Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Febrero de 2023, expediente FRE 009552/2022/4

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9552/2022/4/CA3 y sus acumulados

FRE 9552/2022/5/CA4 y FRE 9552/2022/6/CA5, caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS: R.H.M. Y OTROS POR

INFRACCION LEY 23.737”, provenientes en grado de apelación del Juzgado Federal

Nº1 de la ciudad de Formosa, que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

    recursos de apelación deducidos por: a) la Defensora Pública Oficial, Dra. Rosa María

    Córdoba, en representación de H.M.R. y A.A.M.; b) la

    Defensora Pública Oficial Coadyuvante, M.E.P., en representación de Maribel

    Cabrera; y c) el Dr. M.Á.G. en ejercicio de la Defensa técnica de Alejandro

    OFICIAL

    Robles, todos contra el resolutorio por el cual el J. a quo dispuso el auto de

    procesamiento con prisión preventiva de A.R. y M.C. en orden al

    delito de transporte y almacenamiento estupefacientes agravado por la participación de tres

    USO

    o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737);

    y de H.M.R. y A.A.M. por almacenamiento de

    estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para

    cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la referida ley especial de fondo), trabando

    embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta en prieta síntesis que las

    presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una investigación a cargo del Ministerio Público

    Fiscal, cuyo eje gravitaba en torno a la actividad de una presunta organización delictiva

    dedicada al tráfico de estupefacientes provenientes de la República del Paraguay.

    Las diligencias investigativas desarrolladas permitieron establecer que el día

    26 de noviembre del año 2022, A.R. y L.G.R.T.

    transportarían narcóticos desde la Localidad de la Zanjita –República del Paraguay por el

    paso no habilitado “yvyra pytã” (árbol rojo) de nuestro país.

    Asimismo, la interceptación de comunicaciones telefónicas del celular de

    Robles dieron cuenta que la pareja del nombrado (M.C.) intervendría en la

    maniobra a efectos de coordinar y recibir los estupefacientes en su domicilio, lugar que se

    encontraría en cercanías del sitio de ingreso de la mercadería ilegal a nuestro territorio.

    Consecuentemente, el referido día los miembros de la fuerza de seguridad

    actuante observaron como una camioneta marca Ford, modelo F100, dominio RYG324,

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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    transportó bultos tapados con lona de color negro hasta el Club Deportivo, Social y Cultural

    del Instituto Tierras de Formosa, ubicado en cercanías de la Ruta Nacional Nº 11, lugar

    donde R. en compañía de otras dos personas de sexo masculino, descargó los bultos.

    Al realizarse el allanamiento en el citado lugar, se hallaron almacenados

    cincuenta y cinco (55) bultos conteniendo un total de mil doscientos treinta y seis (1236)

    panes envueltos con cinta color ocre, los que arrojaron resultado positivo para cannabis

    sativa (marihuana) por un peso total aproximado a los novecientos noventa kilos con ciento

    cuatro gramos (990,104 kg.), produciéndose la aprehensión en el sitio de Hugo Marcelo

    Romero (guardador del predio) y a A.A.M. (de nacionalidad paraguaya),

    procediéndose también a la detención de Robles y C..

    En función de todo ello y del resultado de las diligencias practicadas, el

    Magistrado de anterior grado tuvo por acreditada la hipótesis investigativa precedentemente

    enunciada, considerando reunidos los extremos objetivos y subjetivos de las figuras penales

    OFICIAL

    provisoriamente endilgadas, disponiendo el auto de procesamiento con prisión preventiva

    con relación a cada uno de los involucrados, con argumentos a cuya lectura hacemos

    remisión brevitatis causae.

  3. Disconformes con dicha decisión las defensas técnicas de los encausados

    USO

    articulan recursos de apelación.

    1. La Defensa Pública Oficial que representa a H.M.R. y

      A.A.M. señala, en lo esencial, que el primero de los nombrados resulta

      ser un mero cuidador del camping donde se halló la sustancia ilícita, siendo R. quien se

      lo alquiló como depósito por tres días para guardar lo que según le dijo al nombrado

      electrodomésticos y cigarrillos provenientes de Paraguay, desconociendo aquél que se

      trataba de sustancia ilícita.

      Asimismo, afirma que A.M. llegó al país para dirigirse a Buenos

      Aires a efectos de conseguir trabajo, lo que se frustró por la falta de dinero, siendo

      contratado como changarín para cargar el camión con la mercadería, desconociendo

      también él que se trataba de marihuana.

