Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Agosto de 2022, expediente FLP 033010372/2012/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 33010372/2012/TO1/4/CFC2

REGISTRO N° 1022/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 33010372/2012/TO1/4/CFC2, caratulada: “Assel, L.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, con fecha 7 de junio de ́

    2022, resolvió: “RECHAZAR el planteo de extincion de la ́

    accion penal por ́

    prescripcion y por haber transcurrido el plazo razonable de ́

    duracion del proceso penal, efectuado por los Dres. Laura ́

    Ines ́

    Diaz, A.L. y ́

    M.D.F., en ́

    representacion de L.E.A., O.P. y N.M., respectivamente”.

  2. Contra la resolución del tribunal a quo,

    la Defensa Pública Oficial de L.E.A. interpuso un recurso de casación; el que fue concedido por el a quo.

  3. La defensa indicó que la resolución es arbitraria, toda vez que, a su entender, el caso no reviste complejidad.

    La parte recurrente remarcó que desde la fecha del hecho investigado han transcurrido mas de 9

    años y medio.

    El impugnante alegó que “no se ha verificado ninguna actividad dilatoria, entorpecedora u obstructiva del proceso por parte de mi asistido o de la defensa, toda vez que las ́

    unicas presentaciones efectuadas fueron el marco del estricto ejercicio del derecho de defensa, cumpliendo con los plazos que para ello fija el ordenamiento procesal”.

    La defensa refirió que conforme surge “…del ́

    tramite conferido a las presentes actuaciones, y no Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    obstante lo normado por el art. 67 del CP.”, el presente proceso penal registra una demora ́

    injustificada que provoca una violación a la garantia de obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable.

    Solicitó que se haga lugar al recurso y case y anule la resolución impugada. Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en los arts.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    -según ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa de L.E.A. mantuvo la impugnación y reiteró

    los motivos de agravio, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Conforme surge de los autos principales,

    en las presentes actuaciones se investiga la presunta ́ ́

    comision del delito previsto en el articulo 296, en ́ ́ ́

    funcion del art. 292, parrafo, ambos del Codigo Penal.

    En ocasión de elevar la causa a juicio, el Juzgado Federal nro. 3 de La P. precisó los hechos ́

    imputados al señalar que “…el dia 2 de noviembre de 2012, se hizo presente al Registro Automotor Seccional Nro. 9 de La Plata, N.M. en su ́

    caracter de ́

    mandataria para realizar un tramite de transferencia automotor a favor de L.E.A., relativa al dominio WQQ-633.

    Si bien de las comprobaciones de rutina no se encontró anomalias en la documentacion, luego de ́ ́

    ́

    efectuar el confronte con los antecedentes registrales se detectó que las firmas y certificacion de firmas de ́

    la parte vendedora, estampadas en el rubro I, del formulario 08 Nro. 24560569, no se encontraban Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    ́

    asentadas en el legajo B, observandose a simple vista que el sello del encargado es una fotocopia y que la firma del mismo no se corresponde con la utilizada,

    por lo que el titular del Registro realizó la denuncia que diera origen a la presente causa reteniendo la ́

    documentacion presentada”(ver auto de elevación a juicio disponible a través del sistema lex 100).

    Según se desprende de los autos principales,

    el día 25 de noviembre de 2016, en lo que aquí

    interesa, el juez de grado resolvió dictar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de L.E.A. en orden al delito previsto en el art. 296 en función del art. 292, primer párrafo, ambos del C.P.

    Dicha resolución fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el día 28 de agosto de 2018.

    El representante del Ministerio Público presentó el requerimiento de elevación a juicio con fecha 25 de marzo de 2019.

    ́

    El auto de elevacion a juicio fue dictado por el juzgado instructor el día 24 de abril de 2019.

