Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Septiembre de 2018, expediente FSM 036228/2017/4/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 FSM 36228/2017/4/CA2 Sala

  1. FSM 36228/2017/4/CA2 “D F, M S. s/procesamiento y prisión preventiva”

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 24.

    Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    16/22 por el Dr. R.M. contra la decisión que en copias luce a fs.

    1/15 por la que se dictó el procesamiento de M S D F como autor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercio, convirtiendo en prisión preventiva su detención (arts. 5° inc. ‘c’

    de la Ley 23.737; 45 del C.P., 306 y 312 inc. 1° del C.P.P.N.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (cfr. fs. 31/38) y por las razones allí expuestas, el Dr. R.C.O. solicitó se revoque la resolución recalificándose la conducta enrostrada a su asistido; asimismo, peticionó se revoque la prisión preventiva que le fuera impuesta.

  3. La asistencia del encausado cuestiona la valoración que de las pruebas colectadas realizara el Magistrado entonces interviniente y el encuadre jurídico dado.

    Sin embargo, los elementos colectados permiten, dentro del grado de probabilidad requerido para este tipo de pronunciamientos, dar por acreditado el reproche en cuestión.

    Veamos. Al disponerse la intervención del servicio telefónico atribuido a “N.N. M.” en el marco de actuaciones seguidas por falsificación de moneda, se individualizó a quien resultó ser D F, emergiendo de las comunicaciones obtenidas la realización de posibles eventos en infracción a la ley de estupefacientes.

    En ese marco, las tareas investigativas permitieron establecer su domicilio en esta C.A.B.A., al tiempo que las transcripciones de las escuchas sostenidas (cfr. el legajo de investigación documental y fs.

    259/61, 270/2 vta., 361/75, 424, 427 vta./8vta., 431/33, 436 vta./7, 438 vta, 443 vta., 499/503, 529, 532 vta., 534/vta., 536/7, entre otras, del principal)

    Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32570641#217588221#20180928125438691 llevaron a confirmar la hipótesis corroborada en al menos una ocasión a través de las vistas fotográficas glosadas a fs. 418.

    De igual forma, el resultado de la requisa sobre su persona y del allanamiento al inmueble (v...

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