      En punto a la prisión preventiva, destaca la buena conducta de sus asistidos

      al momento de producirse su detención, así como la circunstancia de no haber realizado

      actos para entorpecer el avance de la investigación, por lo que el mantenimiento de la

      detención cautelar deviene –a su criterio arbitraria.

    2. Por su parte, la Dra. M.E.P. –Defensora Pública

      Coadyuvante cuestiona la resolución atacada por considerar que resulta ilógica la

      participación endilgada a C., ya que ella no realizó conducta alguna para que pueda

      Fecha de firma: 16/02/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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      atribuírsele el resultado típico, siendo dicha imputación producto de una errónea valoración

      de las constancias de la causa.

      En tal sentido, destaca que la coautoría en las actividades relacionadas con el

      tráfico de estupefacientes no ha sido probada siquiera con el grado de provisoriedad y para

      la instancia judicial que se transita, pues tampoco se encontraron estupefacientes en el

      domicilio de la nombrada.

      Critica que el Juzgador la sindique como parte de la supuesta organización

      delictiva, al no existir elementos de convicción que sustenten esta hipótesis, vulnerando

      derechos, garantías y principios constitucionales.

      Finalmente, cuestiona la cautelar dispuesta haciendo referencia a las

      circunstancias personales de la encausada, pareja de Robles desde hace 2 años, con un hijo

      menor de edad (de 2 años), quien desconocía la maniobra ilícita llevada a cabo por su

      conviviente.

      OFICIAL

    3. A su turno, el Dr. M.Á.G.G. en representación de

      A.R. considera el decisorio impugnado como arbitrario y violatorio de

      principios y derechos constitucionales de su asistido.

  4. Concedidos los remedios procesales deducidos, se radican las actuaciones

    USO

    ante esta Alzada y se procede a la acumulación de los múltiples legajos formados por la

    judicatura de anterior grado, por motivos de economía, concentración y celeridad procesal.

    Al contestar la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta su no

    adhesión a los planteos defensivos incoados, al tiempo que se fija fecha para la realización

    de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN el día 09 de febrero del corriente año,

    mediante medios digitales y de manera conjunta con los incidentes excarcelatorios N° FRE

    9552/2022/2 (Robles) y FRE 9552/2022/3 (Romero), a través de la plataforma “Z..

    En dicha oportunidad se conectaron la Dra. M.S.J.L. en

    representación del Ministerio Público Fiscal, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales,

    D.. G.J.M. y C.N., en ejercicio de la defensa técnica de Hugo

    Marcelo Romero, A.A.M. y M.C. respectivamente.

    Asimismo, se hizo constar por Secretaría la falta de conexión del Dr. Miguel

    Ángel García Defensor técnico de A.R., quien se encontraba debidamente

    notificado de la realización de dicho acto procesal y de las consecuencias de su

    incumplimiento.

    El Dr. M. reiteró los fundamentos expuestos en la apelación, haciendo

    hincapié en la falta de dolo en el accionar de sus defendidos (R. y A.M.,

    ya que el primero habría alquilado el predio a R., mientras que el segundo fue

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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    contratado para trabajar, desconociendo ambos –afirmó que lo guardado eran

    estupefacientes. Cuestionó la prisión preventiva dispuesta por ausencia de riesgo procesal,

    subrayando que no restan medidas probatorias que puedan ser obstaculizadas por sus

    defendidos, quienes tampoco cuentan con medios económicos suficientes para mantenerse

    en la clandestinidad o para frustrar los fines del proceso.

    Por su parte, la Dra. N. reseñó las circunstancias personales de

    C., fustigando la provisoria atribución de coautoría en el hecho. Al respecto, señaló

    que C. no ha realizado conducta útil para la consecución del resultado típico,

    encontrándose vinculada en la causa por ser la pareja de Robles y por mantener una única

    comunicación telefónica con éste, de la cual el Instructor deriva conclusiones infundadas.

    Sigue diciendo que la nombrada resulta ser madre de un niño menor de edad

    (de 2 años) y trabaja como empleada doméstica para su manutención, motivo por el que si

    bien se encuentra en prisión domiciliaria, no puede concurrir a trabajar, solicitando se

    OFICIAL

    revoque la cautelar que pesa en su contra.

    A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo su no

    adhesión a los remedios procesales deducidos, adhiriendo exclusivamente al planteo

    efectuado por la Dra. N., respecto de la revocación de la cautelar dispuesta con

    USO

    relación M.C., analizando la cuestión desde una perspectiva de género,

    considerando que la...

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