Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2018, expediente FRO 000107/2015/4/CA004

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 22 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 107/2015/4/CA4, caratulado “LUNA, R.D. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. C.Z., en ejercicio de la defensa técnica de R.D.L. (fs. 12/15) contra la Resolución del 12/03/18 que dispuso - en lo que es materia de agravio-, la prisión preventiva de su asistido (fs.10 y vta.).

Recibidos los autos, (fs. 35 y vta.), se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 36), agregándose minuta sustitutiva del informe oral en una (1) foja acompañada por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.39 y vta.) y conforme lo manifestado a fs. 37 por el Defensor Público Oficial Dr. F.H.P., se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente (fs. 40), quedando la causa en estado de U ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El Defensor Público Coadyuvante, D.C.Z., solicitó

    que se revoque la prisión preventiva y se disponga la inmediata libertad de su defendido.

    Recordó que todo imputado goza de la presunción de inocencia hasta tanto no sea declarado culpable por sentencia firme, atento lo que disponen los arts. 18 CN, 8.2 CADH, 11.1 DUDH y 14.2 PIDCP y que por ello la imposición del encierro cautelar debe, para resultar legítimo, encontrar razón en la necesidad de neutralizar riesgos procesales y debe resultar indispensable para cumplir con tal objetivo.

    Destacó que la doctrina plenaria establecida por la Cámara Federal de Casación Penal en el precedente “D.B.” estableció que la presunción de los arts. 316 y 317 del CPPN es de carácter iuris tantum, por lo que Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31591468#214048403#20180822093352230 ante una imputación de un delito con pena de prisión efectiva, la denegatoria de la excarcelación sólo resultará viable en el caso especial de que esté comprobada la existencia de un riesgo procesal.

    Teniendo en cuenta dichos parámetros, entendió que en el presente caso no se acreditaron elementos objetivos que autoricen a presumir que su defendido, en caso de permanecer en libertad intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones.

    Manifestó que la resolución luce arbitraria, toda vez que remite a los argumentos expuestos en el auto que revocó la excarcelación (de fecha 06/11/2017), siendo que existen constancias posteriores que ponen en crisis los fundamentos tenidos en consideración en aquella oportunidad.

    En efecto, agregó, se desprende de la resolución apelada que el Complejo Penitenciario de Piñero (Unidad Nº 11) del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe informó que L. se encuentra allí privado de la libertad.

    En ese contexto, dijo, corresponde puntualizar que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en oportunidad de la concesión de...

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