Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2021, expediente FCB 093000136/2009/TO01/14/17/4/CFC117

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 93000136/2009/TO1/14/17/4/CFC117

REGISTRO N° 506/2021.

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de dos mil veintiuno, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente y por el doctor J.C. y la doctora A.E.L. como vocales, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCB

93000136/2009/TO1/14/17/4/CFC117, caratulada: “VEGA,

J.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de Córdoba, provincia homónima, mediante la sentencia dictada en autos con fecha 11 de marzo de 2021,

    resolvió: “

  2. No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por la defensa, conforme a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento. II.

    Confirmar la sanción impuesta a J.E.V.,

    mediante Orden Interna …N° 1072/20 por el Director del Complejo Carcelario N° 1 tipificada en el art. 4 inc.

    aa

    , Decreto Reglamentario N° 343/08, Anexo 1.”.

  3. Que, contra dicho pronunciamiento, el Dr.

    J.A.P., en su carácter de Defensor Público Oficial y en ejercicio de la asistencia técnica de J.E.V., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 12 de marzo de 2021.

    En su presentación impugnaticia, la defensa alegó que la resolución recurrida resulta arbitraria por contener una fundamentación aparente.

    Postuló la atipicidad de la conducta atribuida a su asistido y la duda razonable por “falta de prueba respecto de los elementos estructurantes de la sanción”.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Se agravió asimismo de la violación de los principios de culpabilidad, pues refirió que “[d]ebe existir una necesaria conexión psíquica entre el hecho y el autor” y de proporcionalidad, por cuanto “ante un hecho de insignificancia pudo haberse buscado otras alternativas y no el poder represivo sancionatorio creando un clima hostil y de rencor.”.

    La recurrente expuso que la sanción de una conducta de una entidad frágil y de mínima trascendencia afecta directamente el derecho a la reinserción social del imputado.

    Por otro lado, invocó la violación del derecho de defensa de su asistido. Adujo que V. no contó con abogado defensor en su descargo administrativo, lo que impidió alegar atenuantes y torna al acto administrativo, nulo.

    Concretamente, la recurrente solicitó que se deje sin efecto la sanción disciplinaria y se desglose del legajo de conducta de J.E.V. para no afectar a su progresividad.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis del C.P.P.N. en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374), la defensora pública oficial, Dra. M.F.H.,

    presentó breves notas sustitutivas de la audiencia, en las que mantuvo los agravios formulados en el recurso de casación interpuesto por su colega de grado y solicitó se revoque la decisión recurrida. Hizo reserva del caso federal. (cfr. Sistema “Lex-100”).

  5. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y doctora A.E.L..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 93000136/2009/TO1/14/17/4/CFC117

  6. De modo liminar, cabe recordar que con fecha 28 de julio de 2020, mediante Orden Interna N°

    1072/20, el Director del Complejo Carcelario N° 1 tuvo por acreditada la comisión por parte de J.E.V. de la falta disciplinaria consistente en “[t]ener bienes, cualquiera sea su naturaleza…sin previa autorización de la autoridad competente del establecimiento…” tipificada en el art. 4 inc. “aa”

    decreto Reglamentario N° 343/08, Anexo 1, y dispuso aplicar al interno cinco días corridos de suspensión de los derechos reglamentarios de visita, de conformidad a lo establecido en el decreto N° 343/08

    del Anexo 1, en su artículo 6 inciso “d”.

    Ello, fue corroborado por el Ayte. T.. S..

    N.L. quien describió que: “Siendo las 07:55

    minutos del día 22 de julio de 202[0], al realizar el operativo de requisa en la habitación N° 9, lugar de alojamiento del interno V., al hacer lo propio sobre una repisa empotrada en la pared observó una herramienta no autorizada …un destornillador marca S. color negro y amarillo y en presencia del A.C.Q. se procedió al respectivo secuestro”.

    La sanción disciplinaria fue apelada por J.E.V.. Posteriormente, el Defensor Público Oficial, solicitó se declare su nulidad por cuanto consideró que fue resuelta en violación al debido proceso y al derecho del justiciable de acceder a una defensa técnica efectiva que garantice el control de la prueba de cargo y ofrezca la prueba de descargo administrativa.

    Asimismo, la defensa refirió que la sanción no fue notificada en los términos que establece el art. 24 del Decreto Reglamentario N° 344/08.

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó

    que los planteos de nulidad debían ser rechazados y confirmada la sanción dispuesta.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Señaló que “el interno efectuó su descargo con asistencia letrada, oportunidad en la que solicitó

    una serie de elementos probatorios que fueron llevados a cabo y se encuentran incorporados al presente legajo”. En cuanto a la violación de la normativa por incumplimiento de dar aviso oportuno al señor Juez de ejecución, el fiscal ante el “a quo” manifestó que debía desestimarse “por cuanto el plazo de 6 horas que establece la norma, no determina que su incumplimiento sea bajo pena de nulidad”.

    En consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de Córdoba, provincia homónima, resolvió no hacer lugar a las nulidades impetradas por la defensa y confirmar la sanción impuesta a J.E.V..

    Contra lo resuelto, la defensa de J.E.V. interpuso el recurso de casación bajo examen.

  7. Sentado ello, del...

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