Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Octubre de 2018, expediente FMP 001057/2017/TO01/4

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 001057/2017/TO01/4-19-01-19.AJ1 M. delP., octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº

1057/2017/TO1/4 caratulado “ARRIAGADA, R.E.S./

Inc. de Ejecución de Pena”, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, y CONSIDENRANDO:

Surge de la sentencia recaída en relación a R.E.A., ver fs. 1/13, que en fecha 29 de mayo de 2018 fue condenado por este Tribunal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, imponiéndole además multa de $225 (doscientos veinticinco pesos), accesorias legales y las costas del proceso (arts. 5 inc. “c” la ley 23.737, 5, 12 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del CP y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Conforme se infiere del cómputo de pena practicado a su respecto, en fecha 25 de mayo de 2018 operó

la mitad de la condena impuesta respecto al encartado, y teniendo presente lo normado por el art. 17 inciso 1°

apartado “a” de la ley 24.660 se concluye que ha cumplido con la pauta temporal para ser incorporado al régimen de Salidas Transitorias. Por lo que se requirió al Complejo Penitenciario de la C.A.B.A, los informes tendientes a evaluar la incorporación del citado al régimen de salidas transitorias (art. 17 y ss. ley 24.660).-

Consta a fs. 118/128, el informe integral de dicho Complejo, surgiendo que el imputado en autos Fecha de firma: 10/10/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #32135428#218497658#20181009132525395 ostenta conducta ejemplar (10) y concepto bueno (6), la ausencia de sanciones disciplinarias en el último trimestre, estudia, trabaja y respeta las normas de la institución y cuenta con contención familiar y presta consentimiento de recibirlo en el domicilio de la calle M.J.S. y Av. Libertad, barrio Usina, de la localidad de El Bosón, prov. de Río Negro, en oportunidad se usufructuar las salidas del penal (vfs. 121/122).

Asimismo, que en fecha 10 de agosto del corriente fue incorporado al periodo de prueba, fs. 69/70.

Del estudio integral de las actuaciones surge que el encartado ha estudiado y realizado numerosos cursos y talleres, fs. 55vta./60 y 84/89, por lo que corresponde expedirse en relación a la aplicación de art.

140 de la ley 24.660 respecto al encartado.

En función de lo expuesto y merituadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR