Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 012058745/2011/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12058745/2011/TO1/4/CFC1 REGISTRO N° 2406/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 22/30 vta. de la presente causa FMZ 12058745/2011/TO1/4/CFC1 del registro de la S., caratulada: “M.L., G.D. s/ legajo de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de M., en la causa FMZ 12058745/2011/TO1, con fecha 22 de mayo de 2019, falló, en cuanto aquí interesa: “1°) RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por el señor Defensor Público Oficial Coadyudante por la defensa del imputado G.D.M.L.. 2°)

    CONDENANDO a G.D.M.L. a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN y MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5°inciso “C” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor. 3°) DECLARANDO REINCIDENTE a G.D.M.L., a los términos del Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33768525#250526178#20191128112613699 artículo 50 del Código Penal.(…)” (cfr. fs. 6/6 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial asistiendo a G.D.M.L. (fs.

    22/30 vta.), el cual concedido por el tribunal a quo a fs. 31, luego fue mantenido en esta instancia a fs. 35.

  3. El impugnante encauzó su recurso en los términos del artículo 456 incisos 1 y 2 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal de la vía recursiva y de resumir los antecedentes de la presente causa, sostuvo como primer agravio, la nulidad del auto de fs. 2 del principal por el cual se ordenó el allanamiento de la casa 6, manzana V, barrio El Carmen, localidad de G., provincia de M. y de todos los actos dependientes de esa medida probatoria.

    En esa dirección, afirmó que esa medida carecía de la debida fundamentación, primero, en virtud de que se omitió mencionar las circunstancias concretas y/o elementos objetivos que permitieran sospechar o presumir que en el lugar podían hallarse elementos relacionados con el suceso denunciado, mucho menos para acreditar que su ahijado procesal era el sospechoso, y, por otro lado, tampoco se había explicado la urgencia, gravedad o peligro para el orden público para proceder fuera del horario señalado por el art. 224 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33768525#250526178#20191128112613699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12058745/2011/TO1/4/CFC1 Además, la defensa de M.L. postuló la errónea interpretación y aplicación que se efectuó del artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 ya que consideró que la sentencia impugnada se encontraba desprovista de la debida fundamentación.

    Al respecto, destacó que no se había logrado demostrar con certeza la tenencia de la droga por parte de M.L. e indicó que no se había verificado que el nombrado se domiciliara o frecuentara el domicilio allanado, y, por último, no se habían agregado elementos probatorios que permitieran afirmar que su defendido hubiera tenido contacto material con la droga o al menos que tuviera un poder de disposición real o efectivo sobre la marihuana hallada en el inmueble en cuestión.

    A su vez, invocó el principio in dubio pro reo en favor de su defendido,con relación al poder de disposición que M.L. tenía para con la droga hallada.

    En consecuencia, concluyó que de las pruebas incorporadas a la pesquisa no se desprendía que el nombrado tuviera conocimiento de la existencia de la droga secuestrada.

    En siguiente término, postuló la declaración de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia por entender que violentaba el derecho penal de acto imperante en nuestro ordenamiento ya que solo podían juzgarse acciones o actos, nunca personalidades ni modos o elecciones de Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33768525#250526178#20191128112613699 vida y planteó la violación del principio non bis in idem en perjuicio de su defendido.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General a cargo de la F.ía n°

    4 ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien luego de expedirse negativamente respecto a los planteos de la defensa -nulidad del allanamiento, valoración de la prueba y calificación de la conducta-, solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto (fs. 37/40).

    Por su parte, la Defensa Pública Oficial ante esta instancia se presentó a fs. 41/46 vta., reeditó el planteo de nulidad de la orden de allanamiento e introdujo como agravio la falta de acreditación de la ultrafinalidad requerido por el art. 5 inc. C de la ley 23.737, ya que según su entender, no se había incorporado elemento alguno que permita concluir que M.L. se dedicaba a la actividad de comercialización de estupefacientes.

    Asimismo, destacó que se había vulnerado el derecho a ser oído ante un Tribunal en un juicio oral y público ya que el a quo no había dado respuesta fundada a las aclaraciones que había efectuado.

    A su vez, se agravió de la mensuración de la pena impuesta a M.L. e invocó la violación a diferentes garantías constitucionales.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33768525#250526178#20191128112613699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12058745/2011/TO1/4/CFC1

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 49), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de M., tuvo por debidamente acreditado, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público, la materialidad histórica del hecho que le fue atribuido en autos al imputado G.D.M.L. conforme la descripción que surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio (cfr.

    fuera citado en los fundamentos de la sentencia de Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33768525#250526178#20191128112613699 fs. 7/8), consistente en: “La presente causa tiene su origen a raíz de la denuncia recibida por la Dirección de Inteligencia Criminal de la Policía de M., el día 29 de abril de 2011, transmitida al Departamento de Narcocriminalidad, presentada en la justicia mediante Nota n° 1550.

    En ella se dio cuenta que en el B° El Carmen de G., manzana V, en una casa situada al este de la que se identifica con el n° 5, cuyas características serían un portón de chapa y un paredón blanco, se almacenaría entre 40 y 50 kilos de marihuana.

    A raíz de la información recibida, el Departamento de Narcocriminalidad verificó en la base de datos la existencia de antecedentes de denuncias en aquel domicilio, surgiendo tres al Centro Estratégico Operacional:

    - 3 de agosto de 2009: se denunció que en el B° El Carmen, manzana V, casa 7, vivía G.M., M.G., O.R. e I.R., quienes se dedicaban a comercializar drogas; - 12 de agosto de 2009: se denunció que en el B° El Carmen de B., G., M-V, C-6, vive G.M., que comercializa droga; - 18 de junio de 2010: se denunció que en calle Roca al 5300 de G., reside M.G., quien junto a G.M. del B° El Carme M-V, C-6, de B., G., comercializan drogas.

    A continuación, constataron la existencia del domicilio, el que efectivamente existía con las Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33768525#250526178#20191128112613699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12058745/2011/TO1/4/CFC1 características aportadas en la denuncia. Por otro lado, no realizaron tareas de vigilancia, debido a que ello resultaba...

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