Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2017, expediente FTU 081810108/2012/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Causa Nº FTU 81810108/2012/TO1/4/CFC2 “MEDINA, É.V. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 81810108/2012/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “M., É.V. y Bellido, A.Á. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; ejerce la Defensa Pública Oficial de É.V.M., el doctor C.V. Lo Pinto; y la defensa de A.Á. Bellido, el doctor Ricardo E. J.

Fanlo.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 641/673 y fs. 674/693 por las defensas de É.V.M. y de A.Á. Bellido -respectivamente-, contra la sentencia de fs. 621/637 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de Tucumán, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I) CONDENAR a E.V.M., Fecha de firma: 07/06/2017 1 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28392892#179829024#20170607114933124 de las demás condiciones personales que constan en autos, por ser coautora voluntaria y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. ‘c’ de la Ley 23.737, imponiéndole la pena de 5 (CINCO) AÑOS de PRISIÓN, MULTA de PESOS DOS MIL ($2000), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y 531 del CPPN); II)

    CONDENAR a A.Á.B., de las condiciones personales que constan en autos, por ser coautor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. ‘c’ de la Ley 23.737, imponiéndole la pena de 5 (CINCO) AÑOS de PRISIÓN, MULTA de PESOS DOS MIL ($2000), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS (arts. 12, 29 inc.

    1. , 40, 41 y 45 del Código Penal y 531 del CPPN); III)

    REVOCAR LA EXCARCELACIÓN de E.V.M. en la presente causa y DISPONER el modo de cumplimiento de la prisión preventiva en la Unidad Nº 4, Instituto Santa Esther del Servicio Penitenciario Provincial (art. 319 del CPPN)…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs.

    702/705 vta. los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 758 y 761.

  3. - La defensa de É.V.M. encuadró

    su recurso en las previsiones de los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer término, postuló la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación, en cuanto allí

      se revocó la excarcelación de É.V.M., dándole Fecha de firma: 07/06/2017 2 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28392892#179829024#20170607114933124 Sala I Causa Nº FTU 81810108/2012/TO1/4/CFC2 “MEDINA, É.V. s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal ejecución inmediata a una sentencia condenatoria que todavía no se encontraba firme.

    2. En segundo lugar, expresó que “De todas las constancias de autos y pruebas producidas durante la instrucción, como de lo surgido de la audiencia de debate oral, no encontramos indicios o presunciones, ‘claras, precisas y concordantes’ que pudiera llevarnos a concluir que la sustancia estupefacientes, la tuviere con fines de comercialización…”.

      Manifestó que “La investigación policial previa no detalla movimientos de personas o que presumiblemente hubieren ido a comprar estupefacientes, no se detiene a persona alguna en las cercanías del domicilio, no se observa consumo a los alrededores de la casa, solo se habla de ‘movimientos inusuales’ etc.”.

      Entendió que “Existiendo una versión dada por la imputada sobre el acto de guardar para alguien debió

      meritarse la posibilidad de la imputación prevista en el art. 14, párrafo de la ley 23737, lo cual no fue ni siquiera analizado”.

    3. En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se declare la nulidad de la sentencia impugnada.

      Formuló reserva del caso federal.

  4. - Por su parte, la defensa de Alfredo A.

    Bellido fundó su recurso en los términos del art. 456 del C.P.P.N.

    1. Indicó que “La sentencia realiza una descripción genérica y caprichosa de los dichos de los distintos policías, ya que omite declaraciones que Fecha de firma: 07/06/2017 3 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28392892#179829024#20170607114933124 corroboran la versión defensista en el sentido de que la sustancia estupefaciente no pertenecía al imputado…”.

    2. Afirmó que la sentencia es arbitraria en tanto condenó a B. sin realizar una debida y acabada fundamentación.

    3. Sostuvo que “Se condena a mi defendido por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sin que hayan quedado acreditados con suficiente vehemencia los extremos requeridos para la configuración de la acción típica, art. 5º inc. ‘C’ de la ley 23737, dado que existe una duda razonable que pudo dar lugar al in dubio pro reo en cuanto a la propiedad de la sustancia”.

      Expresó que “…el acto judicial, no se encuentra asentado en bases sólidas que justifiquen la calificación legal imputada ni la pena impuesta al Sr. Bellido”.

    4. Solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se anule la sentencia, haciendo reserva del caso federal.

  5. - a) Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 765/771 la Defensa Pública Oficial de E.V.M., en cuya oportunidad introdujo nuevos agravios.

    En primer lugar, postuló la nulidad de la denuncia anónima por entender que “En el caso no se agregó, al expediente, ninguna constancia capaz de desentrañar siquiera la efectiva existencia de la comunicación realizada por los supuestos vecinos sobre la venta de estupefacientes”.

    Señaló que “Así se ven afectados, por ejemplo, el derecho que tiene toda persona imputada de un delito de Fecha de firma: 07/06/2017 4 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28392892#179829024#20170607114933124 Sala I Causa Nº FTU 81810108/2012/TO1/4/CFC2 “MEDINA, É.V. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal interrogar a los eventuales ‘denunciantes’, de lo que se deriva la posibilidad de esta parte de ejercer ampliamente la defensa técnica, constitucionalmente garantizada…”.

    1. En segundo término, planteó la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. refiriendo que dicha normativa transgrede el principio de culpabilidad, en tanto no se condice con la conducta imputada y el principio de resocialización de la ejecución de las penas porque afecta la continuidad de los lazos familiares y sociales.

  6. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

En primer término, y con relación al agravio planteado por la defensa sobre la excarcelación revocada de É.V.M., corresponde mencionar que con fecha 28 de enero de 2016 la Sala de Feria de este Cuerpo –con diferente integración- le hizo lugar al recurso de casación interpuesto y le concedió la excarcelación a É.V.M. en el marco de las presentes actuaciones (Cfr. cnº

81810108/2012/TO1/2/1/CFC1 “M., É.V. s/ recurso de casación”, Reg. 93/2016), circunstancia por la cual el recurso de casación articulado en este punto debe ser rechazado.

TERCERO
  1. - a) Previo a dar tratamiento al agravio traído a estudio por la defensa de É.V.M. vinculado con la errónea calificación legal, en cuanto no quedó acreditada la ultraintención requerida por el tipo penal, y a fin de dotar a la resolución de una mayor Fecha de firma: 07/06/2017 5 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por...

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