Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Junio de 2022, expediente CPE 000334/2019/TO01/7/4/CFC006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 334/2019/TO1/7/4/CFC6

REGISTRO N° 770/22.4

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la causa CPE

334/2019/TO1/7/4/CFC6 del registro de esta Sala,

caratulada “DELSENO, M.L. s/recurso de casación”:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral Penal Económico N°2, con fecha 2 de mayo 2022, resolvió -en lo que aquí interesa-:

    I. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 56 bis versión de la ley n° 27.375, formulada por la Defensa del condenado M.D..

    II. NO HACER LUGAR al pedido de incorporación del nombrado DELSENO al régimen de salidas transitorias

    .

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, J.M.A. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 16 de mayo de 2022.

  3. En primer lugar, el impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad y señaló

    los antecedentes del caso.

    Seguidamente expuso sus agravios. Sostuvo que no se puede encuadrar la situación de M.L.D. en las previsiones establecidas en el art. 56

    bis de la ley 24.660.

    En este sentido, indicó que “resulta claro Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que la voluntad del legislador, al momento de incluir los delitos a los que refieren los arts. 865, 866 y 867 del Código Aduanero, fue privar de la posibilidad de ser incorporados en el instituto de salidas transitorias a quienes efectivamente ejecutan pena por haber consumado dicho delito y no para aquellos que,

    como mi asistido, fueron condenados por dicho ilícito en grado de tentativa”.

    Afirmó que, la reforma introducida por la Ley 27.375 en el artículo 56 bis inc. 11 de la ley 24.660

    aplica una restricción desproporcionada a los fines y funciones de la pena, así como a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, al excluir de forma irrazonable a las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero del instituto de salidas transitorias.

    Por último, el recurrente refirió que “no se avizora una argumentación que satisfaga los requisitos de motivación suficiente contenidos por el 123 del C.P.P.N. entiendo que la arbitrariedad es manifiesta,

    en tanto esa carencia de argumentación descalifica a la decisión impugnada como un acto jurisdiccional valido y colisiona con el derecho de defensa de mi asistido”.

    En definitiva, solicitó que se declare la inaplicabilidad del art. 56 bis de la ley 24.660 para el caso y subsidiariamente, declare la inconstitucionalidad de la norma de mención por encontrarse en colisión con el derecho a la igualdad,

    el principio de derecho penal de acto, el de razonabilidad y el principio de reinserción social,

    como fin de la pena privativa de libertad, todos ellos consagrados constitucionalmente, y en consecuencia se conceda las salidas transitorias a M.L.D..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 334/2019/TO1/7/4/CFC6

    encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de la Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  5. Toda vez que el recurso interpuesto supera el juicio de admisibilidad, sin que ello implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo traída a estudio, considero que corresponde fijar audiencia para que las partes informen en los términos del artículo 465 bis C.P.P.N.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De forma preliminar, corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen efectuado por el tribunal de la instancia previa es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN

    Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

    Conforme surge del Sistema Lex 100, con fecha 27 de febrero de 2020, el tribunal a quo condenó

    -mediante juicio abreviado- a M.L.D. a la pena...

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