Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Agosto de 2022, expediente FPO 002566/2022/4/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2566/2022/4/CA1
sadas, a los 12 días del mes de agosto de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
2566/2022/4/CA1”, “Legajo de Apelación” en autos: “Candia, Daniel
Rafael por Infracción Ley N° 23.737 (arts. 5 inc. C y 11 inc. C) y
Resistencia o desobediencia a Funcionario Público.”.
CONSIDERANDO: 1) Arriban las presentes actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial en defensa de Daniel
Rafael Candia de fs. 102/105, contra la decisión recaída a fs. 98 a tenor de
la cual el Magistrado de la instancia que antecede dispuso el
procesamiento con prisión preventiva de D.R.C. por
encontrarlo prima facie autor del delito de Transporte de Estupefacientes
agravado por la participación de tres o más personas, (arts. 5 inc. C y 11
inc. C de la ley 23.737).
2) El recurrente se agravia de los fundamentos expuestos por el
Juez respecto de su asistido para arribar a la resolución en crisis, dado que
considera que no se han dado los extremos para llegar a la
responsabilidad en el delito que se le imputa.
Sobre las pruebas de cargo, calificación y responsabilidad: En ese
sentido remarcó que C. iba en la parte de atrás del auto, por lo cual
no tenía dominio de las maniobras que realizó el conductor, razón por la
que no se le imputa el delito de Resistencia a la autoridad.
Que, se debe valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que fueron aprehendidos, como fue incautada y encontrada la mercadería,
es decir si hay elementos que lleven al Juez a considerar que no existe
Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
duda de ello, ya que el solo hecho de estar en el vehículo, no son
suficientes para enrostrarle el delito investigado. Manifiesta que el delito
de trasporte de estupefacientes es doloso, debe existir la intención de
trasportar la mercadería ilegal.
Se queja de la calidad de autor que se le impuso, siendo que no
reúne los extremos prescriptos en el art 45 del C.P.
En el mismo lineamiento, se agravia de la agravante impuesta,
debido a que entiende que no surge de las probanzas que existió una
conexión con las otras personas involucradas.
Puntualiza que el único motivo por el cual estaba en el vehículo es
a raíz de la oferta del pedido de Da Rosa para que le haga el asado por lo
cual le pagaría, y que como esta en busca de trabajo, es una forma de
poder obtener algo de dinero mientras encuentra algo con mayor
estabilidad.
Asimismo, manifiesta que el auto de procesamiento no está
motivado, requisito infranqueable para dictar una resolución o sentencia,
Considera que el auto de procesamiento habrá de dictarse el mismo
cuando existan elementos de convicción suficientes, conforme art. 306 del
C.P.P.N. Por lo expuesto, solicita el dictado del sobreseimiento por falta
de pruebas y resultar atípica las conductas desplegadas (art. 336 del
C.P.P.N.).
Le causa agravio la prisión preventiva dictada debido a que no
existen riegos procesales sobre su asistido, ya que posee arraigo, y de
seguir en libertad no entorpecería la investigación siendo que en la causa
ya fueron reunidas todas las medidas de pruebas significativas.
Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
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FPO 2566/2022/4/CA1
Continua diciendo que debe tener presente lo expresado Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal
Federal a través de la Resolución 2/2019 (B.O.,19/11/2019) resuelve
disponer la implementación de los art. 210, 221 y 222 a fin de evitar
situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce a las
garantías constitucionales.
Respecto al embargo dispuesto, considera que no corresponde por
no estar probada la materialidad de los hechos, ante lo cual solicitó que la
misma quede sin efecto. Entiende que la suma establecida resulta
excesiva para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y
costas, conforme lo normado por el art. 518 del mismo dispositivo legal,
con mayor razón dado los fundamentos expuestos precedentemente.
Siendo el derecho a la propiedad goza de una insoslayable
protección constitucional, que actualmente supera el ámbito del derecho
interno y representa un compromiso internacional ante la incorporación
de los tratados Internacionales con jerarquía constitucional a través del
art. 75º inc. 22.
Por último, introduce cuestión federal conforme lo previsto en el
art. 14 inc. 3 de la ley 48.
Al momento de la presentación del informe memorial conforme el
art. 454 del C.P.P.N. a fs. 112/121, la defensa amplió los argumentos
brindados en el recurso de apelación de fs. 102/105, y solicitó en subsidio
el cambio de calificación legal al de Tenencia simple (art. 14 1° párrafo
de la ley 23.737) y/o se decrete la falta de mérito. Asimismo, manifestó
que la sentencia se encuentra viciada por la nulidad prevista en el art. 404
del C.P.P.N.
Fecha de firma: 12/08/2022
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3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 107, 108, 109, 110,
111, 112/121, y 122 el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el
interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el
art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Conforme surge del Sumario Preventivo N° 21/22, las presentes
actuaciones tuvieron inicio el 01/04/2022 circunstancia en que personal
de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de
Misiones, se encontraba realizando un operativo de control de tránsito en
conjunto con la Dirección General de Seguridad Vial y Turismo, a los
fines de constatar vehículos en infracción a la ley 23.737 en la colectora
V. del C. y calle F. de Azara Municipio de Garupá.
La fuerza de seguridad se encontraba debidamente identificada y
con las señalizaciones pertinentes, en esa oportunidad se acercó una
persona en una motocicleta G.S. informando que por colectora a
la altura de la estación de servicio YPF se encontraba un transeúnte
caminando por la cinta asfáltica, y a los fines de constatar lo expuesto se
retiró del lugar el móvil de la Dirección de Seguridad Vial.
Que, a las 23:40 horas aproximadamente arribó a la ubicación del
control del Personal de la Dirección de Drogas Peligrosas un vehículo
Renault Fluence dominio OF…56, a quien se le hizo señas para que se
orille y haciendo caso omiso a la orden impartida el comandante del
vehículo emprendió una huida a gran velocidad.
Al ingresar a una calle sin salida, el conductor puso reversa e
impactó al móvil del personal de la fuerza de seguridad que se encontraba
Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
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a cargo del S.C.K., conducido por el C.C.,
producto del impacto el Renault se colocó en sentido contrario del que
circulaba y continuó su huida por la colectora hacia el cardinal Este
(Posadas).
A raíz de ello, continuaron con la persecución controlada del
vehículo, y los agentes policiales solicitaron apoyo al personal de
Seguridad Vial como así a otros móviles policiales que se encontraban
por la zona.
Transitaron por la arteria mencionada y al llegar a la intersección
con la calle M.A. en una curva, el rodado perdió el control
realizando un trompo quedando en sentido contrario al que estaba
circulando, oportunidad en la que se le cerró el paso con la camioneta.
En ese contexto, los agentes observaron que habían cuatro
ocupantes dentro del rodado, tres de ellos masculinos y una femenino
abren la puerta e intentan darse a la fuga siendo demorados la femenino
de apellido Da Rosa y el masculino de apellido C., mientas que los
otros dos masculinos se dieron a la fuga ingresando a los domicilios del
lugar no pudiendo ser aprendidos.
Posteriormente, se solicitó la presencia de dos testigos hábiles, se
tomaron fotográficas, levantamiento de huellas rastros del rodado y del
lugar del operativo...
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