Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 008122/2016/4

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 8122/2016/4

Mendoza, de de 2.020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 8122/2016/4/CA3 caratulados: “LEGAJO

DE APELACION DE KLP EMPRENDIMIENTOS S.A. POR APROPIACION

INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL”, llamados al acuerdo en fecha

04/12/2020 a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado por

la Querella (AFIP) en fecha 21/11/2020 y la Fiscalía de Cámara en fecha 01/12/2020

contra la resolución dictada en fecha 11/11/2020;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 21/11/2020 la Querella (AFIPDGA) y n fecha interpone

recurso de casación contra la resolución de fecha 01/12/2020 el Sr. Fiscal General ante

esta Cámara interponen recursos de casación contra la resolución de este Tribunal de

Alzada dictada el 11/11/2020, por la que se confirma el sobresemiento de la persona

jurídica respecto al período fiscal 2011.

Funda su pretensión, la parte querellante, en la inobservancia o errónea

aplicación de la ley sustantiva y en la falta de sujeción a las reglas de la sana critica

racional, lo cual implica causal de arbitrariedad por fundamentación aparente (arts.

456 inc. 1º y 2º, 457 y 460 del C.P.P.N.). Así, solicita que la Excma. Cámara Federal

de Casación Penal case la resolución impugnada y resuelva el caso con arreglo a la ley

sustantiva y doctrina aplicable, esto es, revocando el sobreseimiento de la firma

imputada KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., por el hecho de apropiación indebida de

aportes de la seguridad social del periodo fiscal agosto de 2011 y ordene la remisión

de la causa al Tribunal de origen para que continúe el proceso según su estado.

Por su parte el Sr. Fiscal General, señala que la resolución recurrida

adolece de una nulidad insalvable, por vicios in iudicando (art. 456 inc. 1 del

C.P.P.N.) en tanto, mediante una interpretación desacertada, aplica la ley 27.430 como

ley penal más benigna y por vicios in procedendo (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.) en

relación con las normas previstas en el artículo 18 y 75 inciso 22 de la CN, al

considerar que se encuentra fundado de manera insuficiente y aparente el

sobreseimiento de la firma KLP Emprendimientos S.A. respecto de uno de los hechos

endilgados a la misma, esto es, la apropiación indebida de los recursos de la seguridad

social por período fiscal agosto 2011. Consecuentemente, arguye que la resolución

impugnada adolece de arbitrariedad en su fundamentación, por cuanto no ha

Fecha de firma: 21/12/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

observado las normas establecidas por el Código de rito bajo pena de nulidad (Art. 123

y 167 inc. 2 del C.P.P.N.)

Por todo que expresan, cada uno de los recurrentes entiende que se

encuentran superados los requisitos de admisibilidad formal del recurso en cuanto a la

legitimidad para recurrir y a fin de que se repare el agravio ocasionado tanto a la

Querella como al Ministerio Público Fiscal, solicitan que se haga lugar al remedio

intentado y se case la sentencia de fecha 11/11/2020.

Por...

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