Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Octubre de 2016, expediente FRE 010402/2015/4/CA004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 10402/2015/4/CA4 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

VISTO:

Esta causa Nº FRE 10402/2015/4/CA4, caratulada: “Legajo de

Apelación en autos: DE LA FUENTE, S., M. por

Infracción Ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de

Presidencia R. –Chaco–, del cual RESULTA:

  1. Que por auto interlocutorio de fecha 5 de julio del año en curso,

    obrante a fs. 612/619, el J. dicta auto de procesamiento con

    prisión preventiva contra A. De La Fuente y M. al

    considerarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefaciente previsto

    y reprimido por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737.

    Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial – Dr. Raúl M.

    Tuninetti– interpone sendos recursos de apelación en ejercicio de la defensa de ambos

    imputados (fs. 621/650 vta.).

    Respecto de M. plantea el cambio de la

    calificación legal, solicitando su adecuación legal en las previsiones del art. 14, primer

    párrafo de la Ley 23.737 (Tenencia simple de estupefacientes) y cuestiona los

    argumentos vertidos para disponer la prisión preventiva en su contra.

    Sostiene que si bien su asistido reconoció la pertenencia del

    alcaloide secuestrado en autos, debe descartarse en su conducta el dolo de tráfico

    requerido por la figura del transporte de estupefaciente que se le atribuye, a raíz del

    hallazgo de tres (3) ladrillos de “marihuana” – con un peso total de 2.117 gramos– que

    trasladaba adosados a su cuerpo, al descender de un ómnibus de transporte público de

    pasajeros de la empresa “La Estrella”.

    Con relación a S. De La Fuente, solicita se dicte a

    su favor auto de falta de mérito. Asevera para ello, la falta de acreditación de la

    propiedad del nombrado del estupefaciente incautado a M. –a la sazón, hermano de De

    La Fuente–, cuestionando asimismo los argumentos dados por el Juzgador para

    restringir su libertad ambulatoria.

  2. Concedidos los recursos promovidos, a fs. 654 se radican las

    actuaciones en la Alzada y se notifica a las partes, agregándose a fs. 662 el escrito del

    1. General haciendo saber que no adhiere a los recursos de apelación interpuestos.

  3. Que a fs. 665/669 y 670/675, la Defensa Pública Oficial

    presenta los respectivos memoriales sustitutivos de la audiencia prevista en el art. 454

    del C.P.P.N. por los que se remite y funda, para ambos defendidos, los agravios

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28667127#164257673#20161018093027537 expuestos por su antecesor al momento de plantear los recurso, haciendo reserva del

    caso federal; quedan así estos autos en condición de ser resueltos.

    CONSIDERANDO:

    1. El Dr. J., dijo:

      1. Las presentes actuaciones dan cuenta que en fecha 3 de

        diciembre de 2015, personal de Gendarmería Nacional, delegación S. P. –

        Provincia del Chaco, tomó conocimiento a través de una persona que se negó a aportar

        sus datos por temor a represalias, sobre un individuo apodado “loco” que “estaría

        llevando adelante actos delictivos vinculados al narcotráfico” en la citada localidad,

        utilizando para tal quehacer delictivo la línea telefónica Nº 364… 925, extendiendo

        dichas maniobras ilícitas a esta ciudad capital.

        Ante dicha circunstancia la prevención adoptó diversas

        tareas de inteligencia a efectos de corroborar la información recibida, solicitando

        autorización para intervenir judicialmente dos líneas telefónicas que podían tener

        vinculación con el ilícito denunciado, y serían manejadas por una persona de nombre

        S..

        En ese contexto, de las escuchas directas efectuadas a las

        líneas telefónicas cuya intervención fue oportunamente autorizada, se logró establecer

        que S. De La Fuente viajaría a Resistencia (Chaco) a los fines de concretar

        posibles transacciones ilícitas vinculadas con sustancias estupefacientes, razón por la

        cual se desplegó vigilancia sobre los puntos estratégicos de arribo aportados de la

        localidad saenzpeñense, pudiendo detectarse el desplazamiento por calle 20, de un

        ómnibus de la...

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