Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Septiembre de 2018, expediente FTU 009581/2014/2/4/CA004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

9581/2014 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: BULACIO, EDUARDO RAMON Y OTROS s/LEGAJO DE INVESTIGACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO:

Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs.652/659.

CONSIDERANDO:

Que la Dra. S.F. interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2017 que dispone el procesamiento con prisión preventiva de sus asistidos, E.R.B., W.R.N. y J.R.C., como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737(transporte de estupefacientes), agravado por el art. 11 inciso “c” de la ley 23.737, en cuanto refiere a la intervención organizada de tres o más personas, art. 45 del C.P.

y embargo de sus bienes.

El recurso es presentado a fs.683 y en esta instancia se presenta informe de agravios a fs.754/755.

Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifiesta que no va a adherir al recurso (fs.746/747).

Se agravia de la resolución en tanto se procesa a sus defendidos con prisión preventiva, sin haber analizado la situación en particular de cada uno de ellos. Afirma que se dedujo que ellos habrían actuado de común acuerdo cuando no fue así.

Destaca que no se valoró la declaración indagatoria de Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29209543#215145914#20180903103636634 9581/2014 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: BULACIO, EDUARDO RAMON Y OTROS s/LEGAJO DE INVESTIGACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.B., tampoco se acreditó que B. efectivamente era amigo de N. o que el viaje se hacía para transportar sustancia prohibida.

Por otro lado, refiere que N. no tiene antecedentes en la materia de droga, pero sí en la infracción a la ley de contrabando, ya que se dedica a pasar cigarrillos desde Paraguay y nunca trajo otro tipo de sustancias.

Afirma que no hay escuchas telefónicas entre B. y Contini, ni siquiera se conocían, y en el caso de N. tampoco sabía que en el interior del automóvil de Contini había estupefacientes, porque la orden era cargar cigarrillos.

Que C. llegó a destino, entregó el auto para cargar cigarrillos pero nunca supo que trasladaría sustancias prohibidas.

Se agravia asimismo de la prisión preventiva dispuesta en tanto no se aplicó la doctrina del fallo D.B..

En este sentido manifiesta que sus asistidos tienen arraigo, negocio y familia, además de no poseen antecedentes en el Registro Nacional de Reincidencia.

Además no se valoró toda la documentación presentada por sus asistidos para corroborar sus respectivas situaciones familiares y sobre todo para probar que no hay peligrosidad procesal.

Asevera que en autos no se ha probado el comercio de Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29209543#215145914#20180903103636634 9581/2014 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: BULACIO, EDUARDO RAMON Y OTROS s/LEGAJO DE INVESTIGACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN estupefacientes, y no se acreditó que ninguno de los tres imputados esté vendiendo, no hay fotos, filmaciones, ect.

Que tampoco se configura el agravante del art. 11 inc.

c en tanto B. no conocía a C. y no tuvieron ninguna comunicación.

Solicita se revoque el fallo y se ordene la libertad de sus asistidos bajo la cautelar que disponga.

Que antes de llegar a una conclusión corresponde a este Tribunal realizar un análisis del presente proceso.

Las presentes actuaciones se inician con la denuncia obrante a fs. 1 del legajo principal, efectuada ante la Fiscalía Federal N° I, en donde se documenta que unas personas se dedicarían a la comercialización de estupefacientes.

Que el representante del Ministerio Publico, requiere instrucción, en los términos del art. 188, inc. 3 y 193 del CPPN, solicitando medidas investigativas al personal del Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional Del resultado de dichas medidas se ordenó ordeno formar “actuaciones complementarias”, las cuales estarían orientadas a dos sujetos procesales que no tendrían vinculación entre sí, por lo que se procedió a la intervención de los abonados telefónicos que se presumía que estarían siendo utilizados para el tráfico de estupefacientes.

Continuando con la investigación se ordenaron nuevas Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ...

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