Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2021, expediente FRO 016039/2020/4/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16039/2020/4/CA1

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente nº FRO 16039/2020/4/CA1 caratulado “C.,

S.F. s/ Ley 23.737”, (proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.F.C., contra la resolución de fecha 30 de marzo de 2021 que –en lo que aquí interesa- dispuso su procesamiento con prisión preventiva como presunto autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inciso “c” de la ley 23.737).

  2. - El defensor manifestó que su asistido explicó su estadía ocasional en el domicilio allanado y negó

    haber descartado el presunto estupefaciente secuestrado, lo que encuentra correlato en las constancias acercadas por la preventora, en donde luego de 8 meses de investigación no existió ninguna mención respecto a C.. Dijo que las circunstancias iniciales del allanamiento por las que su pupilo quedó sujeto al proceso habrían sido percibidas sólo por el personal de Gendarmería al momento del ingreso a la morada, lo que conlleva a un razonable margen de duda respecto de lo sucedido. Expresó que su estadía en el domicilio investigado, y – en su caso- su vivienda o la de familiares en las cercanías de allí, no constituyen elementos suficientes a los fines de tener por acreditada la disponibilidad del material estupefaciente secuestrado y tampoco el dolo específico (ultraintención) requerido por el tipo penal en análisis.

    En lo que refiere a la imposición de prisión preventiva, señaló que la usual invocación de la pena Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 16039/2020/4/CA1

    en expectativa para resolver planteos excarcelatorios,

    importan un razonamiento que termina por mutar el sentido de la institución cautelar en un auténtico adelantamiento de la eventual pena que pudiere recaer. Indicó que C. posee arraigo suficiente, como ser domicilio conocido y trabajo, y que la existencia de antecedentes penales en modo alguno condiciona la posibilidad de transitar el proceso en libertad, ya que en todo caso sólo podrían significar un incremento de la pena en los términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal si resultara condenado en esta causa.

    Aludió que el nuevo artículo 222 del CPPF

    no permite fundar una prisión preventiva en términos vagos e imprecisos, debiendo señalarse la existencia de indicios suficientes que justifiquen una grave sospecha, y que el juez omitió analizar las medidas alternativas a la prisión preventiva previstas en el artículo 210 del CPPF. Por tanto,

    solicitó que se revoque el fallo apelado y se otorgue la inmediata libertad a S.C. o en subsidio su morigeración por la detención domiciliaria.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A”. Designada la audiencia para informar, se agregaron los memoriales que presentaron las partes, quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - La causa se inició el día 23 de julio de 2020, cuando personal del Escuadrón “Santa Fe-Norte Uno” de Gendarmería Nacional realizaba diversos procedimientos en el marco del Operativo de Seguridad Ciudadana “Santa Fe”, en el Barrio “El Chaparral” de la localidad de Santo Tomé, los que arrojaron como resultado el secuestro de pequeñas cantidades de material estupefaciente,

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    obteniendo información de que el punto de venta habría sido el domicilio ubicado en calle Entre Ríos entre Tucumán y Santa Fe, altura catastral 1200.

    Luego se determinó un nuevo punto de venta de sustancias ilícitas que habría tenido lugar en la vivienda de calle República de Chile N° 3168, donde se habría utilizado como fachada un kiosco y que allí habría residido C.A.A. quien se habría encontrado prófuga.

  5. - Corresponde destacar que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. art. 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304

    y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 348 del código citado)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S. “A”, autos: “Lanza, P.L., Andrés-

    Contribuyente: OBRAFI S.R.L. sobre evasión tributaria simple”, 17 de julio de 2008. La Ley Online, cita online:

    AR/JUR/8389/200).

    2.1- En esta inteligencia, entiendo que los agravios esgrimidos por el apelante no logran desvirtuar las acertadas apreciaciones que efectuó el Juez de grado al dictar la medida venida para control, en tanto la instrucción se ha nutrido de suficiente prueba para esta etapa del proceso que da cuenta de la actividad que habría llevado a cabo el imputado, configurando conductas reñidas con la ley Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    de estupefacientes y que corroboran la hipótesis sustentada a lo largo de la pesquisa.

    De tal modo el a quo concluyó que: “…

    resulta oportuno destacar el modo y el lugar en que fue detenido C., el cual conforme al acta de allanamiento:

    respecto del ciudadano C. se dirigió adentro de una habitación ubicada en el lado izquierdo desde la puerta de acceso…. y se da vista que el mismo arroja una (1)...

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