Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Agosto de 2022, expediente FPO 002566/2022/4/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2566/2022/4/CA1

sadas, a los 12 días del mes de agosto de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

2566/2022/4/CA1”, “Legajo de Apelación” en autos: “Candia, Daniel

Rafael por Infracción Ley N° 23.737 (arts. 5 inc. C y 11 inc. C) y

Resistencia o desobediencia a Funcionario Público.”.

CONSIDERANDO: 1) Arriban las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial en defensa de Daniel

Rafael Candia de fs. 102/105, contra la decisión recaída a fs. 98 a tenor de

la cual el Magistrado de la instancia que antecede dispuso el

procesamiento con prisión preventiva de D.R.C. por

encontrarlo prima facie autor del delito de Transporte de Estupefacientes

agravado por la participación de tres o más personas, (arts. 5 inc. C y 11

inc. C de la ley 23.737).

2) El recurrente se agravia de los fundamentos expuestos por el

Juez respecto de su asistido para arribar a la resolución en crisis, dado que

considera que no se han dado los extremos para llegar a la

responsabilidad en el delito que se le imputa.

Sobre las pruebas de cargo, calificación y responsabilidad: En ese

sentido remarcó que C. iba en la parte de atrás del auto, por lo cual

no tenía dominio de las maniobras que realizó el conductor, razón por la

que no se le imputa el delito de Resistencia a la autoridad.

Que, se debe valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

que fueron aprehendidos, como fue incautada y encontrada la mercadería,

es decir si hay elementos que lleven al Juez a considerar que no existe

Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

duda de ello, ya que el solo hecho de estar en el vehículo, no son

suficientes para enrostrarle el delito investigado. Manifiesta que el delito

de trasporte de estupefacientes es doloso, debe existir la intención de

trasportar la mercadería ilegal.

Se queja de la calidad de autor que se le impuso, siendo que no

reúne los extremos prescriptos en el art 45 del C.P.

En el mismo lineamiento, se agravia de la agravante impuesta,

debido a que entiende que no surge de las probanzas que existió una

conexión con las otras personas involucradas.

Puntualiza que el único motivo por el cual estaba en el vehículo es

a raíz de la oferta del pedido de Da Rosa para que le haga el asado por lo

cual le pagaría, y que como esta en busca de trabajo, es una forma de

poder obtener algo de dinero mientras encuentra algo con mayor

estabilidad.

Asimismo, manifiesta que el auto de procesamiento no está

motivado, requisito infranqueable para dictar una resolución o sentencia,

art. 123 del C.P.P.N.

Considera que el auto de procesamiento habrá de dictarse el mismo

cuando existan elementos de convicción suficientes, conforme art. 306 del

C.P.P.N. Por lo expuesto, solicita el dictado del sobreseimiento por falta

de pruebas y resultar atípica las conductas desplegadas (art. 336 del

C.P.P.N.).

Le causa agravio la prisión preventiva dictada debido a que no

existen riegos procesales sobre su asistido, ya que posee arraigo, y de

seguir en libertad no entorpecería la investigación siendo que en la causa

ya fueron reunidas todas las medidas de pruebas significativas.

Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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FPO 2566/2022/4/CA1

Continua diciendo que debe tener presente lo expresado Comisión

Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal

Federal a través de la Resolución 2/2019 (B.O.,19/11/2019) resuelve

disponer la implementación de los art. 210, 221 y 222 a fin de evitar

situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce a las

garantías constitucionales.

Respecto al embargo dispuesto, considera que no corresponde por

no estar probada la materialidad de los hechos, ante lo cual solicitó que la

misma quede sin efecto. Entiende que la suma establecida resulta

excesiva para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y

costas, conforme lo normado por el art. 518 del mismo dispositivo legal,

con mayor razón dado los fundamentos expuestos precedentemente.

Siendo el derecho a la propiedad goza de una insoslayable

protección constitucional, que actualmente supera el ámbito del derecho

interno y representa un compromiso internacional ante la incorporación

de los tratados Internacionales con jerarquía constitucional a través del

art. 75º inc. 22.

Por último, introduce cuestión federal conforme lo previsto en el

art. 14 inc. 3 de la ley 48.

Al momento de la presentación del informe memorial conforme el

art. 454 del C.P.P.N. a fs. 112/121, la defensa amplió los argumentos

brindados en el recurso de apelación de fs. 102/105, y solicitó en subsidio

el cambio de calificación legal al de Tenencia simple (art. 14 1° párrafo

de la ley 23.737) y/o se decrete la falta de mérito. Asimismo, manifestó

que la sentencia se encuentra viciada por la nulidad prevista en el art. 404

del C.P.P.N.

Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 107, 108, 109, 110,

111, 112/121, y 122 el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el

interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el

art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Conforme surge del Sumario Preventivo N° 21/22, las presentes

actuaciones tuvieron inicio el 01/04/2022 circunstancia en que personal

de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de

Misiones, se encontraba realizando un operativo de control de tránsito en

conjunto con la Dirección General de Seguridad Vial y Turismo, a los

fines de constatar vehículos en infracción a la ley 23.737 en la colectora

V. del C. y calle F. de Azara Municipio de Garupá.

La fuerza de seguridad se encontraba debidamente identificada y

con las señalizaciones pertinentes, en esa oportunidad se acercó una

persona en una motocicleta G.S. informando que por colectora a

la altura de la estación de servicio YPF se encontraba un transeúnte

caminando por la cinta asfáltica, y a los fines de constatar lo expuesto se

retiró del lugar el móvil de la Dirección de Seguridad Vial.

Que, a las 23:40 horas aproximadamente arribó a la ubicación del

control del Personal de la Dirección de Drogas Peligrosas un vehículo

Renault Fluence dominio OF…56, a quien se le hizo señas para que se

orille y haciendo caso omiso a la orden impartida el comandante del

vehículo emprendió una huida a gran velocidad.

Al ingresar a una calle sin salida, el conductor puso reversa e

impactó al móvil del personal de la fuerza de seguridad que se encontraba

Fecha de firma: 12/08/2022

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a cargo del S.C.K., conducido por el C.C.,

producto del impacto el Renault se colocó en sentido contrario del que

circulaba y continuó su huida por la colectora hacia el cardinal Este

(Posadas).

A raíz de ello, continuaron con la persecución controlada del

vehículo, y los agentes policiales solicitaron apoyo al personal de

Seguridad Vial como así a otros móviles policiales que se encontraban

por la zona.

Transitaron por la arteria mencionada y al llegar a la intersección

con la calle M.A. en una curva, el rodado perdió el control

realizando un trompo quedando en sentido contrario al que estaba

circulando, oportunidad en la que se le cerró el paso con la camioneta.

En ese contexto, los agentes observaron que habían cuatro

ocupantes dentro del rodado, tres de ellos masculinos y una femenino

abren la puerta e intentan darse a la fuga siendo demorados la femenino

de apellido Da Rosa y el masculino de apellido C., mientas que los

otros dos masculinos se dieron a la fuga ingresando a los domicilios del

lugar no pudiendo ser aprendidos.

Posteriormente, se solicitó la presencia de dos testigos hábiles, se

tomaron fotográficas, levantamiento de huellas rastros del rodado y del

lugar del operativo...

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