Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2017, expediente CFP 016610/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CFP 16610/2016/4/CFC1 Registro Nro. 1422/17 1//Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular de F.P.R. a fs. 32/38vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 24 de agosto de 2017 la Sala 2, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió, confirmar la resolución dictada con fecha 11 de julio de 2017, en cuanto había procesado con prisión preventiva a F.P.R., como presunta coautora penalmente responsable del delito previsto por el art. 5º, inc. “C” y 11º inc. “C” de la ley 23.737, en la modalidad de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas.

  2. ) Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de la nombrada, el que fue concedido a fs. 41.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que en primer lugar habrá de señalarse que si bien la resolución recurrida no constituye una resolución definitiva en sentido estricto, desde que no pone fin al pleito, ni hace imposible la prosecución ulterior, en casos excepcionales resulta equiparable a tal, en tanto ocasiona un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934).

    Fecha de firma: 19/10/2017 1 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30183493#191377185#20171020092625989 2º) Que corresponde sin embargo declarar inadmisible la vía intentada en la medida que de su lectura, no se desprende que el recurrente haya controvertido los fundamentos de la resolución aquí

    cuestionada a través de una crítica concreta y razonada, ni haya demostrado que exista un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o se vislumbren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación que impidan considerar que se está en presencia de una decisión jurisdiccional válida (art. 463 del C.P.P.N.).

    Tampoco la recurrente ha demostrado la existencia de cuestión federal alguna en las presentes actuaciones, sobre la base de ninguno de los...

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