Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2017, expediente FRO 024614/2015/4/CA004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 24614/2015/4/CA4 Rosario, 14 de junio de 2017.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”, el expediente nº 24614/2015/4/CA4, “A., V.H. p/ Ley 23.737 (Devolución automóvil TDB553)” originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

El Dr. J.S.G. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Publica Oficial nº 1 (fs. 77/79) contra la resolución del 13 de octubre de 2015 mediante la cual se rechazó la solicitud de restitución del vehículo marca Fiat modelo Duna dominio TDB-553, y se dispuso oficiar al Jefe de la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina designándolo depositario judicial del vehículo (cfr. art. 233 del CPPN, art. 217 del CPCCN y arts. 261 a 263 del CP)

devolver al nombrado la documentación del citado vehículo.

Al motivar la apelación la recurrente alegó que el secuestro del automóvil afecta el principio de inocencia e implica un adelantamiento de pena toda vez que la causa se encuentra en sus inicios. Señala que no se ha demostrado que el vehículo haya sido utilizado para cometer el delito que se investiga y tampoco que dicho bien sea parte del producto de las ganancias obtenidas con tales hechos.

Indica que no hay nexo de causalidad entre el hecho imputado y la compra del auto, y agrega que no se ha demostrado que el imputado haya sido un eslabón en la cadena de tráfico.

Sostiene además que se ha violado el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de nuestra Constitución Nacional, sin que exista una sentencia fundada en ley que autorice la retención del bien cuya privación de uso ocasiona graves daños. Refiere que ha planteado la Fecha de firma: 14/06/2017 nulidad de todo lo actuado, pretensión que de resultar Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27764368#180964612#20170614122657853 acogida, desvirtuaría el secuestro dispuesto. Solicita la revocación de la resolución impugnada y formula reservas de recurrir en casación y ante la CSJN.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala. Designada audiencia, la apelante optó por la modalidad escrita, acompañando las partes minutas sustitutivas que fueron agregadas a fs. 89 y 90 y vta., respectivamente, por lo que quedó la causa en condiciones de resolver.

Y considerando que:

1- De las...

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