Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Febrero de 2023, expediente FRO 028346/2022/4/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 28346/2022/4/CA2, caratulado “A., N.A. y M., A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial nº 2, Dr.

F.H.P., en ejercicio de la defensa técnica de N.A.A. y A.M., contra la resolución del 07/09/22, mediante la cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos presuntos coautores del delito de tenencia de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de USO OFICIAL

estupefacientes con fines de comercialización, fijando la suma de $ 427.500 en concepto de embargo.

Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibido en esta Sala “B”, se designó audiencia para informar. Agregados los escritos presentados por las partes en formato digital, se labró el acta pertinente, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa postuló la recalificación de la presunta tenencia con fines de comercialización del material estupefaciente endilgado a sus defendidos -Amarante y M.-, en las previsiones del art. 14, primer párrafo,

    de la Ley 23.737 (tenencia simple).

    Por otro lado, cuestionó el dictado de la prisión preventiva impuesta a los nombrados por resultar arbitraria,

    desproporcionada y desajustada a derecho.

    Refirió que ambos imputados tienen sólido arraigo, que desestima cualquier riesgo de peligrosidad procesal.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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    Destacó el comportamiento que tuvieron sus asistidos durante el procedimiento.

    Agregó respecto a A., que padece hipotiroidismo subclínico y problemas de hierro y como consecuencia de su afección, recibe atención médica en el Hospital Provincial de Rosario e ingiere pastillas T4 a los fines de su tratamiento, siendo que su situación de salud denota la imposibilidad que su asistida se dé a la fuga o entorpezca la investigación.

    Sostuvo que sus representados no tienen intención, interés, ni posibilidad cierta de entorpecer la producción de la prueba que reste.

    Peticionó que se revocara el procesamiento con prisión preventiva de A. y M., recalificándose la presunta conducta que les fue endilgada en las previsiones del artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 y que se revocara la prisión preventiva impuesta.

    Formuló reservas legales.

  2. ) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la Fiscalía General solicitó que rechazara el recurso incoado y que se confirme el auto apelado, mientras que la defensa reiteró los agravios expuestos al deducir el recurso y efectuó un desarrollo más extenso en relación al pedido de cambio de calificación legal.

  3. ) Cabe considerar que el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación del imputado en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. C.O., J.A., “Derecho Procesal Penal”, L.E., Córdoba, 1985. P.. 612).

    Conforme consta en el acta de procedimiento nº 3320/2022 que se encuentra digitalizada, el día 22/8/2022 siendo las 8.25 horas, personal de la Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Brigada Motorizada de la Policía de la Provincia de Santa Fe, fueron comisionados a calle S.J. 347 por una situación que calificaron como violencia de género. Arribados al lugar se encontraba una mujer quien se identificó como N.A.A. que manifestó que momentos antes,

    -mientras se encontraba en el interior de su domicilio sito en calle A. 1101,

    piso 9, departamento “B”-, había tenido una discusión con su pareja, quien le provocó una lesión en el rostro por haberle propinado un golpe de puño. En virtud de ello, y con su autorización, se ingresó al domicilio, se identificó a una persona de sexo masculino como A.M., se procedió a su aprehensión y se hizo constar el hallazgo de la caja de madera que A. había indicado que contenía droga, y se secuestró en su interior el material que se le atribuyó en la indagatoria además de varios blisters de diferentes colores y motivos con papel a rayas con anotaciones, dinero en efectivo, dos balanzas,

    7 envases plásticos conteniendo un líquido incoloro y una bolsa con 3 chips de la empresa “Claro”, lo que fue secuestrado en presencia de testigos convocados al efecto.

    Además consta que se confeccionó un acta de entrevista que se encuentra digitalizada y firmada por A., donde se dejó asentado que ella voluntariamente expuso: “Que mi novio A. me agredió verbalmente y me pegó un puñete en la cara y me la rompió, yo le permito el ingreso a la policía por el daño que me ocasionó este pibe, también les dije que en una caja hay estupefacientes porque no quiero esas cosas en mi casa”. (el subrayado me pertenece)

    Al recibirles declaración indagatoria se les atribuyó: traficar estupefacientes, concretamente tener con fines de comercialización en forma conjunta 1327 troqueles con ácido, 352 pastillas presumiblemente de éxtasis,

    52,6 gramos de flores de marihuana en proceso de secado, elementos que fueron secuestrados el 22/8/2022 en calle A. 1101 piso 9 dpto. “b” de Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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    Rosario, por personal de la Agencia de Investigación Criminal, en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el acta de procedimiento.

    En la resolución que ahora se revisa, el a quo consideró

    acreditada la materialidad del hecho imputado con el acta de procedimiento donde se dejó constancia del secuestro del estupefaciente dentro del departamento allanado y en virtud de su cantidad y diversidad fundando la finalidad de comercio.

    La defensa postuló la recalificación de la conducta de M. y A. en las previsiones del art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.

  4. ) Respecto de la situación procesal de A.M., en mi criterio, conforme surge del acta de procedimiento puede, en principio,

    presumirse que éste podía ejercer plena disponibilidad sobre el material incautado en el domicilio donde reside, lo que permite vincularlo en términos de probabilidad con la posesión de esas sustancias, las cuales según las reglas de la sana crítica racional, habrían tenido presuntamente el destino de comercialización.

    Ello por cuanto, si bien no se cuenta con investigaciones previas, ya que el allanamiento en la vivienda donde reside el encartado fue producto de la advertencia efectuada por su pareja momentos antes, lo cierto es que, además de una considerable cantidad de material estupefaciente (1327

    troqueles con ácido, 352 pastillas presumiblemente de éxtasis,...

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