Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Octubre de 2016, expediente FRE 010402/2015/4/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 10402/2015/4/CA4 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
VISTO:
Esta causa Nº FRE 10402/2015/4/CA4, caratulada: “Legajo de
Apelación en autos: DE LA FUENTE, S., M. por
Infracción Ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Presidencia R. –Chaco–, del cual RESULTA:
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Que por auto interlocutorio de fecha 5 de julio del año en curso,
obrante a fs. 612/619, el J. dicta auto de procesamiento con
prisión preventiva contra A. De La Fuente y M. al
considerarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefaciente previsto
y reprimido por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737.
Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial – Dr. Raúl M.
Tuninetti– interpone sendos recursos de apelación en ejercicio de la defensa de ambos
imputados (fs. 621/650 vta.).
Respecto de M. plantea el cambio de la
calificación legal, solicitando su adecuación legal en las previsiones del art. 14, primer
párrafo de la Ley 23.737 (Tenencia simple de estupefacientes) y cuestiona los
argumentos vertidos para disponer la prisión preventiva en su contra.
Sostiene que si bien su asistido reconoció la pertenencia del
alcaloide secuestrado en autos, debe descartarse en su conducta el dolo de tráfico
requerido por la figura del transporte de estupefaciente que se le atribuye, a raíz del
hallazgo de tres (3) ladrillos de “marihuana” – con un peso total de 2.117 gramos– que
trasladaba adosados a su cuerpo, al descender de un ómnibus de transporte público de
pasajeros de la empresa “La Estrella”.
Con relación a S. De La Fuente, solicita se dicte a
su favor auto de falta de mérito. Asevera para ello, la falta de acreditación de la
propiedad del nombrado del estupefaciente incautado a M. –a la sazón, hermano de De
La Fuente–, cuestionando asimismo los argumentos dados por el Juzgador para
restringir su libertad ambulatoria.
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Concedidos los recursos promovidos, a fs. 654 se radican las
actuaciones en la Alzada y se notifica a las partes, agregándose a fs. 662 el escrito del
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General haciendo saber que no adhiere a los recursos de apelación interpuestos.
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Que a fs. 665/669 y 670/675, la Defensa Pública Oficial
presenta los respectivos memoriales sustitutivos de la audiencia prevista en el art. 454
del C.P.P.N. por los que se remite y funda, para ambos defendidos, los agravios
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28667127#164257673#20161018093027537 expuestos por su antecesor al momento de plantear los recurso, haciendo reserva del
caso federal; quedan así estos autos en condición de ser resueltos.
CONSIDERANDO:
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El Dr. J., dijo:
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Las presentes actuaciones dan cuenta que en fecha 3 de
diciembre de 2015, personal de Gendarmería Nacional, delegación S. P. –
Provincia del Chaco, tomó conocimiento a través de una persona que se negó a aportar
sus datos por temor a represalias, sobre un individuo apodado “loco” que “estaría
llevando adelante actos delictivos vinculados al narcotráfico” en la citada localidad,
utilizando para tal quehacer delictivo la línea telefónica Nº 364… 925, extendiendo
dichas maniobras ilícitas a esta ciudad capital.
Ante dicha circunstancia la prevención adoptó diversas
tareas de inteligencia a efectos de corroborar la información recibida, solicitando
autorización para intervenir judicialmente dos líneas telefónicas que podían tener
vinculación con el ilícito denunciado, y serían manejadas por una persona de nombre
S..
En ese contexto, de las escuchas directas efectuadas a las
líneas telefónicas cuya intervención fue oportunamente autorizada, se logró establecer
que S. De La Fuente viajaría a Resistencia (Chaco) a los fines de concretar
posibles transacciones ilícitas vinculadas con sustancias estupefacientes, razón por la
cual se desplegó vigilancia sobre los puntos estratégicos de arribo aportados de la
localidad saenzpeñense, pudiendo detectarse el desplazamiento por calle 20, de un
ómnibus de la...
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