Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2018, expediente FCB 093000136/2009/TO01/56/4/CFC095

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/56/4/CFC95 REGISTRO N°428/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 68/74, en la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/56/4/CFC95 del registro de esta Sala, caratulada: “M., J.E.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 29 de diciembre de 2017, resolvió: “

    I) No hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la Defensa técnica en favor de J.E.R.M., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos.

    II) Ordenar al Establecimiento Penitenciario Nº1 se provea al interno en mención del tratamiento médico indicado.“ (cfr. fs. 63/66 vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor R.A. (cfr. fs. 68/74), recurso que fue concedido por el a quo a fs. 75.

  3. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos casatorios Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31277993#204929083#20180504093853896 previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La defensa de M. indicó que la resolución impugnada resulta arbitraria porque el juez de la instancia anterior realizó una interpretación errónea de la ley sustantiva y omitió aplicar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional al caso de autos.

    En primer lugar, la recurrente sostuvo que, por disposición del art. 32, inc. “d” de la ley 24660 el interno mayor de 70 años debe cumplir detención en su domicilio. Al respecto, agregó que los jueces no deben añadir requisitos que no estén contemplados en la ley.

    Destacó que M. tiene más de 70 años de edad y que es portador de patologías crónicas. Asimismo manifestó que M. fue operado recientemente en su rodilla izquierda (9/11/17) y que se verificaron inconvenientes en el cumplimiento de las prescripciones médicas relativas a las sesiones de fisioterapia para la recuperación de dicha intervención quirúrgica.

    En segundo lugar, la parte recurrente motivó

    el recurso interpuesto en la ausencia de fundamentación y en la consecuente arbitrariedad de la resolución recurrida.

    Hizo saber que las patologías que sufre M. tienen carácter crónico y progresivo y no son adecuadamente tratadas en el medio carcelario. En relación a ello, refirió que durante el mes de enero de este año el imputado no fue trasladado para una sesión de fisioterapia y que la mayoría de sus medicamentos Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31277993#204929083#20180504093853896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/56/4/CFC95 son proporcionados por su familia.

    Consideró que el informe del médico forense es contradictorio por cuanto dictamina que M. puede continuar alojado en el establecimiento penitenciario pero también consigna que la rehabilitación kinesiológica que se practica en la institución no es suficiente ni adecuada.

    Entendió que el a quo realizó un análisis sesgado de la prueba valorando los informes médicos de manera parcializada.

    Finalmente la defensa solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se anule lo dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba y se conceda sin reenvío la prisión domiciliaria de Molina.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 89 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado presentaron breves notas, las que lucen agregadas a fs. 82/83 vta.

    y 84/87 vta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. La cuestión a resolver se centra en Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31277993#204929083#20180504093853896 verificar si corresponde incorporar a J.E.R.M. al régimen de detención domiciliaria, tal como postula la impugnante. La inspección jurisdiccional que se reclama habrá de ceñirse entonces a la concreta aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 10 del Código Penal y 32 incisos “a” y “d” de la ley 24.660.

    Cabe recordar que la defensa de M. solicitó el arresto domiciliario del nombrado por considerar que su situación encuadra en los supuestos previstos por el art. 32 incisos “a” y “d” de la ley 24.660, dadas sus afecciones de salud –entre otras:

    recuperación de intervención quirúrgica, verificada el día 9 de noviembre de 2017, por reemplazo total de su rodilla izquierda, mareos, acúfenos y goniatrosis - y por razones etarias -actualmente de 72 años de edad-

    (cfr. fs. 1/4 y 60/60 vta.).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del arresto domiciliario, toda vez que del último informe médico agregado en autos surge que M. puede continuar alojado en el establecimiento penitenciario.

    Asimismo, indicó que la configuración del requisito etario previsto en el art. 32 inc. “d” no otorga de manera automática acceso al beneficio de la detención domiciliaria (cfr. 62/62 vta.).

    Con fecha 29 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de C. resolvió no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de Molina (fs.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31277993#204929083#20180504093853896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/56/4/CFC95 63/66 vta.).

    En ese sentido tuvo en cuenta que el nombrado se encuentra acusado de delitos de lesa humanidad en la causa “La Perla”, actualmente con prisión preventiva.

    A su vez, el juez de la instancia anterior señaló que la concesión de la detención domiciliaria no opera en forma automática sino que resulta facultativa del juez, quien debe evaluar y examinar si se encuentran reunidos los elementos que justifiquen el otorgamiento del beneficio.

    Con relación al requisito etario referido por la defensa (inciso “d” del art. 32 de la ley 24.660), el a quo consideró que dicha cuestión no resulta suficiente por si sola para otorgar el beneficio de la detención domiciliaria y que no se evidencia que el encierro de M. en el establecimiento penitenciario le ocasione un mayor sufrimiento en sus patologías.

    Asimismo, el magistrado a cargo de la ejecución evaluó el informe realizado sobre M. por el médico asesor forense de los Tribunales Federales de Córdoba y destacó que de las conclusiones de dicho informe se desprende que “…el alojamiento del nombrado en el Establecimiento Penitenciario no le impide la recuperación y el tratamiento de sus patologías mientras mantengan las indicaciones y controles de los médicos especialistas intervinientes”.

    En dicho sentido, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de C. argumentó para fundar su decisión que M. “…padece de una serie de patologías crónicas, estabilizadas, controlables con medicamento y controles periódicos ambulatorios Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31277993#204929083#20180504093853896 cualquiera sea el lugar donde se encuentre…”.

    De esta manera, el a quo rechazó la prisión domiciliaria solicitada por M., con fundamento en que en el presente caso no se hallan reunidos los requisitos sustantivos previstos en el art. 32 de la ley 24.660, ya que el encierro carcelario no le ocasiona al nombrado un mayor sufrimiento en sus patologías y no tornan la detención en inhumana.

    Contra dicha resolución, la defensa técnica de J.E.R.M. interpuso el recurso de casación que se encuentra bajo estudio de esta Alzada.

  6. Del estudio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR