Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Febrero de 2023, expediente FRE 009552/2022/4
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 9552/2022/4/CA3 y sus acumulados
FRE 9552/2022/5/CA4 y FRE 9552/2022/6/CA5, caratulados: “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS: R.H.M. Y OTROS POR
INFRACCION LEY 23.737”, provenientes en grado de apelación del Juzgado Federal
Nº1 de la ciudad de Formosa, que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos por: a) la Defensora Pública Oficial, Dra. Rosa María
Córdoba, en representación de H.M.R. y A.A.M.; b) la
Defensora Pública Oficial Coadyuvante, M.E.P., en representación de Maribel
Cabrera; y c) el Dr. M.Á.G. en ejercicio de la Defensa técnica de Alejandro
OFICIAL
Robles, todos contra el resolutorio por el cual el J. a quo dispuso el auto de
procesamiento con prisión preventiva de A.R. y M.C. en orden al
delito de transporte y almacenamiento estupefacientes agravado por la participación de tres
USO
o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737);
y de H.M.R. y A.A.M. por almacenamiento de
estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para
cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la referida ley especial de fondo), trabando
embargo sobre sus bienes.
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Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta en prieta síntesis que las
presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una investigación a cargo del Ministerio Público
Fiscal, cuyo eje gravitaba en torno a la actividad de una presunta organización delictiva
dedicada al tráfico de estupefacientes provenientes de la República del Paraguay.
Las diligencias investigativas desarrolladas permitieron establecer que el día
26 de noviembre del año 2022, A.R. y L.G.R.T.
transportarían narcóticos desde la Localidad de la Zanjita –República del Paraguay por el
paso no habilitado “yvyra pytã” (árbol rojo) de nuestro país.
Asimismo, la interceptación de comunicaciones telefónicas del celular de
Robles dieron cuenta que la pareja del nombrado (M.C.) intervendría en la
maniobra a efectos de coordinar y recibir los estupefacientes en su domicilio, lugar que se
encontraría en cercanías del sitio de ingreso de la mercadería ilegal a nuestro territorio.
Consecuentemente, el referido día los miembros de la fuerza de seguridad
actuante observaron como una camioneta marca Ford, modelo F100, dominio RYG324,
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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transportó bultos tapados con lona de color negro hasta el Club Deportivo, Social y Cultural
del Instituto Tierras de Formosa, ubicado en cercanías de la Ruta Nacional Nº 11, lugar
donde R. en compañía de otras dos personas de sexo masculino, descargó los bultos.
Al realizarse el allanamiento en el citado lugar, se hallaron almacenados
cincuenta y cinco (55) bultos conteniendo un total de mil doscientos treinta y seis (1236)
panes envueltos con cinta color ocre, los que arrojaron resultado positivo para cannabis
sativa (marihuana) por un peso total aproximado a los novecientos noventa kilos con ciento
cuatro gramos (990,104 kg.), produciéndose la aprehensión en el sitio de Hugo Marcelo
Romero (guardador del predio) y a A.A.M. (de nacionalidad paraguaya),
procediéndose también a la detención de Robles y C..
En función de todo ello y del resultado de las diligencias practicadas, el
Magistrado de anterior grado tuvo por acreditada la hipótesis investigativa precedentemente
enunciada, considerando reunidos los extremos objetivos y subjetivos de las figuras penales
OFICIAL
provisoriamente endilgadas, disponiendo el auto de procesamiento con prisión preventiva
con relación a cada uno de los involucrados, con argumentos a cuya lectura hacemos
remisión brevitatis causae.
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Disconformes con dicha decisión las defensas técnicas de los encausados
USO
articulan recursos de apelación.
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La Defensa Pública Oficial que representa a H.M.R. y
A.A.M. señala, en lo esencial, que el primero de los nombrados resulta
ser un mero cuidador del camping donde se halló la sustancia ilícita, siendo R. quien se
lo alquiló como depósito por tres días para guardar lo que según le dijo al nombrado
electrodomésticos y cigarrillos provenientes de Paraguay, desconociendo aquél que se
trataba de sustancia ilícita.
Asimismo, afirma que A.M. llegó al país para dirigirse a Buenos
Aires a efectos de conseguir trabajo, lo que se frustró por la falta de dinero, siendo
contratado como changarín para cargar el camión con la mercadería, desconociendo
también él que se trataba de marihuana.
