dicho organismo que las sustancias indicadas se encuentran inscriptas como productos –en Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 7

    el Registro de Especialidades Medicinales (REM)- los cuales se expiden únicamente bajo receta archivada.

    Por otro lado, en fecha 23/11/2022, se recibió el informe final de la pericia química realizada sobre los fármacos incautados por GNA en oportunidad de allanarse el inmueble de M., en donde se...

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