Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Junio de 2022, expediente FRO 027456/2019/4/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 27456/2019/4/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 27456/2019/4/CA1 “Legajo de apelación en autos C., M.F. y M., B.R.N. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.F.C. y B.R.N.M., contra la Resolución del 29 de septiembre de 2021,

mediante la cual, en cuanto ha sido objeto de apelación, se dispuso el procesamiento de M.F.C. y B.R.N.M. como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º inc.

  1. de la ley 23.737- por el hecho cometido el día 29/06/19 y de M. como autor de tres delitos más con idéntica calificación penal respecto del último por los cometidos los días 24/07/19, 27/07/20 y 20/11/20, todos en concurso real (art. 55 C.P.), de conformidad con lo establecido por el art.

    306 del C.P.P.N. y trabó embargo sobre los bienes de ambos hasta cubrir la suma de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000).

    Elevadas las actuaciones y recibidos en la Sala “A”, se dispuso la intervención de la Dra. E.I.V.. Designada audiencia para informar, se recibieron las minutas de la defensa y la fiscalía, se labró el acta correspondiente y quedaron los autos en estado de ser resueltos.

    La Dra. E.V. dijo:

    1) Al apelar la defensa oficial de ambos encartados se agravió de la falta de autoría de C. respecto de la tenencia con fines de comercialización del Fecha de firma: 03/06/2022 material estupefaciente secuestrado en el procedimiento de Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    FRO 27456/2019/4/CA1

    fecha 29 de junio de 2019, por lo que debe dictarse su sobreseimiento.

    A. respecto señaló que en la misma resolución que se critica, se releva que ella se encontraba sentada ocasionalmente en el auto, en el sitio de acompañante, en el que charlaba con el joven M., cuando se produjo el ilegal proceder de la fuerza, que derivó en la incautación de “$ 15

    (a C.) y en el asiento del conductor donde se encontraba M., dos envoltorios de papel glasé, como así

    también, en el interior de la guantera ubicada del lado del acompañante, donde se encontraba C., cuatro envoltorios de papel glasé y cinco envoltorios”. (el destacado es propio).

    Así, sostuvo que no existen pruebas que avalen con grado de probabilidad que su defendida M.F.C. pueda ser considerada autora de la supuesta tenencia con fines de comercialización que se le enrostra, ya que C. al prestar declaración indagatoria, manifestó: “eso no era mío”. Es decir, que no sólo que lo incautado no estaba a la vista de su asistida, sino que además su presencia allí

    era ocasional, a lo que se agrega lo insignificante del secuestro y la ausencia de todo elemento que la vincule a tenencia de estupefaciente alguno.

    Con relación a B.R.M. planteó la ausencia del elemento subjetivo distinto del dolo para que se configure la finalidad de comercialización.

    Relató que los cuatro hechos que se le atribuyen tuvieron lugar en un lapso temporal de casi 2 años (de junio 2019 a noviembre de 2020), que al indagar a M. éste respondió: “Yo soy consumidor, algunas veces la Gendarmería me frenó y no me encontraban nada porque estoy en situación Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    de calle. Dos o tres veces me han encontrado con droga pero es para mí consumo”.

    Destacó además que en las cuatro oportunidades en las que se detuvo a M. los efectos se encontraban dentro de su esfera de intimidad, sin posibilidad de trascendencia a terceras personas, que siempre fueron cantidades muy escasas (3.8 gramos de cocaína el 29/06/2019; 4,1 gramos de cocaína y 1,2 gramos de marihuana el 24/07/2019; 1,8 gramos de cocaína y 8 gramos de marihuana el 27/07/2020 y 16,2 gramos de marihuana el 20/11/2020), con reducidas cantidades de envoltorios en las que se encontraban fraccionadas. En efecto, sostuvo que únicamente le incautaron los envoltorios que el encartado tenía para consumir, que en ninguna oportunidad tenía sustancias de corte, fraccionamiento o pesaje.

    Por otra parte, en todos los procedimientos fue encontrado en la misma zona y en la vía pública, lo que se debió a que M. se encuentra en situación de calle, por lo que allí es donde transcurre la mayoría de sus días.

    Destacó la ausencia de investigaciones previas, y que no se visualizaron maniobras compatibles con comercio de estupefacientes, ni se secuestraron elementos de corte,

    fraccionamiento, entre otras cuestiones afines, por lo que el auto de procesamiento que se ha dictado resulta arbitrario,

    infundado y desajustado a las concretas circunstancias del caso.

    Siguiendo esa línea, solicitó la recalificación de los hechos a la figura de tenencia para consumo personal (art. 14, párrafo segundo, Ley 23.737), en razón del principio in dubio pro reo y pro homine, correspondiendo el dictado de su sobreseimiento, previa declaración de Fecha de firma: 03/06/2022

    inconstitucionalidad de esa norma en función de lo resuelto Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “A.,

    respecto de C. y M..

    Subsidiariamente, peticionó la recalificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14,

    primer párrafo de la Ley 23.737), sólo respecto de M..

    Finalmente, se agravió del embargo por resultar excesivo e infundado.

    Formuló reservas recursivas.

    2) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa del encartado en sus minutas, remitió a los agravios expuestos al interponer sendos recursos de apelación.

    A su turno, el Fiscal General Interino solicitó

    que se confirme la resolución apelada.

    Y considerando:

    1) A M.F.C., se le imputó

    traficar estupefacientes, concretamente tener con fines de comercio junto con B.R.N.M.: 3,8 gramos de cocaína distribuidos en 11 envoltorios, los que fueron secuestrados por personal del Destacamento Móvil II de Gendarmería Nacional en el procedimiento realizado en inmediaciones de calle Campbell n° 3377 de esta ciudad en fecha 29/06/2019, en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el acta de fs. 5/7

    momento en el que la encartada manifestó “…Eso no era mío…”.

    En cambio, a B.R.N.M., además del hecho que se le achacó a C., también se le recibió

    declaración indagatoria por “…traficar estupefacientes,

    concretamente tener con fines de comercio en las demás condiciones de modo, tiempo y lugar, todos con intervención del Destacamento Móvil 2 de Gendarmería Nacional: 1) 4,1

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    FRO 27456/2019/4/CA1

    gramos de cocaína distribuidas en 12 envoltorios y 1,2 gramos de marihuana contenido en un envoltorio de nailon, todos ellos, secuestrados en el procedimiento realizado en calle Campbell n° 3377 de Rosario, en fecha 24/07/2019 (acta de fs.

    46/47 e informe preliminar químico de fs. 48); 2) 1,8 gramos de cocaína distribuidas en 8 envoltorios y 8 gramos de marihuana distribuida en 5 envoltorios secuestrados en el...

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