Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2019, expediente FRO 033459/2016/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I Causa Nº FRO 33459/2016/TO1/4/CFC1 “A., L.R. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1618/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FRO 33459/2016/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “AGÜERO, L.R. y otro s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Rosario Nº 3 resolvió, en lo que aquí interesa, en fecha 2 de julio de 2018, con fundamentos del 24 de julio del mismo año, “CONDENAR a D.N.A., DNI 34.923.497, y L.R.A., DNI 33.001.245, cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5, inciso “C” de la ley 23.737, a LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225) e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 C.P.). Mantener el estado de libertad de los encartados hasta tanto la presente adquiera firmeza” (cfr. fs. 307 y 320/336).

  2. Contra el citado resolutorio el Defensor Público Oficial A.R.P. interpuso recurso de Fecha de firma: 11/09/2019 1 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32351507#243796847#20190912083747005 casación (cfr. fs. 337/344), el que fue concedido a fs.

    345/346 y mantenido a fs. 35 del respectivo legajo casatorio.

    El recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    Señaló que la sentencia impugnada no reúne los requisitos mínimos como para ser considerada un acto jurisdiccionalmente válido.

    Al respecto, manifestó que no se encuentra acreditado con el grado de certeza requerido para esta instancia que L.R. y D.N.A. sean los titulares con dominio sobre el material estupefaciente que se le achaca y mucho menos que tengan la finalidad de comercialización de aquél, dado que el personal policial ingresó al domicilio de los A. sin testigos y procedió

    a detener y encapuchar a sus asistidos, los cuales perdieron completa disponibilidad del lugar que habitaban.

    Sostuvo que el personal policial, en el tiempo que transcurrió entre que ingresó a la finca de sus defendidos e hizo pasar a los testigos, colocó los estupefacientes cuya tenencia se atribuye a los A., en momentos en los cuales se perdió la cadena de custodia sobre el domicilio, toda vez que ellos se encontraban encapuchados y detenidos, y los testigos fuera de la casa registrada, circunstancia que conlleva a que la tenencia de estupefacientes atribuida no se encuentre acreditada en autos.

    Indicó que el procedimiento no fue filmado, como así tampoco el personal preventor extrajo huellas dactilares sobre el material estupefaciente incautado.

    Por su parte, señaló que no se encuentra acreditada objetivamente la finalidad de comercio, ya que 2 Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32351507#243796847#20190912083747005 CFCP - Sala I Causa Nº FRO 33459/2016/TO1/4/CFC1 “A., L.R. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal que no se hallaron dentro del domicilio allanado elementos de corte, balanzas, bolsas de nylon, grandes cantidades de dinero en cambio, como así tampoco surge de sus teléfonos mensajes que los vinculara a la comercialización de estupefacientes.

    Agregó que la cantidad de estupefaciente secuestrado es escasa y que no hubo detenciones previas de supuestos compradores.

    En ese sentido, señaló que en las fotografías y filmaciones acompañadas al proceso no se puede apreciar ningún movimiento compatible con la comercialización de estupefacientes, habida cuenta de que solo se observan sombras y en ningún momento se ve alguna maniobra concreta de compra o venta o intercambio de dinero por mercadería, lo cual surge solo de los dichos de los agentes intervinientes en el procedimiento.

    Manifestó que los videos no se encuentran fechados, así como tampoco tienen horario, y mucho menos se observa la dirección del lugar que filma, razón por la cual entiende que tampoco se encuentra acreditado que aquellos correspondan al domicilio de sus asistidos.

    Al respecto, señaló que las filmaciones nada reflejan sin remisión a un discurso policial que los avale, pero cuando se escucha ese discurso policial, se advierte que tampoco se ampara en alguna prueba objetiva, sino más bien en apreciaciones puramente subjetivas y prejuiciosas que en modo alguno pueden ser utilizadas como elementos de cargo, y que solo abonan a sostener la duda a favor de sus defendidos.

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque el fallo Fecha de firma: 11/09/2019 3 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32351507#243796847#20190912083747005 impugnado, se absuelva a L.R. y D.N.A. por ausencia de pruebas de la tenencia de estupefacientes atribuida y que subsidiariamente y por estricta aplicación del principio beneficiante de la duda se modifique la calificación legal atribuida a tenencia simple de estupefacientes y se imponga a sus asistidos condena de ejecución condicional.

    Así también, solicitó que para el caso de que no se haga lugar a los planteos que formuló, se proceda a la perforación de la pena prevista para el tipo penal atribuido y se aplique una de breve duración, que permita la continuación de los encartados A. en su entorno familiar y en libertad.

    Indicó que realizaba su pedido por cuanto se trata de personas que cuentan con un núcleo familiar que le puede brindar contención, hijos y esposa a los que mantienen con su trabajo y por lo demás no cuentan con antecedentes penales, con lo que la pena de prisión no tendría otra finalidad más que desmembrar su núcleo familiar y la vida de sus asistidos, dado que ni siquiera hay penales federales próximos a la residencian de aquellos, con lo que de por sí perderían todo tipo de contacto con su núcleo más cercano y la imposibilidad de solventar la vida de sus familias.

    Por último, hizo reserva de recurso extraordinario federal y de recursos supranacionales pertinentes.

  3. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal R.O.P., quien solicitó se rechace el recurso interpuesto por la defensa oficial de L.R. y D.N.A. (cfr. fs. 37/42).

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32351507#243796847#20190912083747005 CFCP - Sala I Causa Nº FRO 33459/2016/TO1/4/CFC1 “A., L.R. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En primer lugar, consideró que los argumentos vertidos por la parte recurrente no alcanzan a demostrar el error en el que habría incurrido el tribunal de mérito al calificar la conducta que se reprocha a los imputados como constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos del artículo 5, inc. c de la ley 23.737 y que, por el contrario, su agravio sólo evidencia su disconformidad con el razonamiento seguido por el referido tribunal para tener por probada la autoría y responsabilidad penal de los nombrados en los hechos que les atribuyen.

    Señaló que toda crítica relativa a la calificación legal pierde relevancia atendiendo tan sólo a la cantidad de estupefaciente y los elementos relacionados al corte y fraccionamiento que fueron incautados en el domicilio allanado.

    Indicó que las probanzas reseñadas demuestran que la droga que se secuestró en autos constituía un negocio cuyo fin no era otro que lucrar mediante su comercialización, por lo que el tipo legal seleccionado por el tribunal oral se ajusta estrictamente a lo probado.

    Respecto al planteo de la defensa en cuanto a que no se demostró por parte de sus asistidos la ultraintención -dolo- requerida por la figura de comercio de estupefacientes, puso énfasis al manifestar que toda la doctrina es conteste en que, precisamente por tratarse de un requerimiento subjetivo de características especiales, este tipo de elementos debe estar expresa y exhaustivamente detallado por la figura penal, sin que el juez pueda inferirlo de modo indirecto.

    Fecha de firma: 11/09/2019 5 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32351507#243796847#20190912083747005 Resaltó, en consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR