Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Marzo de 2023, expediente FPO 006854/2022/4/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 6854/2022/4/CA1

Posadas, 07 de marzo de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

6854/2022/4/CA1 Legajo de Apelación en autos: “LEMOS DA

SILVA Elías, KACUK Rosa Alicia, ESTRINATTI Ricardo, s/ Infracción ART. 145 BIS Y TER CÓDIGO PENAL, LEY 26.842";

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos a fs. 389/393 a favor de R.A.K. y R.E. y a fs. 389/393 a favor de E.L.D.S.; contra la resolución recaída a fs. 362/362.

Que, dicha sentencia dispuso los procesamientos con prisión preventiva de R.A.K. por considerarla autora responsable del delito de “Trata de personas en la modalidad Ofrecimiento” con fines de “unión de hecho”, hecho acaecido aproximadamente en el año 2016 respecto a sus hijas M.A.K y M.R.K; y la explotación económica de la sexualidad ajena y reducción a servidumbre de ambas víctimas desde aproximadamente el año 2016 al 2019 inclusive, respecto a M.A.K

y aproximadamente desde el año 2016 hasta el mes de julio del año 2022 respecto a M.R.K; y agravado por haber mediado amenazas, violencia, por haberse consumado la explotación y por la minoridad de las víctimas”, previsto y reprimido por los arts.

125, 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal –conforme a los arts.

25 y 26 de la Ley 26842 y el art. 45 del C.P y conforme el art. 312

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

del C.P.P.N, trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

Como también el procesamiento de R.E. por considerarlo autor responsable del delito de “Trata de Personas en la modalidad Ofrecimiento con fines de unión de hecho, hecho acaecido aproximadamente en el año 2016 respecto a sus hijas,

M.A.K y M.R.K; y la explotación económica de la sexualidad ajena y reducción a servidumbre de ambas víctimas desde aproximadamente el año 2016 al 2019 inclusive, respecto a M.A.K

y desde aproximadamente el año 2016 hasta el mes de julio del año 2022 respecto a M.R.K; y agravado por haber mediado amenazas, violencia, por haberse consumado la explotación y la minoridad de las víctimas”, previsto y reprimido por los arts. 125,

140, 145 bis y 145 ter del Código Penal – conforme a los arts. 25 y 26 de la Ley 26842 y el art. 45 del C.P y conforme el art. 312 del C.P.P.N, trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

Finalmente, procesó a E.L.D.S. por considerarlo autor responsable del delito de Trata de Personas en la modalidad “acogimiento” de las víctimas M.A.K y M.R.K con fines de “unión de hecho”; la explotación económica de la sexualidad ajena y reducción a servidumbre de ambas víctimas desde aproximadamente el año 2016 al 2019 inclusive, respecto a M.A.K

y desde aproximadamente el año 2016 hasta el mes de julio del año 2022 respecto a M.R.K; y agravado por haber mediado Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

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FPO 6854/2022/4/CA1

amenazas, violencia, por haberse consumado la explotación y la minoridad de las víctimas; mediando una situación de violencia contra la mujer, previsto y reprimido por los arts. 125, 140, 145

bis y 145 ter del Código Penal – conforme a los arts. 25 y 26 de la Ley 26842 y el art. 45 del C.P, las disposiciones de la Ley 26485 y conforme al art. 312 del C.P.P.N, trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

2) Que, a fs. 381/388 y a fs. 418/425 luce el escrito del recurso de apelación y memorial en los términos del art. 454 del C.P.P.N., del defensor particular de Kacuk y Estrinatti, oportunidad donde solicitó se revoque el auto atacado y se dicte la falta de mérito.

Que, el recurrente planteó que le causa agravios los siguientes tópicos, a saber: a) errónea valoración de la prueba; b)

que la prisión preventiva carece de motivo y fundamentación suficiente; c) errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que el auto impugnado adolece de deficiencias de logicidad al atribuir la calidad de autores a sus defendidos como facilitadores a la prostitución vía “ofrecimiento”, sin especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta típica descripta e imputada. Finalmente,

entendió que, la resolución debe ser anulada. Hizo reserva del recurso casatorio y federal.

3) Que, a fs. 389/393 y a fs. 411/417 obra recurso de apelación y expresión de agravios en los términos del art. 454 del Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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C.P.P.N., expuestos por la Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial, a favor de Da S.L.E..

