Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FSM 013877/2017/4/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13877/2017/4/CFC1 REGISTRO N° 2508/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 75/84 de la presente causa FSM 13877/2017/CA1 (7788) del registro de esta S., caratulada “ARIAS, J.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de junio de 2019, resolvió, en lo que aquí atañe: “…

  2. REVOCAR parcialmente el decisorio impugnado de Fs. 652/664Vta., punto dispositivo I, en cuanto ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.A. y, en consecuencia, dictar la prisión preventiva del nombrado, debiendo el juzgado interviniente dictar las medidas del caso (Art. 312 del C.. Procesal Penal)” (cfr. fs. 68/74).

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial subrogante, doctora G.A.M. a fs.

    75/84, el que fue denegado por el a quo a fs. 87/89 vta.

    Recurso de queja mediante (cfr. fs.

    90/101), esta S.I. de la C.F.C.P., el 15 de Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33795411#251604134#20191206103716879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13877/2017/4/CFC1 agosto de 2019, resolvió: “HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.A.A., DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, consecuentemente, CONCEDERLO sin costas (arts. 332, 477 –cuarto párrafo-, 478 –

    segundo párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.)” -Reg.

    nro. 1637/19.4, rta. el 15/08/19, obrante a fs.

    103/104-.

  4. El recurrente fundó la procedencia de la vía impugnativa en ambos incisos del artículo 456 del C.igo Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad formal del recurso y reseñar los antecedentes del caso, señaló que la resolución recurrida, por un lado, omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para una ajustada resolución del caso y por el otro, efectuó una errónea aplicación de las pautas contenidas en los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N.

    Expuso que la escala penal prevista para el delito imputado -de 3 a 8 años de prisión-

    tornaba viable la libertad de su asistido de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 316 del CPPN.

    En ese sentido, afirmó que dicha disposición establece para los casos en los que la pena máxima de la escala aplicable no supere los 8 años de prisión una “presunción legal de no fuga”

    (cfr. fs. 78), por lo que el beneficio resultaría siempre procedente sin que interese el modo en que Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33795411#251604134#20191206103716879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13877/2017/4/CFC1 podría cumplirse una hipotética sanción.

    A continuación, sostuvo que en el caso bajo estudio el riesgo procesal no había sido fundado en circunstancias objetivas. Al respecto, manifestó que su asistido tiene arraigo, domicilio constatado y ha demostrado su voluntad de estar a derecho, al presentarse a todas las citaciones dispuestas por el tribunal.

    En relación a la falta de trabajo lícito, destacó que en el sumario se encontraba acreditado que su asistido estaba desocupado en razón de un accidente de tránsito que sufrió en el mes de febrero de 2017 que lo incapacitó laboralmente, por lo que esta circunstancia no debía ser valorada negativamente.

    Por otro lado, en torno a la presunta destrucción de documentación original, mencionó que el juez de grado había considerado que las pruebas que sostenían la acusación fiscal se encontraban incorporadas al sumario, por lo que la imposibilidad de obtener los originales en nada afectaría la prosecución de la investigación. Además, señaló que no podía considerarse la actuación de la madre de su asistido como un parámetro válido para denegarle la libertad.

    A partir de ello, concluyó que la decisión cuestionada había incurrido en un supuesto de arbitrariedad.

    Por estos motivos, peticionó que el auto recurrido fuera revocado y que se dispusiera la excarcelación de su defendido.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33795411#251604134#20191206103716879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13877/2017/4/CFC1 Formuló reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el defensor particular que asiste a J.A.A. presentó el escrito incorporado a fs. 120.

    Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas (cfr. fs. 121).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. En primer lugar, respecto a la admisibilidad de la impugnación, habré de remitirme a lo oportunamente resuelto por esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, el 15 de agosto de 2019, al hacer lugar a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial que asiste a J.A.A.(.. nro. 1637/19.4, obrante a fs. 103/104).

  7. De modo previo, resulta pertinente señalar que, al momento de resolver, el tribunal a quo indicó, en primer lugar, que si bien la escala penal prevista para el delito imputado se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art.

    317 inc. 1º, en función del art. 316, ambos del C.igo Procesal Penal de la Nación, los antecedentes que A. registra impiden que en el caso hipotético de que se le imponga una condena en estas actuaciones esta sea de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33795411#251604134#20191206103716879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13877/2017/4/CFC1 A su vez, valoró que no se ha comprobado que el imputado tenga fuente lícita y verificable de ingresos, dado que se encuentra desocupado, por lo que se encontraría ausente uno de los elementos constituyentes del arraigo.

    Finalmente, tuvo en consideración que la documentación original cuyo uso se le imputa a A. no pudo ser incorporada a la causa porque, de acuerdo a los dichos del encartado, su madre la habría destruido.

  8. En reiteradas oportunidades, he recordado que la regla general establecida por el art. 280 del C.igo Procesal Penal de la Nación señala que “…la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley…”; se receptan de este modo los principios instituidos por los arts.

    18, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 7 y 8 de la C.A.D.H. y 9 y 14 del P.I.D.C.yP.

    Así, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar fundadamente las razones objetivas que permitan sostener que aquel obstruirá

    los fines del proceso o intentará eludir el accionar de la justicia.

    En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…toda restricción de la libertad debe estar justificada con rigor, acreditándose de manera clara las circunstancias del caso concreto que muestran que los requisitos de Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33795411#251604134#20191206103716879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13877/2017/4/CFC1 procedencia establecidos en la ley han sido satisfechos” (Fallos: 340:1756).

    En este sentido, cabe recordar que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad. Y que, como principio general, las restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el conjunto de las pautas objetivas y subjetivas que surgen del caso concreto, que demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra legislación procesal penal nacional (art. 319 del C.P.P.N. y art. 18 de la C.N.).

    Bajo esas directrices, los jueces podrán disponer una medida cautelar máxima –

    encarcelamiento- en caso de verificarse razones suficientes que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad durante el proceso (cfr. mis votos en esta S. en causas: CFP 9881/2016/42/CFC5, caratulada “R., O. Presentado s/ recursos de casación”, reg. nº

    590/19., rta. el 10/4/2019; FGR...

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