Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Diciembre de 2018, expediente CFP 019664/2018/4/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 19664/2018/4/CA1 CCCF - Sala 2 CFP-19664/2018/4/CA1 “R, J L s/ procesamiento y pp.”

J.. Fed. N° 10 - Sec. N° 20 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el D.J.M.V., defensor auxiliar de la Defensoría General de la Nación, contra la resolución que luce en copias a fs. 1/4vta. de esta incidencia por medio de la cual, se decretó el procesamiento -con prisión preventiva- de J L R por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes -artículo 14 primera parte de la ley 23.737-.

II- Primeramente, la defensa propició la nulidad del procedimiento que culminó con la aprehensión y posterior requisa de su asistido y; de todo lo obrado en consecuencia, ya que -según su postura- el accionar del funcionario policial que previno violentó las garantías esenciales establecidas en nuestra Constitución Nacional. Aludió, que las circunstancias relatadas en el acta inicial no resultan suficientes para llevar a cabo la detención de R sin orden judicial, conforme las excepciones contempladas en los art. 284 del CPPN y en el art. 1 de la ley nº 23.950.

Subsidiariamente, y para el caso que el planteo articulado no prospere, señaló que el J. instructor llevó a cabo una arbitraria valoración de la escasa prueba incorporada en el legajo, situación que -a su criterio- resulta insuficiente para tener por acreditado el delito que se le reprocha al ahora procesado, solicitando así su sobreseimiento.

III- Previo a adentrarnos en el fondo de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde resolver la nulidad impetrada.

En primer término, cabe recordar el carácter restrictivo con el que deben considerarse las nulidades (artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación y CSJN; Fallos 182:398; 190:142; 200:180; 247:387; 249:51; 307:531).

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32988025#224417967#20181218124906267 Ahora bien, los cuestionamientos efectuados a la actuación del personal de la División Roca de la Policía Federal Argentina no habrán de ser receptados favorablemente, en tanto no se advierte que el sub oficial M. haya actuado de una manera...

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