Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 067017/2018/4/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 08 de febrero de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 67017/2018/4/CA2, caratulado “BASUALDO, D.N. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.O.S., en ejercicio de la defensa técnica de D.N.B. (fs. 186/192.), contra la resolución del 10/09/18, mediante la cual se ordenó procesar al nombrado como presunto autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737-, fijando la suma de ciento cuarenta mil pesos en concepto de embargo (fs. 168/179).

Concedido el recurso (fs. 196), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 201). Recibidos en esta S. “B” (fs. 203), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 204) y la intervención del Dr.

U Aníbal Pineda en carácter de Juez Subrogante (fs. 205). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 206/209 y 2010/2016), se labró el acta pertinente (fs. 217), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa considera que no se dan elementos de convicción suficientes como para fundamentar un mero juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos jurídicos de la imputación.

    Dice que los motivos de la resolución se basan exclusivamente en el acta de procedimiento y los testimonios de los oficiales L. y A..

    Entiende que el acta de procedimiento es totalmente falsa, lo que lo llevó a solicitar su nulidad.

    Afirma que el a-quo hizo un análisis parcial de la situación, sin tener en cuenta una serie de irregularidades que se dieron en el momento de la Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32617615#225505532#20190208141118711 detención de su defendido.

    Expresa que el J. de grado ha actuado con total arbitrariedad, contradiciendo el principio de “bilateralidad”, ya que no se hizo lugar a dos testimoniales.

    Resalta que la testigo de procedimiento fue clara y contundente al expresar que cuando ella llegó el auto estaba con todas las puertas abiertas, por lo interpreta que el auto había sido revisado.

    Cuestiona que se de por cierto lo expresado por los policías y lo plasmado en el acta de procedimiento.

    Crítica que en la resolución impugnada no se hayan tenido en consideración las tres fotografías aportadas y que acreditan las irregularidades que se dieron en el procedimiento.

    Refiere que de un análisis pormenorizado del plexo probatorio se puede concluir que cuando llegó la policía a la gresca se revisó el automóvil por primera vez, una vez estacionado en la comisaría es revisado nuevamente por la policía y luego convocó la presencia de dos testigos para revisarlo por tercera vez.

    Se agravia por el hecho de que se haya dictado la prisión preventiva de su asistido.

    Concluye diciendo que se ha efectuado una fundamentación aparente, que la resolución es manifiestamente arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales del debido proceso legal, defensa en juicio, principio de inocencia y privacidad del domicilio.

  2. ) Preliminarmente, cabe dar tratamiento al planteo efectuado por la defensa de B., en tanto refiere que la resolución en crisis resulta arbitraria.

    Es menester reseñar que la declaración de nulidad de un acto procesal presupone, de acuerdo con la interpretación restrictiva que rige en la materia y los alcances de los principios de conservación y trascendencia, la Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32617615#225505532#20190208141118711 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B acreditación de un perjuicio real y concreto respecto del orden del proceso y de las garantías que son su causa.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto, entendiendo que: “(…) en materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictivo y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable (…) Su procedencia exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción aparecería respondiendo a un formulismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público” (Fallos 323:929).

    Por ende, para analizar adecuadamente este planteo debe tenerse en cuenta que la declaración de nulidad de un acto consiste en privarle de eficacia como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo U desnaturaliza. “La nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (art. 18 C.N.). Sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión se produce una indefensión configurativa de nulidad…” (F.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, E.. A.P., octubre de 1999, pág. 258).

    Por lo tanto, no todo defecto o irregularidad genera invalidez, dependiendo de la cuantía de la afectación o intensidad del menoscabo, exigiéndose un perjuicio considerable que supere la mera irregularidad.

    De la lectura del fallo en crisis, se aprecia que el juez a-quo ha fundado adecuadamente la decisión recurrida, expresando allí las razones por las cuáles, a su criterio, corresponde dictar el procesamiento del encartado, detallando cada una de las circunstancias , por lo que formalmente se ajusta a las exigencias del art. 123 del CPPN, en tanto se encuentra motivado con el Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32617615#225505532#20190208141118711 razonamiento seguido por el juez, de acuerdo a la sana crítica racional, para dar sostén a la decisión a la que arriba.

  3. ) Cabe considerar que el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación del imputado en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. C.O., J.A., “Derecho Procesal Penal”, L.E...

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