Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente FRO 010879/2014/4/CA004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 6 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 10879/2014/4/CA4 “Legajo de apelación en autos SALOMON, H.R. y ots. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal N° 3, Secretaría “A”, de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal de la Fiscalía Federal nº

3 por subrogancia, Dr. M.G. (fs. 8/9 vta.), contra la Resolución nº

1007 del 24 de julio de 2014, mediante la cual se dispuso mantener la excarcelación otorgada a H.R.S., H.A.A. y C.H.O. en los respectivos incidentes. (fs. 1/6 vta.).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 18), el F. General Dr. C.M.P., mantuvo el recurso (fs. 19) y se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 20), agregándose minuta sustitutiva del informe oral en una foja la U acompañada por el Ministerio Público Fiscal (fs. 21 y vta.) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 22).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios en oportunidad de interponer el recurso el titular de la acción penal pública discrepó con la decisión adoptada al disponer el procesamiento sin prisión preventiva de H.R.S., H.A.A. y C.H.O..

    Destacó la existencia de diferentes indicios que permiten inferir la presencia de supuestos de peligrosidad procesal que exigen, en su criterio, el dictado de la prisión preventiva de los encartados.

    Expresó que el juez de grado ha calificado los hechos atribuidos a los imputados en orden al delito previsto en el artículo 5to. inciso c)

    de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor Salomón y de partícipes primarios A.F. de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29901813#187657569#20170906113357775 y O., conductas que tienen prevista una pena privativa de la libertad de cuatro a quince años, superando holgadamente la posibilidad de que la condena a imponerse sea ejecutada de modo condicional.

  2. ) Ahora bien, de acuerdo con las constancias del Lex 100 surge que en los incidentes de excarcelación de SALOMON, H.R. nº FRO 10879/2014/1/CA1, O., C.H. nº FRO 10879/2014/2/CA2 y ARRIOLA, H.A. nº FRO 10879/2014/3/CA3, el juez de la anterior...

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