Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2021, expediente FRO 001656/2019/4/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 1656/2019/4/CA3

Visto en Acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- el expediente n° FRO 1656/2019/4/CA3, caratulado “G., G. p/ Infracción Ley 23.737 (Ppal. C.)”,

proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración del Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio Público F. (fs. 9/10) y por el Dr. F.P., en el ejercicio de la defensa técnica de G.G. (fs.

    11/19), contra la resolución del 29 de julio de 2020 que dispuso su procesamiento como coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    previsto y penado por el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737.

    A su vez, dispuso la traba de embargo sobre los bienes que fueren de su propiedad por la suma de $3.240.000; y en relación a su libertad, ordenó estar a lo resuelto en el incidente excarcelatorio nº 1656/2019/2 (fs. 6/8).

  2. - Al fundamentar su recurso, el Ministerio Público F. entendió que hay diferentes elementos que permitirían inferir la existencia de supuestos de peligrosidad procesal que exigirían, a su criterio, el dictado de la prisión preventiva de la nombrada.

    Se agravió al sostener que el monto de la pena que en abstracto le corresponde al delito que se atribuye a G. supera con holgura la posibilidad de que la condena a imponerse sea ejecutada de modo condicional.

    Destacó que con motivo del procedimiento que dió inicio a los presentes se secuestraron un total de 15

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 1656/2019/4/CA3

    envoltorios conteniendo una sustancia vegetal y un trozo compacto de la misma sustancia, los que tras el test orientativo, se determinó correspondería a marihuana, con un peso total de 42,5 gramos, y que en dicha oportunidad también se procedió al secuestro de un picador, dinero y un celular,

    entre otros elementos.

    Ponderó que conforme surge de la nota actuarial glosada a fs. 5 de los autos principales, por ante la F.ía Federal nro. 1 tramitan los autos caratulados “S.. Av. (L. y Sarmiento – Arroyo Seco) s/Inf. Ley 23.737” E.. FRO 91270/2018 donde se investigaría al encartado C. junto a su mujer, la llamada G.G.,

    y destacó que dichas actuaciones se habrían iniciado con motivo de la denuncia formulada por un grupo de vecinos que “por temor a represalias” optaron por reservar su identidad.

    Estimó que la pena con la que se conmina en abstracto el ilícito atribuido a la encartada y las condiciones personales de aquélla, permitirían inferir la existencia de un peligro procesal de fuga, correspondiendo en consecuencia el dictado de prisión preventiva contra ésta.

    A su vez, se quejó de que lo resuelto causa un agravio a esa F.ía toda vez que en virtud de funciones legalmente acordadas, debe velar por el cumplimiento de la legalidad de los actos.

    Hizo expresa reserva de recurrir en casación y del Caso Federal.

  3. - Al apelar, el defensor motivó su recurso en la falta de autoría de G.G. con relación a la imputación que se le formuló.

    Advirtió que se trata de un tipo penal doloso, que en su parte objetiva requeriría poder real de disposición material o inmaterial de la droga o que esté en Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    la esfera de custodia, y en su aspecto subjetivo, se integraría con el conocimiento de que se posee tal poder y la voluntad de detentarlos.

    Destacó que se intentó achacar a la nombrada la presunta comisión de una conducta gravísima,

    basándose meramente en los 11 envoltorios que poseía C. en el bolsillo izquierdo de la campera que llevaba puesta y el material que fue hallado arriba de una mesa, en el interior de la vivienda donde se encontraba, siendo un trozo de marihuana y cuatro envoltorios más de igual sustancia, junto a dinero en efectivo.

    Aclaró que el escaso y presunto material incautado a su pareja C., obedecería a que su finalidad habría sido su consumo personal por parte de éste, tal como lo manifestó al prestar declaración indagatoria. Y respecto a los estupefacientes secuestrados al lado de la puerta de ingreso del domicilio sito en calle Santa Fe nº 870 de Arroyo Seco, insistió sobre la ajenidad de su pupila y sostuvo que sería lógico que pertenecieran a la pareja de ella, puesto que era ideéntico al material secuestrado de su bolsillo.

    Criticó la referencia que efectuó el a-quo en relación a la supuesta existencia de otra causa en trámite formada contra su pupila, en la que se habría dado cuenta de una denuncia anónima en su contra. En ese sentido, refirió

    que no podría efectuarse ninguna valoración ni consideración,

    so pena de violar el principio de inocencia de jerarquía constitucional.

    En subsidio, peticionó el cambio de calificación a tenencia simple de estupefacientes por ausencia de ultraintención de comercio. Adujo que además del dolo propio que requieren todas las figuras dolosas, sería Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    indispensable contar con otro elemento subjetivo del tipo distinto.

    Manifestó que para que exista esa ultraintención se debería probar objetivamente que haya existido en el ánimo del imputado una intención de tener estupefacientes para su posterior comercialización, lo cual en modo alguno se apreciaría de las pruebas reunidas en la causa.

    Entendió de aplicación al caso, lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “V.G., en tanto resaltó que el principio de inocencia y el in dubio pro reo también son de plena aplicación respecto del aspecto subjetivo y en todas las instancias del proceso.

    También se agravió del monto por el cual se ordenó trabar embargo, el cual fue fijado en la suma de $3.240.000, y solicitó se deje sin efecto por ausencia de fundamentación.

    Por último se quejó del elevado e infundado monto de caución impuesto en el acta suscripta por su pupila en el incidente nº FRO 1656/2019/2, desatendiendo y omitiendo considerar su situación de vulnerabilidad y pobreza.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  4. - Concedidos los recursos de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 21). Mantenido el recurso por el F. General, se designó audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.

    J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 1656/2019/4/CA3

    realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 22). Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público F. (fs. 24/33 del expediente digital) y por la defensa de G. (fs. 25/39 del expediente digital), la causa quedó

    en estado de resolver.

    Y considerando que:

  5. - Ingresando al análisis de los argumentos esgrimidos por la defensa de G.G.,

    confrontados con las constancias incorporadas hasta el presente a la causa y valoradas éstas desde la sana crítica racional, en mi opinión corresponde...

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