Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2022, expediente CFP 004316/2020/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4316/2020/TO1/4/CFC1

REGISTRO N° 905/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

4316/2020/TO1/4/CFC1, caratulada: "PONCE, M.W. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, de la ciudad de Buenos Aires, el 17 de marzo de 2022, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al ARRESTO

    DOMICILIARIO de W.M.P., solicitado por el Dr. L.D.C. (art. 10 del Código Penal; y 32 de la ley 24.660 –ambos a contrario sensu-)…”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa de P. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 7 de abril del año en curso.

  4. El recurrente discurrió sobre la admisibilidad formal del remedio incoado y sostuvo que el decisorio cuestionado resultaba por sus efectos equiparable a sentencia definitiva.

    En primer lugar, manifestó que el art. 10

    inc. “f” del C.P. debe aplicarse de manera indistinta tanto a hombres como a mujeres.

    Seguidamente, señaló la arbitrariedad de la resolución recurrida por cuanto del último estudio realizado por el Indec (“Encuesta Permanente de Hogares. Incidencia de la pobreza y de la indigencia.”) surge que una familia tipo –como la de Ponce- “…necesita tener ingresos por $ 76.146,13 para no ser pobre y por lo menos $ 42.747,00 para no caer en la indigencia.”

    Sobre este punto, la asistencia técnica dio cuenta que los ingresos que puede reunir el grupo Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    familiar apenas superan los $18.000, encontrándose así

    en un estado de indigencia e indefensión.

    A criterio de la defensa, la presencia de P. en el hogar permitiría que el nombrado colabore con la mejora de la economía familiar y resaltó que debe prevalecer, en todo momento, el interés superior de los niños.

    Manifestó que el a quo no tuvo en consideración, que el 21 de enero del corriente el encartado ha sido nuevamente padre, por ende, sus hijos resultan ser tres.

    Destacó que la madre de aquellos tenía un trabajo no registrado y precarizado, de modo que no obtuvo la licencia por maternidad.

    Se agravió de la falta de análisis del informe médico presentado, pues ha sido desestimado sin fundamento alguno y, además, entendió que el tribunal no pudo desconocer que la causa se encuentra próxima a resolver en el marco de un juicio abreviado.

    Por otra parte, señaló la falta de posibilidades de que su defendido intente eludir el accionar de la justicia, dado que ya conoce la pena que eventualmente recibirá.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- conforme ley 26.374, y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de P., el Asesor de Menores y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron breves notas.

    La asistencia técnica particular del imputado reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    A su turno, el Asesor de Menores se expidió a favor de la concesión del instituto a los fines de que P. pueda cumplir con sus obligaciones parentales.

    Por su parte, el señor Fiscal General ante esta instancia solicitó que se rechace el recurso de Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    la defensa y, en consecuencia, se confirme la resolución impugnada.

  6. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre un fallo que rechazó

    la prisión domiciliaria del encartado, alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional le compete intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  8. De acuerdo con las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, en el marco de un juicio abreviado, M.W.P. fue condenado, el 28 de abril de 2022, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y al pago de las Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

    En esa misma oportunidad, se dictó la pena única de seis años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, comprensiva de la indicada anteriormente y la de tres años y seis meses de prisión impuesta el 30 de septiembre del 2021 por el Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n° 11

    de la C.A.B.A. en el marco de la causa n° 44.411/19,

    caratulada “PONCE, M.W. SOBRE 189 BIS (2) -

    TENENCIA DE ARMA DE GUERRA”- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin autorización legal.

    Los hechos endilgados en las presentes actuaciones fueron descriptos en los siguientes términos: “…el día 26 de junio de 2020, en la ́

    intersección de las calles Culpina y Suviria, ocasión en la que, luego de una persecución vehicular que terminó con la detención de W.M.P. …

    personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires sorprendió al nombrado transportando en el asiento del vehículo Volkswagen Fox … dos “panes” con cocaína,

    cafeína y lidocaína de pesos estimados en 1,025 kg. y 1,030 kg., y cuatro bolsas que contenían sustancias de corte: almidón, cafeína, lidocaína y fenacetina, de pesos estimados en 10,110 kg., 15,110 kg., 15,190 kg.

    y 10,210 kg.”

    En lo que aquí interesa, la defensa del encartado solicitó la morigeración de las condiciones de detención en los términos del art. 210 del C.P.P.F.

    inc. "i" o "j"; o la prisión domiciliaria prevista en el art. 10 inc. “f” del C.P. y art. 32 de la ley 24.660, a los fines de poder cuidar de sus dos hijos menores de edad (N.D.P.B. y L.M.B.) mientras que su pareja, M.A.B., quien se encontraba embarazada y con posible fecha de parto para el mes de febrero, realiza tareas laborales que les brinde Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    sustento familiar, y evitar de esta manera, una situación de vulnerabilidad y abandono de los niños.

    Como sustento de su pretensión, presentó un informe realizado por un médico psiquiatra.

    Por su parte, el a quo requirió a la Dirección General de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la confección de un informe socio ambiental en el domicilio del imputado.

    Recabada la información solicitada, surge que se entrevistó a M.A.B., quien describió tener una buena relación con sus hijos, a su vez, mencionó que se encuentran escolarizados y que mantienen comunicación cada cinco días mediante videollamada con su padre.

    Refirió que la niña es la más afectada emocionalmente y que presenta problemas de concentración, sobre todo en las actividades escolares.

    En lo que respecta a la situación económica,

    indicó que “…el ingreso económico mensual es de $50000

    aproximadamente. Si bien aclaro, que se desempeñó́ como empleada en un comercio del rubro ferretería, cercano a su domicilio, hasta el noveno mes de su embarazo.

    Dicha labor no la realizaba en relación de dependencia, por lo cual no tiene el beneficio de licencia por maternidad, no cobra ningún sueldo actualmente. Explicó que tiene ahorros con los cuales se mantiene económicamente, y que, junto con la asignación familiar, de $18000 mensuales, cubre las necesidades básicas del grupo familiar”.

    Manifestó que volverá a su lugar de trabajo,

    una vez organizado el cuidado de los niños, y aclaró

    que no cuenta con recursos para gastos de niñera.

    Finalmente, sostuvo que la presencia del encartado en el hogar resultaría positiva para sus hijos...

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