Que, la queja gira en torno a que: a) falta de elementos probatorios que acrediten el tipo penal endilgado; b) alega que la conducta del imputado resulta atípica no demostrándose la presencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y c) el embargo dispuesto resulta contrario a los derechos de propiedad y de disposición de bienes.

En base a esos argumentos, solicitó se revoque el auto puesto en crisis, se dicte el sobreseimiento y que en consecuencia se disponga su inmediata libertad. Finalmente hizo reserva del Caso Federal.

4) Que de conformidad a las constancias de fs. 397/397; fs.

398/398; fs. 399/399; fs. 400/400; fs. 411/417; fs. 418/425 y fs.

426/426, los recursos de apelaciones han sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y los interesados dieron cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

5) Cabe señalar que las presentes actuaciones tuvieron inicio a raíz de la denuncia anónima formulada ante la Línea 145

del Programa Nacional de Rescate a Víctimas del Delito de Trata,

mediante la cual se puso en conocimiento de un posible ofrecimiento y explotación sexual en la ciudad de Posadas,

provincia de Misiones, en la cual se mencionó que una joven de Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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nombre R.K, fue vendida por su madre R.K. a los 13 años a un hombre llamado E.D.S., domiciliado en el Barrio San Isidro de esta ciudad. La denunciante manifestó que: “…R le dijo que firmó papeles en el momento que su mamá la entregó a E.,

que desconoce a que corresponden dichos papeles y que luego fue a vivir a la casa del denunciado…”. Además, puso en conocimiento de que E.D.S., sería “un hombre muy grande y que llevaría hombres para que tengan relaciones sexuales con R., a cambio de dinero” y que, “en más de una oportunidad la joven cree que la han drogado al resistirse”.

Asimismo, mencionó que Da Silva ya tendría denuncias por violencia familiar infringida contra R.K. y su hijo de tres años de edad y que en dicha causa estaría interviniendo el Juzgado Penal N°3, Secretaría N° 2, de la ciudad de Posadas, quienes otorgaron medidas cautelares de protección. Por ello, R. y su hijo viven actualmente con un compañero del colegio. Finalmente, relató

que R. habría recibido amenazas por mensajes de texto y presencialmente por lo ocurrido recientemente, que vive con mucha angustia y temor”.

Seguidamente, por considerar que podría estarse en presencia de un posible delito de Trata de Personas, la Agente Fiscal remitió las actuaciones a la Justicia Federal para que se investigue por la presunta comisión del delito previsto en los arts.

145 bis y 145 ter del CP, obrando la declaración de competencia y formal requerimiento de instrucción, por el cual solicitó la Fecha de firma: 07/03/2023

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declaración testimonial en Cámara Gesell de R.K; la realización de una investigación y recepción de declaraciones testimoniales de vecinos y personal de la Escuela BOP 85 -a la que asiste la potencial víctima- y se citó a indagatoria a E.L.D.S.,

R.K. y demás partícipes del delito.

Por otro lado, la Fiscalía Federal Nº 1 remitió el Caso 51005/2022 que se inició el 09/09/2022 (acumulado a la presente)

a raíz de la denuncia formulada por la potencial víctima M.R.K

ante la Dirección General de Violencia de la Subsecretaria de Relaciones con la Comunidad y Violencia del Ministerio de Gobierno, donde ésta refirió haber tenido una infancia llena de abusos, golpes por parte de su padre R.E. y su madre R.K.. Que como consecuencia de ello, sus hermanos se fueron retirando del hogar y ella aproximadamente en el año 2014 se retiró y se fue a vivir con su hermana M., quien ya vivía con E.L.D.S., pensando que sería su compañera y que podría estudiar, pero se encuentra con la realidad de que él las tenía de mujeres a ambas, las hizo aprender el trabajo de la gomería a golpes de palos de escoba y a atender según sus dichos,

a los clientes en la pieza donde debían tener relaciones sexuales, a cambio de dinero que le pagaban a L. y en algunas oportunidades le sacaron fotografías mientras se encontraban en la pieza.

Que, en oportunidad de la audiencia de indagatoria a fs.

148/148, E.D.S.L. ejerció su derecho de defensa y Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO...

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