Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Febrero de 2022, expediente FPA 006961/2021/4/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6961/2021/4/CA1

Paraná, 17 de febrero de 2022.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, J. de Cámara, el Expte. Nº FPA

6961/2021/4/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

A., H.E. EN AUTOS A., H.E. POR

INFRACCION LEY 26.364”; provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado H.E.A., contra la resolución obrante a fs. 1/24 en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, por considerar prima facie que su conducta encuadra en el delito de trata de personas en su modalidad de captación, traslado y acogimiento con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad,

por haberse logrado la consumación y por tratarse de más de tres víctimas, previsto en el art. 145 bis y 145 ter del Código Penal (inc. 1 y 4 y anteúltimo Fecha de firma: 17/02/2022

Alta en sistema: 18/02/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

párrafo del CP) en calidad de autor. El recurso fue concedido a fs. 77/78.

En esta instancia, se celebra la audiencia del art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 88, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q. en defensa de H.E.A. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Defensa esboza los antecedentes de la causa, y señala los motivos de agravio que le irroga la resolución recurrida.

    Considera que se ha omitido considerar las explicaciones de su defendido en la indagatoria,

    realizando una valoración parcializada de las pruebas. R. parte del fallo que cuestiona,

    sostiene que se trataba de un simple empleado más que cumplía otro tipo de funciones en la actividad de desmonte, y añade que difícilmente pueda haber contribuido dolosamente a una situación de explotación laboral. Destaca que su situación socio-

    laboral era similar a la de sus compañeros. Estima que el juez omite analizar la situación particular de A. quién vive en zona de extrema pobreza en U., en una vivienda precaria, es casi analfabeto Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6961/2021/4/CA1

    y padre de seis hijos menores. Sostiene que su defendido encuadra en los supuestos previstos en las Cien Reglas de Brasilia, siendo una persona en condición de vulnerabilidad. Argumenta en este sentido.

    Estima en razón de ello, que no se encuentra configurado el aspecto subjetivo del tipo,

    el cual es un delito doloso, con dolo directo,

    esboza argumentos en esta línea.

    Asimismo, en modo subsidiario, estima que corresponde aplicar la excusa absolutoria del art. 5

    de la ley 26364 que instituye una causal de no punibilidad. Cita jurisprudencia.

    En relación al agravio respecto de la prisión preventiva, considera que el mismo deviene abstracto, en función de la excarcelación dictada el 3 de noviembre de 2021.

    Solicita el sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito y hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General reseña la intimación que se efectúa al imputado A., y anticipa que propondrá la confirmación del auto venido en apelación, pues con los elementos reunidos hasta el momento puede vincularse al recurrente con el suceso.

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Sostiene que el auto del juez luce fundado conforme a las constancias de la causa,

    habiendo valorado las tareas de inteligencia realizadas por la prevención que dieron origen a la medida intrusiva en el establecimiento rural donde se encontraban las víctimas, así como las pruebas que enumera, testimoniales e informes. R. los inicios de las actuaciones.

    En relación a los agravios, manifiesta que lo valorado por el Magistrado, no deja de reflejar el razonable convencimiento respecto del actuar del imputado, fundado en el contexto probatorio alcanzado. Estima que A. se ha manifestado pero sus dichos fueron contrarrestados por víctimas e informes del Programa de rescate. Asimismo, solicita se rechace el restante agravio pues A. no era un “compañero” de las víctimas, su rol era otro,

    ejercía un dominio sobre las mismas y ello dan cuenta los testimonios, quienes lo sindican como quien les ofreció el trabajo, el contratista, el que les proveía alimentos.

    En relación al tipo subjetivo, con apoyo en cita de jurisprudencia, estima que A. conocía que tenía siete personas, de Misiones (en su mayoría), en el monte en condiciones indignas, no contaban con medio de movilidad, no respetando las Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 6961/2021/4/CA1

    condiciones pautadas. Solicita por ello se confirme el auto de procesamiento de A..

    II-

  3. Que, primeramente, cabe tener por desistido el recurso interesado por la Defensa en relación al agravio contra la prisión preventiva dispuesta sobre el imputado H.E.A., pues según sostiene el mismo ha devenido abstracto por haberse dispuesto la excarcelación del nombrado en fecha 3/11/2021 –art. 454, tercer párrafo del CPPN-.

  4. Que, avocados al tratamiento de los restantes agravios, cabe recordar que las presentes tienen inicio en virtud de tareas preventivas ordenadas por el Ministerio Público Fiscal, a raíz del llamado telefónico recibido por parte del Ministerio de Trabajo de la provincia de Entre Ríos dando cuenta que personal de bomberos voluntarios de Concordia, en circunstancias de concurrir a sofocar un foco ígneo, advirtieron la presencia de personas trabajando en condiciones de precariedad en el establecimiento rural que luego fuera allanado.

    Que, con el devenir de dichas tareas se dispuso el registro domiciliario de tal establecimiento rural, constatándose por parte de Gendarmería Nacional el día 14 de octubre de 2021 la presencia de siete personas en situación de explotación laboral, en tareas de tala de monte de Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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