Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Abril de 2019, expediente FSA 004077/2018/4/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4077/2018/4/CA1 Salta, 30 de abril de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA4077/2018/4/CA1, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN DE PEREYRA, C.D. POR INFRACCIÓN A LA LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/14 por el F.F.S. en contra del auto de fs. 11 y vta., por el cual en fecha 2 de marzo del 2018 se dictó auto de falta de mérito a favor de C.D.P., en orden al delito de transporte de estupefacientes (cfr. art. 309 del CPPN).

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 1 de marzo del 2018, en oportunidad en que el Escuadrón 61 “Salvador Mazza” de Gendarmería Nacional realizaba un operativo público de prevención sobre Ruta Nacional N° 34 -km.1842-, al revisar a los ocupantes de un vehículo -marca Volkswagen-, dominio FHP-823, proveniente de la localidad de Salvador Mazza y con destino a Buenos Aires, conducido por C.D.P., acompañado por A.M.M., S.D.D.F. y J.I.Á..

Durante el control físico y documentológico efectuado por el personal interviniente, se logró el secuestro de 14 envoltorios con 2.122 kilogramos de cocaína que llevaban Da Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31453143#233193765#20190430124948259 Fonseca y M. ocultos en las plantillas de las zapatillas y sus partes íntimas.

Asimismo, se dejó constancia en el acta labrada que las nombradas manifestaron espontáneamente que Á. fue quien les había entregado la droga y que junto a P. debían transportarlas en el rodado.

2.1) Producida luego sus detenciones, a fs. 3/10 C.D.P., A.M.M., S.D.D.F. y J.I.Á. se abstuvieron de prestar declaración indagatoria.

3) Que al momento de resolver, el a quo consideró que correspondía dictar auto de falta de mérito a favor de C.D.P..

Para arribar a tal conclusión, sostuvo que si bien P. se negó a declarar, las circunstancias objetivas acumuladas en el expediente no permiten por el momento tener reunidos elementos para mantener su estado de detención y no alcanzaban para dictar su procesamiento, como tampoco para sobreseerlo, hasta tanto no avance la investigación.

Asimismo, señaló que resulta más necesario proteger el interés superior de los menores de edad que necesitan sin ninguna duda que se colabore con su manutención, el encierro conspira contra ello, máxime cuando no hay prueba directa ni siquiera indirecta que pueda atribuirle responsabilidad penal en el hecho (cfr. fs. 11 y vta.).

Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA...

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