Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 009370/2022/4/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9370/2022/4/CA3

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 9370/2022/4/CA3, caratulado “S., E.J. y Rojas, M.R. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.J.S. y M.R.R., contra la resolución del 16 de junio de 2022 que, en cuanto ha sido objeto de recurso, dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos presuntos coautores responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -previsto por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737- y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ocho millones quinientos cincuenta mil pesos ($8.550.000).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en la Sala “A”, se integró el Tribunal y se dispuso la intervención del Dr. J.G.T.. Designada audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, el Fiscal General Interino y la defensa oficial de S. y Rojas presentaron minutas sustitutivas –a través del sistema Lex 100-, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) A. interponer el recurso la defensa los recurrentes, destacó la falta de “coautoría” de S.,

respecto del estupefaciente secuestrado entre las prendas de S.F. y de S.V.S. y sobre la cama de una de las habitaciones de la vivienda.

Citó el precedente “V.G.” dictado por la CSJN por considerarlo plenamente aplicable a la situación de su asistido.

Fecha de firma: 31/08/2022

Alta en sistema: 01/09/2022

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9370/2022/4/CA3

Por otra parte, en relación a la planta de marihuana y al restante material estupefaciente habido (20

envoltorios con cocaína), sostuvo la ausencia del elemento subjetivo distinto del dolo (ultraintención), solicitó la recalificación de la conducta a la figura del artículo 14,

segundo párrafo, de la Ley 23.737 y el sobreseimiento de su defendido, previa declaración de inconstitucionalidad de la norma en base al precedente “A.” de la CSJN.

En cuanto a M.R.R., cuestionó su falta de coautoría con relación a los estupefacientes secuestrados, sosteniendo la absoluta ajenidad de su asistida respecto de los hechos atribuidos.

Finalmente, cuestionó el monto de los embargos por resultar excesivos e infundados.

Hizo reserva de derechos.

2) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa remitió a los argumentos expuestos por su parte al momento de interponer el recurso de apelación.

A su turno, el Fiscal General Interino sostuvo que resultan inadmisibles los agravios intentados por la defensa por lo que debían confirmarse el procesamiento de S. y Rojas.

3) En la presente causa y mediante la resolución traída en apelación, el juez dispuso el procesamiento de E.J.S. y M.R.R. en relación al hecho por los cuales oportunamente se le recibió declaración indagatoria, que consistió en traficar con estupefacientes,

concretamente, tener con fines de comercialización de manera conjunta con S.D.F., ciento noventa y dos (192)

envoltorios de papel metalizado conteniendo cocaína, con un peso total aproximado de 40 gramos, 1 planta de marihuana,

Fecha de firma: 31/08/2022

Alta en sistema: 01/09/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9370/2022/4/CA3

cuyo deshoje arrojó un peso aproximado de 105 gramos, dos (2)

envoltorios de nailon negro con marihuana, con un peso total aproximado de 4,3 gramos y dos (2) cigarrillos de marihuana,

que ascienden a un peso total aproximado de 1,6 gramos, todo lo cual fuera secuestrado en fecha 23/03/2022 como resultado de la orden de allanamiento emanada por el Dr. N.F., J. en lo Penal de Primera Instancia de Distrito n° 2 de Rosario en el marco de la IPP Legajo Cuij n° 21-

08799606-6, caratulada “F., A.E. y otros s/

asociación ilícita”, en el domicilio sito en calle Chacabuco n° 4148 de Rosario por personal de las TOE de la Policía de la Provincia de Santa Fe, en las demás condiciones de modo,

tiempo y lugar detalladas en el acta de allanamiento.

En dicha oportunidad S. declaró que “…Cuando hicieron el allanamiento encontraron la planta que es mía y la tenía para mi consumo propio. Después cuando revisaron en mi pieza, encontraron 20 papelitos de cocaína que también los tenía para mi consumo. Más allá de que hayan encontrado otras cosas no tenía idea de quien era…”.

A su turno, R. manifestó que “…Primero, hay unos papelitos de droga que encontraron arriba, en la pieza de mi hijo, E., que yo sé que él se droga y eran de él. Me dijo que eran 20 papelitos más o menos pero yo no los había visto porque está la escalera rota y no puedo subir. La planta de marihuana era de él, hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR