Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Febrero de 2021, expediente FRO 015525/2020/4/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 15525/2020/4/CA3

Visto, en acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 15525/2020/4/CA3

caratulado: “Legajo de Apelación de CORBALÁN, G.A. y Otra s/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad, del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, Dra. R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de G.A.C. y por la F. Federal interinamente a cargo de la F.ía Federal Nº 1 de R., Dra. A.T.S., contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2020 que dispuso “1°)

Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de GABRIELA

ALEJANDRA CORBALAN … como autora responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5° inc.

C) de la ley 23.737), manteniendo la detención domiciliaria que se le otorgara en estos autos. 2°) Dictar auto de falta de mérito respecto de B.S.M. … para procesarla como para sobreseerla con relación al delito por el cual se la indagó, conforme lo establecido por el art. 309

del C.P.P.N. 3°) Trabar embargo sobre los bienes del patrimonio de G.A.C. hasta cubrir la suma de cuatro millones ochocientos sesenta mil pesos ($

4.860.000), ordenándose desde ya que en caso de no efectivizarse el mismo, se disponga la inhibición general de bienes por dicho monto (art. 518 CPPN). …”.

Concedidos dichos recursos y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto, se puso en conocimiento de las partes la integración de la Sala con Fecha de firma: 02/02/2021

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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el Dr. J.G.T. y se designó audiencia para informar conforme Acordadas Nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

oportunidad en que presentaron memoriales que obran agregados en el expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Al apelar el Ministerio Público F. cuestionó que se haya dispuesto la falta de mérito a B.S.M..

    Discrepó con la decisión adoptada por entender que se encuentra acreditado en la causa el grado de cercanía que tiene M. con C..

    Explicó que teniendo en cuenta el estado primigenio de la causa, no sólo no puede asegurarse la ajenidad de M. con el hecho por el cual se la indagó,

    sino que ella realizaba maniobras junto con C. en infracción a la ley 23.737.

    Enfatizó que la versión dada por C. en su declaración indagatoria respecto de que M. llegó

    a auxiliarla, no sólo no se encuentra acreditada, con ninguna prueba, sino que resulta contradictoria. En ese sentido,

    sostuvo que no pueden ser consideradas sino como el intento de mejorar tanto su situación procesal como la de su madrastra M..

    Agregó que en el acta de procedimiento confeccionada por el Comando Radioeléctrico de R. se reflejó, que en el momento en que L. narró los hechos y luego hizo lo propio C., L. les indicó tanto a C. como a M. que no dijeran nada más, siendo que después de ello C. adoptó una actitud hostil ante los actuantes y ninguna refirió más nada.

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Además, adujo que restan medidas por practicarse (declaraciones testimoniales, pericias de celulares secuestrados) y que los elementos con que contó el a quo para ordenar el procesamiento de C., son utilizables para ordenar el procesamiento de M..

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - Por otra parte, la Defensora Oficial al interponer el recurso de apelación se agravió de que al dictar el procesamiento de su asistida no se haya tenido en consideración la perspectiva de género.

    Sostuvo que a los fines de evitar un proceso de revictimización, debió haberse tenido en cuenta particularmente lo narrado por su asistida a la hora de ejercer su derecho material de defensa, donde no sólo hizo un detalle de todo lo acontecido, sino que además expuso con claridad quien la colocó en esa situación (su ex-pareja y padre de sus dos pequeños niños). Realizó consideraciones generales sobre los factores de vulnerabilidad de mujeres imputadas en este tipo de hechos, sosteniendo que deben tomarse medidas adecuadas y efectivas para que las mujeres vulnerables sean tratadas con equidad en el sistema de justicia penal.

    Alegó la falta de autoría de su defendida respecto a la tenencia del material estupefaciente, ya que consideró que no existen pruebas que avalen con grado de probabilidad que su pupila pueda ser considerada autora, tal como le ha sido imputado el hecho.

    Adujo que merece especial atención el comportamiento de las fuerzas de seguridad, que habiendo sido convocadas para el auxilio de una persona que corría riesgo de vida, se dedicaron a realizar un allanamiento en la morada, sin orden judicial, violando las garantías Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    constitucionales que amparan la propiedad privada, maniobras de “aprietes” para obtener datos en clara referencia a abandono de la persona herida si no se le brindaba la información que “necesitaban”.

    En este punto, afirmó que si bien el acta de procedimiento constituye un documento público, no lo es menos que ante la sólida versión en contrario de su defendida -que no mereció consideración alguna en la resolución en crisis-, su valor probatorio se encontraría profundamente resentido, por lo que correspondía -en concordancia con el art. 304 del rito- constatar cuál de las versiones sería el fidedigno relato de la realidad, debiéndose considerar,

    además, que en la especie rige la presunción de inocencia.

    Manifestó que la convocatoria tardía de testigos (que consta en el acta de procedimiento en forma palmaria), a pesar de la marcada ilegalidad del acto, aduna o da mayor solidez a la versión de su asistida que sostuvo directamente, que los hechos no se sucedieron como obra en el acta de procedimiento, sino que se desarrollaron de una forma distinta.

    Por lo tanto solicitó que se revoque el procesamiento de G.A.C. por la tenencia con fines de comercialización del estupefaciente secuestrado en autos, por no existir un cuadro probatorio que permita afirmar su autoría y se disponga su sobreseimiento.

    Se agravió del dictado de la prisión preventiva, siendo que dicho temperamento resultó arbitrario y carente de fundamentación.

    Expuso que no existen elementos objetivos que acrediten que su asistida intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación en caso de recuperar su libertad, máxime cuando se encuentra acreditado,

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    en el incidente de libertad y detención domiciliaria, que su pupila cuenta con arraigo y es madre de dos niños menores de edad, uno de ellos con una importante discapacidad y que se encuentran a su exclusivo cuidado.

    Finalmente, cuestionó el monto del embargo de $4.860.000 por falta de motivación y peticionó que se declare la nulidad, conforme lo dispuesto por el artículo 123

    del CPPN.

    Apoyó su postura con citas de doctrina y jurisprudencia que consideró aplicables al caso y en normas internacionales. Formuló reservas recursivas.

    Y considerando que:

  3. - La Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de G.A.C., al puntualizar los motivos en los que sustento su recurso de apelación, sostuvo la falta de consideración a la hora de resolver la cuestión de género...

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