Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2019, expediente FMZ 025253/2019/4/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25253/2019/4/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 25253/2019/4/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE FLORES, M. ÁNGEL Y OTRO POR INFRACCIÓN LEY 23.737.”

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las once y veintisiete horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la S. “B”, D.. A.R.P. y O.P.A., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la S. “A”, Dr. M.A.P. -quien fuera designado por Acordada N° 9925 del 15/08/2019-, contando además con la presencia del Sr.

Secretario “ad hoc”, Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. M.B. (por M.Á.F., los D.. A.A. y L.R. (por J.C.G.) y el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de la Dra. G.J.. Acto seguido, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., cede la palabra al recurrente, Dr.

A., quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto en favor de su defendido J.C.G.. Comienza su exposición remitiéndose a la plataforma fáctica de la causa en marras. La misma, inicia a partir del pedido de intervención telefónica desprendido de otros obrados, en pos de confirmar la existencia de una presunta organización que tenía como fin el comercio de sustancia estupefaciente en el que el co-imputado C. proveía sustancia a F., F. a G. y G. a otras personas, siendo identificados compradores de origen sanjuanino. A raíz de ello, se procede a realizar cuatro allanamientos, dos de ellos realizados en direcciones vinculadas a su asistido: el local “Saturno 25”, en donde se encontró

$70.200 y divisas, no encontrándose sustancia indebida o elementos que lleven a acreditar el tipo penal contemplado en el art. 5 inc c) de la Ley 23.737. Continúa refiriendo a las diversas tareas de vigilancias realizadas, estableciendo la falta de vinculación de las mismas con su defendido. Expresa cómo, en un comienzo, su defendido se abstiene de declarar, posteriormente manifestando que se desempeña como peluquero y cambista. Asimismo, al momento de allanar su domicilio, no se observa hallazgo alguno de objetos relacionados al delito primigeniamente endilgado. R. a las llamadas telefónicas contenidas a fs. 132/135, entre su pupilo y C., de fecha 4 de mayo del 2.019, comenta que en su declaración indagatoria las mismas se ven explicadas al aclarar su asistido que conoce a C. y que se comunicó con el mismo a fin de pedirle que lo Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A.C. , JUEZ FEDERAL DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33903379#246098939#20191004135513759 proveyera de sustancia estupefaciente para él y dos amigos oriundos de S.J., reuniéndose posteriormente con el co-imputado y realizando el debido pase de manos. Relata dos llamadas posteriores con parecida finalidad. Entiende que esta es la única vinculación de su asistido con el co-imputado C., no existiendo organización previa, ni siendo F. vendedor, como se puede vislumbrar ante la falta probatoria que presenta esta hipótesis. Pone de manifiesto el arraigo laboral y familiar de su pupilo, quien convive con sus hijas y mujer y se desempeña como vendedor en el local de la Galería Tonsa anteriormente mencionado. Finaliza resaltando la complejidad de la presente causa que incluye a 5 sospechados, recién involucrándose a su defendido en mayo del corriente año y el hecho de que el señor F. se encuentra hace tres (3) meses detenido. Por todo lo expuesto, solicita se revoque el procesamiento impugnado en esta Alzada y, en subsidio, se dicte la falta de mérito de su pupilo. Seguidamente, el Dr. B., comienza su exposición remitiéndose a la plataforma fáctica expuesta por el Dr. A..

Manifiesta que, a su parecer, se ha dado una errónea valoración de la prueba contenida a fs. 133/138 y fs. 152/158 (informes de gendarmería). Relata cómo supuestamente C. se encontraría recibiendo sustancia estupefaciente de su asistido. En lo que respecta al allanamiento de la vivienda de su pupilo, destaca la falta de hallazgo de elementos vinculados a la causa, esto es, sustancia indebida u otros elementos plausibles de ser utilizados para el acondicionamiento de la droga. Pone énfasis en las constancias de visitas del señor C., explicadas por su defendido al momento de declarar, en donde establece que mantenía una relación de amistad y que él, que se desempeñaba como gasista, junto con su hermano arquitecto, se reunieron con el co-imputado con la finalidad de planificar la compra de una S.R.L para comenzar una empresa de construcción. Observa la Defensa que no existen constancias de que el co-imputado haya salido del domicilio de su asistido...

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