    En esa resolución también se decidió respecto a un planteo de prescripción realizado por las defensas de losimputados en autos. Para rechazar la solicitud, el juez de grado puntualizó que “…la ́

    calificacion asignada siempre fue el uso de documento ́

    publico adulterado, adviertase que siempre se ha enrostrado el uso de Formulario 08 adulterado”. En ese ́

    sentido, el magistrado ponderó que “…en atencion a que ́

    el uso de documento publico falso tiene una pena de ̃

    uno a seis anos” y teniendo en cuenta las fechas de los llamados a indagatoria de los imputados, la acción penal no se encontraba prescripta.

    Las actuaciones se elevaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata con fecha 25

    de octubre de 2019 y se citó a las partes a juicio de conformidad con lo normado en el art. 354 del C.P.P.N.

    el día 6 de noviembre de 2019.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    El 25 de noviembre de 2020, la Presidencia de esta Cámara Federal de Casación Penal resolvió

    designar a los doctores J.A.M. y A.F.B. para integrar el tribunal a quo (cfr. resolución nro. 383/20 CFCP).

    Las defensas de los imputados plantearon la insubsistencia de la acción penal.De dicha presentación se le dio vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó, con fecha 20 de octubre de 2021, que se rechace lo peticionado.

    El señor fiscal precisó que ́

    ...segun el requerimiento de ́

    elevacion a juicio -firmado el 25/03/2019- se le imputa a L.E.A., N.A.M. y O.A.P., el delito de ́

    uso de documento falso, en los terminos del art. 296

    ́ ́

    en funcion del art. 292, primer parrafo del C.P., en calidad de autores (art. 45 C.P.)

    .

    Al respecto, observó que “…no ha transcurrido el plazo legal establecido para que ́ ́

    operare la prescripcion de la accion penal –teniendo ́

    en cuenta la pena maxima contemplada por el delito reprochado a los causantes en el requerimiento fiscal ́

    de elevacion a juicio (arts. cfr. art. 45 del C.P. y ́ ́

    art. 296 en funcion del art. 292, primer parrafo, del C.P.) y los distintos actos interruptores de la ́

    prescripcion”.

    Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “…tampoco se da en el presente un tiempo irrazonablemente prolongado desde que el imputado resultó vinculado al proceso.

    Ademas, si bien el proceso se inició con la ́

    denuncia formulada hace 9 ̃

    anos, en el mismo se encuentran imputadas varias personas -3-, y el devenir de la investigacion exigió la realizacion de distintas ́ ́

    medidas de prueba que constituyeron la principal causa de la demora, sin que se observe, a criterio de [esa]

    ́ ́

    Fiscalia, que se haya vulnerado la garantia del plazo ́

    razonable de duracion del proceso”.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Por último, dictaminó que “…considerando la etapa procesal en que se encuentra la causa, en que las partes ya han ofrecido prueba, ́

    encontrandose pendiente el ́

    proveido de prueba y la fecha para ́

    realizacion del debate oral, entiendo que no ́

    corresponde declarar la insubsistencia de la accion penal”.

    El día 8 de junio de 2022, el tribunal proveyó las pruebas presentadas por las partes y designó fecha de inicio del debate oral y público para el día 22 de junio de 2022; la que fue suspendida mediante decreto de ese mismo día hasta tanto se resuelvan las impugnaciones deducidas contra la decisión aquí a estudio.

    Llegado el momento de resolver, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La P. rechazó

    el planteo de ́

    extincion de la ́

    accion penal por ́

    prescripcion y por haber transcurrido el plazo ́

    razonable de duracion del proceso penal.

    Para así decidir, el magistrado interviniente en su actuación unipersonal, recordó que “…el Estado se ha autoimpuesto un ́

    limite temporal para el ́

    ejercicio de su poder punitivo a traves del instituto ́ ́

    de la prescripcion de la accion penal previsto por el art. 59 -inc. 3°- del C.P.

    Ese ́

    limite temporal de vigencia de la ́

    persecucion penal se establece –en el presente caso- a ́ ́

    partir del art. 62 -inc. 2°-, ultimo parrafo, del C..

    A su vez, el art. 67 del C.P. establece taxativamente las causales que interrumpen la ́

    prescripcion de la ́

    accion penal y, de...

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