Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2022, expediente FLP 051010801/2012/TO01/91/4/CFC036

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FLP 51010801/2012/TO1/91/4/CFC36

MORFULIS, M. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1560/22

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FLP 51010801/2012/TO1/91/4/CFC36 del registro de esta Sala I, caratulado: “MORFULIS, M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

    de La Plata, en fecha 21 de octubre próximo pasado,

    resolvió: “I) PRORROGAR desde el 22 de octubre de 2022 y por el término de tres (3) meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra en primer término, la prisión preventiva dispuesta en la presente causa respecto de MARIO MORFULIS [(]arts. 3, 4 y concordantes de la ley N°

    24.390, modificada por ley 25.430, arts. 319 y conc. del C.P.P.N. y art. 210 y conc. del C.P.P.N.). II) NO HACER

    LUGAR a la morigeración de la prisión preventiva solicitada en favor de MARIO MORFULIS, sin costas (arts.

    210, 221, 222 y 531 del C.P.P.F)” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de M.M. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran Fecha de firma: 15/12/2022

    cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    MORFULIS, M. s/ recurso de casación

    sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835,

    310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró

    relevantes para prorrogar la prisión preventiva de M.M..

    Para así decidir, el tribunal de la anterior instancia comenzó por señalar que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva del nombrado, por el término de seis meses y/o hasta la realización de la audiencia de debate,

    lo que ocurriera primero.

    A continuación, recordó que “(u)na vez que se encuentran excedidos los plazos previstos por el art. 1°

    de la Ley 24.390 y sus modificatorias, la detención cautelar de quien se halla sometido a proceso penal debe ser sopesada en los términos de lo normado en el art. 3 de la misma ley, a efectos de decidirse sobre la libertad provisional del procesado o bien acerca de la continuidad de la medida restrictiva”.

    En tal sentido destacó que “(c)orresponde valorar la especial gravedad del delito atribuido, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 319

    del C.P.P.N o en su defecto que existan articulaciones Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

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    MORFULIS, M. s/ recurso de casación

    manifiestamente dilatorias por parte de la defensa conforme dispone la ley 24.390”.

    Sobre esa base, refirió no poder soslayarse que “(e)l presente expediente cuenta con un total de cincuenta y dos cuerpos que conforman la causa principal y un sinnúmero de incidentes, los que fueron elevados a este tribunal en tres tramos de manera sucesiva, con la efectivización de las órdenes de capturas que estaban vigentes acerca de tres de los dieciséis imputados, entre ellas la dispuesta con relación a M.M..

    De seguido recordó los hechos que le fueron imputados al nombrado consistentes en “(h)aber formado parte [...] de una compleja organización dedicada al tráfico internacional de estupefacientes, con diferenciación de roles por parte de cada uno de los integrantes, desde fecha incierta pero hasta el 28/10/2013

    (fecha en la que se secuestraron 113,640 Kilogramos de Clorhidrato de cocaína) [...] Este estupefaciente provino de la República del Perú, pasó por el Estado Plurinacional de Bolivia, para finalmente ingresarlo a la República Argentina” y fue acondicionado por M. “(p)ara su ocultamiento en la camioneta marca ´TOYOTA´, modelo ´HILUX

    SRV´ [...] en la provincia de Salta y se trasladó hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires… Una vez en Bolivia el estupefaciente fue recibido por M.M. quien se ocupó de ingresarlo a la provincia de Salta”.

    Asimismo, mencionó que la conducta fue calificada por la fiscal de primera instancia como constitutiva del “(d)elito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercio, transporte y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber participado en su comisión más de tres personas en forma organizada, en Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    MORFULIS, M. s/ recurso de casación

    calidad de coautor (artículos 45 del C.P. y 5°, inciso `c´

    y 11, inciso `c´ de la ley 23.737)”.

    A más de ello, agregó que “(c)on el material probatorio recolectado en particular con el resultado de las intervenciones telefónicas y consecuentes transcripciones efectuadas se establecieron indicios de que los sindicados en el expediente,-dieciséis en total-,

    efectuaban entregas del material estupefaciente que provenía desde distintos lugares: Bolivia, Perú y Colombia, con destino a Europa, resultando el Estado Argentino, el intermediario para digitar la salida de esa sustancia a los principales centros internacionales de consumo de estupefacientes; entre esos Oceanía, donde se presumió se dirigía el material secuestrado en la camioneta Toyota Hilux”.

    Asimismo, puso de resalto que “(e)n orden a la evidencia recabada se intentó establecer,...

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