Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Octubre de 2019, expediente FRE 018613/2018/4/CA003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 18613/2018/4/CA3, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GARCÍA, C.A.Y.P., G.P. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que; RESULTA:

A.- Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 114/120 vta. por el Defensor Público Oficial –en representación de C.A.G. y G.P.P.- contra el resolutorio de fecha 17 de abril del corriente año, mediante el cual el Instructor dictó auto de procesamiento con prisión preventiva en relación a los nombrados, por hallarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

B.- Para así decidir tuvo en cuenta que la presente causa se inició el 14 de diciembre del 2018, cuando personal de la Sección Seguridad Vial “Avellaneda” de Gendarmería Nacional que se encontraba emplazado sobre Ruta Nacional Nº 11, paraje “El Timbo”, -provincia de Santa Fe-, realizando un operativo público de prevención, detuvo la marcha de un rodado marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 GP, dominio colocado NIF 411 y procedió a identificar a sus ocupantes, siendo el conductor C.A.G. y su acompañante G.P.P..

De la requisa efectuada al vehículo observaron -al abrir el capot- un bolso color rojo del cual emanaba un fuerte olor penetrante, similar al de la marihuana, lo que alertó el accionar de la prevención. Atento a esta situación, se procedió a convocar a testigos hábiles a los fines de realizar la apertura del mencionado bolso, el cual contenía dos (2) bultos envueltos en bolsas de plástico color azul y papel tipo film, cubiertos con crema para manos, constatándose la presencia de una sustancia color verde amarronada similar a la antes citada.

Consecuentemente, procedieron a trasladar a los testigos y a los involucrados -sin cortar la cadena de custodia- al asiento de Sección Vial de Gendarmería Nacional a fin de realizar una minuciosa inspección del rodado, las pertenencias del conductor y su acompañante y la requisa de ambos. Del resultado de la misma surgió el hallazgo de dos (2) teléfonos celulares y la suma de pesos ocho mil ($8.000) de moneda nacional. Asimismo, de la prueba de campo y pesaje efectuado a cada paquete hallado, se obtuvo como resultado que se trataba, efectivamente, de marihuana con un peso total de un kilo con Fecha de firma: 09/10/2019 ochocientos treinta y ocho gramos (1,838 kg.).

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33699166#246603250#20191009110413336 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

C.- A fs. 114/120 vta. el Defensor Oficial –en representación de C.A.G. y G.P.P.- interpuso recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia en primer lugar respecto de que no existen en autos –a su criterio- elementos de prueba suficientes que desvirtúen el descargo de P., quien alegó desconocer la sustancia estupefaciente.

Alude a que el grado de participación atribuido a la misma es injustificado, toda vez que no tuvo el control del transporte de los narcóticos.

Argumenta que el J. a quo debió valorar que P. es una persona en situación de vulnerabilidad, quien trabajaba para G. como empleada en su domicilio particular.

Solicita en forma subsidiaria se le atribuya a la nombrada una participación secundaria (art. 46 del CP), por cuanto entiende que su aporte en el hecho no ha sido indispensable para la realización del ilícito.

Por otro lado, requiere el cambio de calificación legal endilgado a C.A.G. en la figura prevista en el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes). En esa línea argumental, aduce que no existe en autos elementos que permitan acreditar el dolo de tráfico, ni tampoco que su defendido pertenezca a una organización dedicada al transporte de estupefacientes.

Esgrime que el embargo dispuesto a sus defendidos es infundado y que no se adecúa a las pautas establecidas por el art. 518 del CPPN.

En cuanto a la prisión preventiva, alude que no se ha demostrado el riesgo procesal de los nombrados. Hace mención a las condiciones personales de G. y P., su arraigo, la situación de vulnerabilidad en que se encuentran y la carencia de antecedentes penales.

Advierte que los elementos probatorios ya se encuentran en poder de las fuerzas de seguridad y que se han producido las declaraciones testimoniales solicitadas, por lo que se encuentra –a su criterio- desvirtuado el peligro de entorpecimiento de las investigaciones. Por último, sostiene que se han vulnerado los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de la prisión preventiva.

D.- A fs. 123 el J. Federal concede el recurso interpuesto, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

E.- Arribados los...

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