Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2020, expediente FBB 011789/2017/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FBB 11789/2017/TO1/4/CFC1

B.S., D.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, para resolver en la causa FBB 11789/2017/TO1/4/CFC1 caratulada “B.S., D.D. s/legajo de ejecución penal”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara y del doctor E.M.C. por la Defensa Pública Oficial de D.D.B.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: L.E.C., J.C.G. y E.R.R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el señor juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en fecha 28 de octubre de 2020 concedió la libertad asistida a D.D.B.S. bajo las condiciones previstas por el artículo 55 de la ley 24.660 y, en el punto dispositivo III, ordenó: “III) Solicitar la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico conforme lo previsto por el art. 54

Ley 24.660, último párrafo.”

Contra el aludido punto “III” de esa decisión, la defensa pública oficial de B.S. interpuso el Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

presente recurso de casación, que fue concedido por el a quo.

Que puestos los autos en Secretaría por diez días en función de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no se presentaron a ampliar fundamentos.

Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 465 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455

del mismo texto legal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Que el recurrente encauzó sus agravios en el supuesto del artículo 456, inciso 1º, del C.P.P.N.

Señaló que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al aplicar al caso lo previsto por el artículo 54, último párrafo, de la ley 24.660, que exige el uso de un dispositivo electrónico de control al momento de implementar la libertad asistida.

Requisito que, aclaró, la ley prevé para los casos de condena por la comisión de alguno de los delitos contra la integridad sexual previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal. A mayor abundamiento, la defensa señaló que la función de las tobilleras electrónicas es prevenir la violencia de género,

dado que permiten geolocalizar al individuo y de tal modo monitorear el cumplimiento en tiempo real de las órdenes judiciales que establecen perímetros de protección para las víctimas.

En la línea del agravio expuesto puso de manifiesto que su defendido no fue condenado por alguno de los delitos del Código Penal enunciados en el artículo 54 de la ley 24.660

sino por el transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737.

Asimismo, agregó que seis meses antes de dictar la decisión recurrida, el tribunal concedió a B.S. la Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

Sala III

Causa Nº FBB 11789/2017/TO1/4/CFC1

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prisión domiciliaria, medida respecto de la cual no presentó

inconveniente alguno.

Agregó que su defendido se encuentra resocializado y apto para gozar de su libertad ambulatoria.

Señaló que en situaciones similares había concedido beneficios liberatorios sin aplicar la tobillera electrónica,

por lo que de mantenerse la resolución recurrida, se estaría afectando también el derecho constitucional a la igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional).

Solicitó que se deje sin efecto la colocación de un dispositivo electrónico a su defendido y se tenga presente el caso federal.

TERCERO

Que en el pronunciamiento recurrido se dejó asentado que D.D.B.S. fue condenado a la pena única de cinco años de prisión y multa de 45 unidades fijas como autor del delito de transporte ilegal de estupefacientes (hecho ocurrido el 28 de julio de 2017), con declaración de reincidencia, sanción que posteriormente fue unificada con otras en la Sentencia Nº 14/2018, en la misma pena cuyo agotamiento se previó para el día 28 de noviembre de 2021. Y

que como el nombrado había obtenido reducciones por estímulos educativos, se estimó que podría acceder a la libertad asistida desde el 28 de octubre de 2020 y que desde el 11 de mayo del corriente año fue incorporado a la modalidad de prisión domiciliaria.

CUARTO

A fin de resolver la cuestión sometida a estudio y evaluar si se ha aplicado debidamente el precepto legal corresponde tener en consideración que “La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado(ante mi) por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

del legislador, y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley, así como que los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió; las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente, para todo lo cual se deben computar la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional,

evitando darles un sentido que ponga en punga sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando,

como verdadero, el que las concilie, y deje a todas con valor y efecto.” (Fallos 338:386 del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).

Bajo esa premisa ha de examinarse el texto legal a fin de apreciar si permite la colocación de esos dispositivos en los casos ajenos a los delitos que la norma prevé entre los cuales no se encuentra el atribuido al nombrado.

El art. 54 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.813, establece:

“La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis (6) meses antes del agotamiento de la pena temporal.

El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-

criminológico, del consejo correccional del establecimiento y,

si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida.

El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado(ante mi) por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

Sala III

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B.S., D.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

excepcionalmente y cuando...

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