En punto a la prisión preventiva, destaca la buena conducta de sus asistidos
al momento de producirse su detención, así como la circunstancia de no haber realizado
actos para entorpecer el avance de la investigación, por lo que el mantenimiento de la
detención cautelar deviene –a su criterio arbitraria.
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Por su parte, la Dra. M.E.P. –Defensora Pública
Coadyuvante cuestiona la resolución atacada por considerar que resulta ilógica la
participación endilgada a C., ya que ella no realizó conducta alguna para que pueda
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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atribuírsele el resultado típico, siendo dicha imputación producto de una errónea valoración
de las constancias de la causa.
En tal sentido, destaca que la coautoría en las actividades relacionadas con el
tráfico de estupefacientes no ha sido probada siquiera con el grado de provisoriedad y para
la instancia judicial que se transita, pues tampoco se encontraron estupefacientes en el
domicilio de la nombrada.
Critica que el Juzgador la sindique como parte de la supuesta organización
delictiva, al no existir elementos de convicción que sustenten esta hipótesis, vulnerando
derechos, garantías y principios constitucionales.
Finalmente, cuestiona la cautelar dispuesta haciendo referencia a las
circunstancias personales de la encausada, pareja de Robles desde hace 2 años, con un hijo
menor de edad (de 2 años), quien desconocía la maniobra ilícita llevada a cabo por su
conviviente.
OFICIAL
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A su turno, el Dr. M.Á.G.G. en representación de
A.R. considera el decisorio impugnado como arbitrario y violatorio de
principios y derechos constitucionales de su asistido.
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Concedidos los remedios procesales deducidos, se radican las actuaciones
USO
ante esta Alzada y se procede a la acumulación de los múltiples legajos formados por la
judicatura de anterior grado, por motivos de economía, concentración y celeridad procesal.
Al contestar la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta su no
adhesión a los planteos defensivos incoados, al tiempo que se fija fecha para la realización
de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN el día 09 de febrero del corriente año,
mediante medios digitales y de manera conjunta con los incidentes excarcelatorios N° FRE
9552/2022/2 (Robles) y FRE 9552/2022/3 (Romero), a través de la plataforma “Z..
En dicha oportunidad se conectaron la Dra. M.S.J.L. en
representación del Ministerio Público Fiscal, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales,
D.. G.J.M. y C.N., en ejercicio de la defensa técnica de Hugo
Marcelo Romero, A.A.M. y M.C. respectivamente.
Asimismo, se hizo constar por Secretaría la falta de conexión del Dr. Miguel
Ángel García Defensor técnico de A.R., quien se encontraba debidamente
notificado de la realización de dicho acto procesal y de las consecuencias de su
incumplimiento.
El Dr. M. reiteró los fundamentos expuestos en la apelación, haciendo
hincapié en la falta de dolo en el accionar de sus defendidos (R. y A.M.,
ya que el primero habría alquilado el predio a R., mientras que el segundo fue
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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contratado para trabajar, desconociendo ambos –afirmó que lo guardado eran
estupefacientes. Cuestionó la prisión preventiva dispuesta por ausencia de riesgo procesal,
subrayando que no restan medidas probatorias que puedan ser obstaculizadas por sus
defendidos, quienes tampoco cuentan con medios económicos suficientes para mantenerse
en la clandestinidad o para frustrar los fines del proceso.
Por su parte, la Dra. N. reseñó las circunstancias personales de
C., fustigando la provisoria atribución de coautoría en el hecho. Al respecto, señaló
que C. no ha realizado conducta útil para la consecución del resultado típico,
encontrándose vinculada en la causa por ser la pareja de Robles y por mantener una única
comunicación telefónica con éste, de la cual el Instructor deriva conclusiones infundadas.
Sigue diciendo que la nombrada resulta ser madre de un niño menor de edad
(de 2 años) y trabaja como empleada doméstica para su manutención, motivo por el que si
bien se encuentra en prisión domiciliaria, no puede concurrir a trabajar, solicitando se
OFICIAL
revoque la cautelar que pesa en su contra.
A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo su no
adhesión a los remedios procesales deducidos, adhiriendo exclusivamente al planteo
efectuado por la Dra. N., respecto de la revocación de la cautelar dispuesta con
USO
relación M.C., analizando la cuestión desde una perspectiva de género,
considerando que la...
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