Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2022, expediente FMP 025170/2016/TO01/37/4/CFC012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 25170/2016/TO1/37/4/CFC12

Reg. Nro. 694/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H. asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 25170/2016/TO1/37/4/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada: “M.C., J.M.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 4 de febrero de 2022, resolvió en lo que interesa al presente recurso “1) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD del Acta 186/2021 realizada con motivo de lo resuelto el 23 de agosto de 2021, confirmar la calificación “Concepto” (3) correspondiente al primer trimestre de 2021, en relación al interno J.M.A.M.C. y en consecuencia rechazar las planteos de nulidad del 2° y 3° trimestre del 2021 (art. 60 y ss. del Decreto 396/99 y arts. 100 y ss. de la ley 24.660). 2) NO HACER LUGAR a la incorporación de J.M.A.M.C. al régimen de libertad condicional (art. 13 del C.P., 28 de la ley 24.660 y 123 del C.P.P.N.)...”.

  2. Contra dicha decisión, la defensora pública oficial, doctora N.E.C. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo en cuanto a su admisibilidad formal.

  3. En primer lugar, la impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad y reseñó

    los antecedentes del caso.

    Como primer motivo de agravio planteó la Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    inobservancia de la ley en lo que respecta a la calificación de concepto otorgada a su defendido.

    Recordó que se trata de un elemento fundamental para evaluar -por parte de la autoridad administrativa- la posibilidad de una adecuada reinserción social, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 104 de la ley 24.660 y también para la realización de los dictámenes como, en el caso, para el acceso a la libertad condicional.

    Explicó que la calificación y el acceso a los distintos institutos se encuentran estrechamente vinculados. Afirmó que “en la resolución recurrida concurren interpretaciones restrictivas de la normativa local e internacional, lo cual torna el mantenimiento del encierro en ilegítimo”.

    Concretamente, se agravió porque se resolvieron ambas peticiones basándose exclusivamente en lo dictaminado por el Servicio Penitenciario, y se omitió la valoración judicial necesaria para estos casos. No se analizó la totalidad de los informes recibidos; lo cual a su criterio transforma a dicha resolución en arbitraria.

    En lo que respecta a las calificaciones,

    afirmó que el argumento utilizado por el juez de ejecución resulta carente de fundamentación,

    arbitrario y contradictorio y, de ninguna manera puede ser tenido en cuenta como argumento para validar los guarismos clasificatorios cuestionados.

    En lo que respecta a la libertad condicional,

    sostuvo que se rechazó basándose exclusivamente en lo dictaminado por el servicio penitenciario sin efectuar ningún tipo de valoración. Que se tuvieron en cuenta requisitos no previstos por la ley, tales como estar incorporado al período de prueba.

    Que todas las áreas advierten que M. se encuentra estudiando, trabajando, que no registra sanciones disciplinarias, lo cual a criterio de la recurrente demuestra tener voluntad de superación,

    iniciativa. Además cuenta con “suficiente contención Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FMP 25170/2016/TO1/37/4/CFC12

    familiar que permitiría una rápida adaptación al medio libre…”.

    Afirmó que el rechazo de la libertad condicional en el caso afectaba los principios de reinserción social y razonabilidad.

    Por último, planteó como agravio que la resolución se haya adoptado sin valorar “que actualmente nos encontramos ante una crisis mundial producto de la pandemia y que la pertinencia actual de lo solicitado encuadra en las previsiones de la Acordada N° 9/2020 de la CFCP dictada el pasado 13/04/2020…”. En este sentido, sostuvo que al resolver el pedido de libertad condicional correspondía que se analizara qué efectos podría acarrear la amenaza de la enfermedad en las personas privadas de la libertad.

    Solicitó que se revoque el decisorio impugnado y que se dicte una nueva resolución. Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley...

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