Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2022, expediente FTU 037709/2017/4/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

37709/2017 - Legajo Nº 4 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/LEGAJO DE

APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 02 de septiembre de 2021, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N° 2 de Tucumán, en contra de la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2021, por la que se resuelve “I.)- CALIFICAR el hecho que se les imputa a J.M.L., cuyas condiciones personales obran en autos, de conformidad a los elementos de juicio arrimados a la presente causa, en la figura típica prevista por el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes para su consumo personal.

II.)- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14,

  1. párrafo de la Ley 23.737; y consecuentemente SOBRESEER a J.M.L., cuyas condiciones personales obran en autos,

de conformidad a lo normado por el Art. 336, Inc. 3° del C.P.P.N.”.

A fs. 1105 el Fiscal General ante Cámara expresa agravios.

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Entiende que el J. a quo prescindió de considerar y valorar adecuadamente aquellos elementos y circunstancias decisivas para la dilucidación de los hechos, que fueron razonablemente expuestos por el Sr. Fiscal interviniente en primera instancia, a los cuales se remite.

Señala que en el caso, en especial en virtud del resultado de las escuchas telefónicas, entre otras constancias recabadas, el Juez dispuso el allanamiento del inmueble de Luna,

donde se produjo el hallazgo de un envoltorio de papel glace con escasa sustancia estupefaciente (cocaína) y un goteo de vidrio (oxicodona).

Entiende que el a quo a rehuido analizar las evidencias colectadas, revistiendo especial relevancia la denuncia confidencial que dio origen a la investigación, dada la coincidencia entre los datos que aportara el denunciante anónimo y la hipótesis de la policía luego de días de trabajo de vigilancia.

Estima que no resulta razonable excluir sin tan siquiera analizar las pruebas que arrojarían por tierra las excusas del imputado, por ejemplo el Juez inferior tomó por cierto que Luna tenía la droga para propio consumo sin determinar previamente que el mismo fuera consumidor.

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Sostiene que el J. de anterior instancia le dio preeminencia a la declaración del encartado pese a que contrastándola con el resto del material probatorio quedaba sin sustento adecuado.

Asimismo estima que de las intervenciones telefónicas se logró establecer con total claridad que a la fecha de los hechos Luna se dedicaba a la adquisición, acopio, fraccionamiento, venta y distribución de sustancias estupefacientes en la modalidad de narco menudeo.

Sostiene que la mera enunciación de los elementos probatorios efectuada por el a quo no puede entenderse como cumplimiento de la manda del art. 123 Procesal, haciendo pasible a la sentencia de la pena prevista en dicha norma.

Solicita, en consecuencia, se revoque la sentencia impugnada y se ordene el procesamiento de J.M.L. conforme el art. 5, inc. c de la Ley 23.737.

A fs, 1110 el Defensor Público Oficial amplía fundamentos.

Entiende que de la totalidad de circunstancias que rodean el presente caso, así como de las probanzas incorporadas en autos surge inequívocamente que la escasa sustancia estupefaciente Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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hallada en la vivienda de J.M.L. estaba destinada a su exclusivo consumo personal por ser adicto desde hace muchos años, no habiéndose acreditado o incorporado evidencia alguna que demuestre que la tenencia de la misma hubiera tenido otra finalidad.

Por lo que, solicita se rechace el recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal y se confirme en todas sus partes la resolución de fecha 03/09/2021.

II) Previo a resolver, cabe recordar que la presente causa se origina en una denuncia anónima, en la que se dejaba asentado que “por barrio sur (calle General Paz al 200 y alrededores) hay un hombre al que no conozco personalmente, que según pude averiguar se llama J., de apellido F.L. y de nacionalidad colombiana, que vende drogas a chicos y jóvenes de barrio sur. Se moviliza en una motocicleta, a veces junto a otro hombre, de quien no tengo más datos sólo que debe tener unos 25 o 30 años, de tez morocha, de cabello oscuro y de estatura media.

Pude averiguar que el colombiano que vende droga tiene dos teléfonos celulares 156613955 y 153953198 y me comentaron, no sé si será cierto, que el mismo trabaja en el Instituto Roca de la provincia de Tucumán”.

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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A fs. 8, desde el Centro de Recepción y Calificación de Menores, J.A.R., informan que el día 24 de enero de 2018 se apersonaron unos internos al área legal para manifestar que en el sector de ingreso todas las noches no los dejan dormir,

los golpean y los hacen pelear entre ellos, que los jóvenes C., P. y un tal Décima, los amenazan de muerte, les tiran botellas con pis, a un compañero le asentaron un fierro caliente en el abdomen, entre otras cosas. Que un operador que le dicen el Colombiano le pasa droga a C. de la siguiente manera: le pasa un cigarro con un envoltorio de droga y encendedor, parece que por la plata se encuentran por algún lado con la hermana de Chanchón. R. otros maltratos sufridos en el Instituto y manifiestan que se comenta que al día siguiente el Colombiano iba a pasar 30 pastillas y un faso que es marihuana.

A fs. 10 se informan de nuevas denuncias por peleas y agresiones por parte de Chanchón, y se pone de manifiesto que el mismo consume estupefacientes que le pasaría su hermana.

A fs. 22 C.A.A., Cabo de la Policía de Tucumán, quien presta servicios en Instituto Roca, cumpliendo funciones de Oficial de Guardia, manifiesta que en ocasión que se encontraba de guardia el enfermero de turno, éste manifiesta que en oportunidad que se encontraba medicando a los menores en la puerta del sector denominado ingreso observa que por la puerta que Fecha de firma: 26/04/2022

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