Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Octubre de 2019, expediente FBB 031000389/2009/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FBB 31000389/2009/TO1/4/CFC3 “., C.J. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2030/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.E.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 31000389/2009/TO1/4/CFC3, del registro de esta S., caratulada “F., C.J., S., B.M., R., L.E. y otros por Infracción Ley 26.364 – Abuso de autoridad y viol. deb. func. P.. (art. 248) – Infracción ley 12.331 (art. 17)”. Representa al Ministerio P.ico el señor F. General doctor R.O.P.; C.J.F., está asistido por los doctores J.C. de la Vega y R.O.F.; B.M.S., por el doctor H.J.D.; C.A.A., por el doctor A.F.M. y L.E.R., por los doctores F.F.C. y N.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden C., R. y L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30372477#247783457#20191025110322256 Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 2004/2014, por la defensa particular de B.M.S.; fs. 2016/2041, por la de C.A.A.; fs. 2044/2084, por la de L.E.R. y a fs. 2085/2110, por la de C.J.F., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, obrante a fs. 1912/1914 y fs. 1916/2001 que no hizo lugar a los planteos de nulidad de las defensas y condenó a C.J.F. como autor del delito de sostenimiento de una casa de tolerancia en concurso ideal con el acogimiento o recepción de mujeres mayores de dieciocho años de edad, mediante abuso de una situación de vulnerabilidad, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas, a la pena de cinco años de prisión y multa de cincuenta mil ($50.000) pesos con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena y costas, en relación a los hechos ocurridos entre los meses de febrero de 2008 y octubre de 2009, en la localidad de Lonquimay, provincia de la Pampa; a las mismas penas a L.E.R. y C.A.A., como partícipes necesarios de los mencionados delitos y a B.M.S. a dos años de prisión, en suspenso, como partícipe secundario en ellos.

Los recursos fueron concedidos a fs. 2124/2125 y mantenidos a fs. 2137 (F.); fs. 2140/2153 (R.); fs.

2154 (S.); fs. 2155 (A..

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30372477#247783457#20191025110322256 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FBB 31000389/2009/TO1/4/CFC3 “., C.J. y otros s/recurso de casación”

Cabe informar que E.M.F., condenado como partícipe secundario del delito de sostenimiento de una casa de tolerancia, en concurso ideal con el de acogimiento y recepción de mujeres mayores de 18 años de edad, mediando abuso de su situación de vulnerabilidad, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas a la pena de dos años de prisión, en suspenso y costas, desistió de la vía recursiva (fs. 2166/7).

Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, ampliaron fundamentos las defensas de C.A. (fs. 2178/2184); C.F. (fs.2186/2191) y el Sr.

F. General de Cámara que solicitó el rechazo de esos recursos (fs. 2192/2205).

SEGUNDO

A. Recurso de casación articulado por la defensa de C.J.F..

El recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de normas procesales, falta de motivación y arbitrariedad de la sentencia.

I- Objetó el rechazo de los planteos de nulidad que consistieron en:

  1. Nulidad de la intervención telefónica de fs. 3.

La defensa lo sustentó en la falta de motivación y en consecuencia inobservancia de los requisitos exigidos por el art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30372477#247783457#20191025110322256 b) Nulidad de la ampliación y transformación de la acusación fiscal y su convalidación en la sentencia definitiva.

Afirmó que esos actos procesales fueron el resultado de un ejercicio abusivo de parte de la F.ía que, de esa forma, trató de subsanar una acusación inicial errónea, alejándose de las condiciones objetivas delimitadas por el art. 381 del Código Procesal Penal de la Nación para afectar, con ello, al derecho de defensa y el principio de congruencia.

  1. Inconstitucionalidad del art. 12, segunda y tercera parte, del Código Penal.

    Sostuvo la asistencia letrada particular que las condenas accesorias allí previstas (privación durante el tiempo de la condena de la patria potestad y de la administración y disposición de sus bienes), obstaculizan la reinserción social del condenado y afectan el principio de intrascendencia personal de la pena, en tanto –por los efectos que produce en las relaciones de familia del condenado- la condena trasciende de su persona y se extiende a sus familiares.

    Pidió la absolución de C.J.F. (fs. 2110).

    Dejó planteada la cuestión federal B. El recurso de casación articulado por la defensa de C.A.A..

    El recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de normas procesales, falta de motivación y arbitrariedad de la sentencia.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30372477#247783457#20191025110322256 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FBB 31000389/2009/TO1/4/CFC3 “., C.J. y otros s/recurso de casación”

    Los agravios que planteó fueron:

  2. Nulidad de la ampliación y transformación de la acusación fiscal y su convalidación en la sentencia definitiva.

    En idéntico sentido que respecto de F., el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A. aludió al abusivo ejercicio de la fiscalía de las facultades que le atribuye el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, excediendo los límites objetivos impuestos por dicha norma, en desmedro del derecho de defensa y del principio de congruencia.

  3. Arbitrariedad de la sentencia por no haber valorado prueba dirimente y haberla tergiversado.

    Ello –según arguyó la defensa- como consecuencia de que el a quo utilizó en forma incriminante la prueba que A. aportó a la causa para demostrar el fiel cumplimiento de sus deberes como encargado de la subcomisaría de Lonquimay.

    Destacó que, a diferencia de lo sostenido por el tribunal en su sentencia de condena, de esas pruebas resultaba tanto que su actuación se adecuó a la normativa y a las órdenes recibidas, como que estaba sujeto al control de sus superiores.

  4. Arbitrariedad de la atribución de responsabilidad en carácter de partícipe necesario. Indeterminación fáctica y jurídica del hecho por el cual se le atribuyó responsabilidad.

    Señaló el recurrente que la sentencia impugnada no explicó

    concretamente cuál fue la conducta reprochada, ni se precisó

    Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30372477#247783457#20191025110322256 el aporte que de ella se había derivado y sin el cual el delito no hubiera podido cometerse, como tampoco se estableció

    si la actuación de A. había sido dolosa.

  5. Arbitrariedad por falta de fundamentación en la aplicación de la pena, por no ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    Sostuvo el letrado particular de A. que, en este aspecto, la sentencia –siguiendo al Ministerio P.ico F.-

    hizo una valoración genérica, imprecisa e impersonal y omitió

    la consideración de aspectos relacionados con la conducta procesal de A., su vida personal y los padecimientos que ocasionó sobre su temple la duración de esta causa penal.

    Afirmó además que resultaba arbitraria la valoración del tribunal atento a que no obstante haber desechado la condición de funcionario público de A., esgrimida por el Ministerio P.ico F. como agravante, esa exclusión no se tuvo en cuenta en el momento de imponer la pena de cinco años de prisión, que fue el mismo monto de condena solicitado por el fiscal, que incluyó en la acusación la agravante que el tribunal dejó de lado.

    El defensor particular de A. solicitó su absolución y, subsidiariamente, que se redujera la condena impuesta (fs.

    2041).

    Dejó planteada la cuestión federal.

    C. El recurso de casación articulado por la defensa de L.E.R..

    Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA...

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