Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 3 de Abril de 2020, expediente CFP 011732/2014/TO01/4/CFC005

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFP 11732/2014/TO1/4/CFC5

De I., M.B. s/ recurso de casación

Registro Nro. 39/2020

́

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la Republica ́

Argentina, a los 3 dias del mes de abril de dos mil ́ ́

veinte, se reune la Sala de Feria de la Camara Federal ́

de Casacion Penal, integrada por los señores jueces J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota -conforme lo establecido en las Acordadas N° 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.-,

asistidos por el secretario de cámara J.I.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

11732/2014/TO1/4/CFC5, caratulado: “DE IRAZÚ, M.B. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 26 de marzo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 -integrado en forma unipersonal por el doctor J.L.G.-

    resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario efectuado por M.B. De I..

    Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial a cargo de la asistencia técnica de la nombrada interpuso recurso de casación ante el a quo,

    el que dispuso la habilitación de días y horas inhábiles -frente al pedido expreso de aquella parte-

    y concedió la impugnación.

  2. ) Que la defensa fundó su recurso en la hipótesis establecida en el inciso 2º del artículo 456

    del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, por cuanto entendió que la decisión atacada es arbitraria,

    debido a que los fundamentos brindados resultan ser Fecha de firma: 03/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFP 11732/2014/TO1/4/CFC5

    De I., M.B. s/ recurso de casación

    ́

    meramente dogmaticos, y adolece de vicios esenciales ́

    que la descalifican como acto jurisdiccional valido (conforme el art. 123 y 404, incs. 2 y 3, del C.P.P.N.).

    La parte recurrente sostuvo que el pronunciaminto carece de ́

    fundamentacion para justificar lo resuelto y en él se vislumbra un apartamiento de las constancias de la causa que vulnera “el derecho de defensa y el debido proceso,

    ́

    contemplados por nuestra Constitucion Nacional en el ́

    art. 18, afectando ademas lo dispuesto en los arts.

    ́

    8.1 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, 14

    del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y ́

    Politicos y 123 del ́

    Codigo Procesal Penal de la ́

    Nacion”.

    Concretamente, señaló que el Servicio Penitenciario Federal no ha podido garantizar que la ́

    afeccion que sufre De I. fuera atendida de modo adecuado. Su reclamo se basó en los siguientes puntos:

    1) Su asistida es portadora de HIV; 2) El HIV limita o suprime la capacidad que tiene el cuerpo para combatir organismos que causan enfermedades (como los virus);

    3) El S.P.F. informó que De I. integra el “grupo de riesgo” frente al Coronavirus (COVID-19) (cfr. informe de fecha 04/03/2020, suscripto por S.E.B..; 4) El coronavirus (COVID-19) es “un virus particularmente letal para las personas inmunodeprimidas”; y 5) Se puede afirmar que “De I.

    es una paciente ́

    medico de una enfermedad potencialmente letal (HIV) y que su permanencia en ́ ́

    prision la coloca en un riesgo aun mayor de morir,

    como reconoce el propio SPF”.

    Por otra parte, refirió que De I. es madre de cinco hijos menores de edad -de doce, diez, ocho,

    Fecha de firma: 03/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    seis y tres años- y que, amén de que el arresto domiciliario fue solicitado también por ese motivo, el tribunal a quo no se expidió al respecto. Indicó

    también que ésta no es la primera vez que esta Cámara Federal de Casación Penal se pronuncia sobre la viabilidad del referido instituto por aquella causal;

    sobre el punto, recordó que en dos oportunidades recientes, la Sala II hizo lugar al recurso de casación interpuesto por esa parte, anuló la resolución atacada y consideró que se debia dictar un ́

    nuevo pronunciamiento, el cual a la fecha no ha sido emitido.

    Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto, se revoque el fallo cuestionado y se disponga el arresto domiciliario de su defendida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art.

    465 bis del C.P.P.N. -oportunidad en la que las partes presentaron breves notas, las que se encuentran glosadas al expediente digital-, tras lo cual las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez D.A.P., y en segundo y tercer lugar, los señores jueces J.C.G. y M.H.B..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 03/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFP 11732/2014/TO1/4/CFC5

    De I., M.B. s/ recurso de casación

    I) Previo a todo, cabe señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible;

    ello, por cuanto el impugnante invocó fundadamente uno de los motivos estipulados en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio,

    B.H., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

    II) Sentado lo expuesto, corresponde recordar que M.B. de I. fue condenada, por sentencia firme del 5 de febrero de 2020, a la pena única de cinco (5) años de prisión, accesorias legales, multa de pesos tres mil ($3.000) y costas (arts. 12, 29 inc.

    3, 45, 55 y 58 del Código Penal; 5to, inc. “c”, y 14,

    primer párrafo, de la Ley N° 23.737; y 403, 431bis,

    530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación), comprensiva de la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, accesorias legales, multa de pesos tres mil ($3.000) y costas, por ser considerada autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, reiterado en 5 oportunidades, y del delito de tenencia simple de estupefacientes, todo ello en concurso real entre sí (arts. 12, 29 inc. 3,

    45 y 55 del C.P.; arts. 5, inc. “c”, y 14, primera parte, de la Ley N° 23.737; y arts. 403, 431bis, 530,

    531 y 533 del C.P.P.N.), dictada en esta causa por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2; y, a su vez,

    ̃

    por un lado, de la pena de tres (3) anos de prisión de ́

    ejecucion condicional y costas, por resultar coautora ́

    del delito de robo agravado por su comision en lugar Fecha de firma: 03/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFP 11732/2014/TO1/4/CFC5

    De I., M.B. s/ recurso de casación

    ́

    en poblado y en banda -hecho cometido el dia 30 de marzo de 2019-, impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., el 22 de mayo de 2019, en el marco de la causa n° 700- 17859-19 de ese registro, cuya condicionalidad fue revocada, y, por el otro, de la pena de cuatro (4)

    ̃ ́

    anos de prision, accesorias legales, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) y costas, por ser considerada coautora penalmente responsable del delito ́

    de tenencia ilegitima de estupefacientes, con fines de ́

    comercializacion, impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z., el 28 de octubre de 2019, en el marco de la causa n° 11133-14 de ese registro.

    Por otra parte, se destaca que la nombrada se encuentra alojada en Complejo Penitenciario Federal N°

    IV del Servicio Penitenciario Federal y que a la fecha en que fue practicado el cómputo de pena -esto es,

    04/03/2020-, registraba un total...

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