Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Abril de 2017, expediente FRE 000096/2015/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 96 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: YUCHERCHEN, J.G. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: YUCHERCHEN, J.G. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 368/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como presidente, y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FRE 96/2015/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “YUCHERCHEN, J.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, con fecha 26 de mayo de 2016 dictó sentencia por medio de la cual resolvió en lo que aquí respecta, “

    I.- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad interpuesto por la defensora pública oficial coadyuvante en ejercicio de la defensa técnica del encausado J.G.Y..

    II.- CONDENAR a J.G.Y., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. c de la ley Nº

    23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de SIETE MIL PESOS ($7.000) (…)”.

    (cfr. fojas 406/407vta. y sus fundamentos de fojas 409/423 del expediente principal).

    Contra ese decisorio interpuso recurso de casación, el Defensor Público Oficial, M.A.G., a fojas 30/41 del presente incidente, el que fue concedido a fojas 46/48, y mantenido en esta instancia a Fecha de firma: 26/04/2017 1 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28617304#176872983#20170426134025455 fojas 54.

  2. ) El Defensor Público Oficial encarriló su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Invocó en primer lugar la nulidad de la detención practicada a J.G.Y. por ausencia de autorización judicial, y no configurarse tampoco los requisitos del art. 230 y 230 bis del código de rito.

    En este sentido señaló que la detención fue dispuesta motu proprio por el personal de la Unidad Operativa Regional 1 de Seguridad Vial de la localidad de Arroyo Ceibal de la provincia de Santa Fe, omitiendo en tal sentido la autorización judicial para llevar a cabo dicho acto.

    Agregó, que en el acta se dejó constancia de que por orden del comisario se detuvo el procedimiento y se demoró a su asistido, violando de esta manera la garantía constitucional prevista en el art. 18.

    Mencionó también, que una actuación al amparo de la situación de excepción del art. 230 bis, supone como requisito indispensable la existencia de motivos previos que legitimen el mismo inicio del acto invasivo de la privacidad, y que los mismos deben ser además, suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo, en las pertenencias que lleva consigo o en el vehículo en el que se traslada cosas relacionadas con un delito, y por último que la existencia de los motivos suficientes previos deben ser razonable y objetivamente acreditada para justificar la intromisión en la esfera de intimidad que la requisa importa.

    Por lo tanto, de conformidad con lo antes señalado manifestó que las circunstancias detalladas en el acta de fs. 1/3, resultan insuficientes para justificar la 2 Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28617304#176872983#20170426134025455 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 96 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: YUCHERCHEN, J.G. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: YUCHERCHEN, J.G. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal aprehensión de Yucherchen y todo lo actuado con posterioridad, en tanto resulta su consecuencia directa e inmediata.

    Por otra parte señaló que de la simple lectura de las actas surge la contradicción de lo afirmado en la sentencia y las constancias de autos donde se acredita que esto no fue lo sucedido. No se le hizo saber a su pupilo procesal que al no saber leer ni escribir podía hacerse leer el acta por alguien de su confianza ya que no hay constancia de ello en las actas.

    Cuestionó además, la interpretación que se efectuara de los testimonios de Rojas y del agente José

    Sebastián Gutiérrez.

    S. planteó la inobservancia del procedimiento previsto para preservar el material secuestrado.

    Manifestó al respecto que con afirmaciones carentes de fundamentos los señores jueces dan por acreditado que el material secuestrado el día que se realizó el procedimiento es el mismo que la F. devolvió

    al Juzgado Instructor y luego se envió al Tribunal incluso aceptando el faltante de un pan de marihuana y sin mencionar las constancias de fojas 287 cuando un empleado de Fiscalía expresa: “quien lo manifestó que las actuaciones de referencia fueron peritadas en forma simultánea con otra causa; por lo que pudo haberse entremezclado por confusión y que se procederá a la inmediata búsqueda material”.

    Agregando que “incluso la misma F. a fs. 288 Fecha de firma: 26/04/2017 3 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28617304#176872983#20170426134025455 comparece al Juzgado informando “QUE EN EL MISMO DÍA EN QUE SE ABRIERON LAS CAJAS EN LA SEDE DE FISCALÍA A LOS FINES DE REALIZAR LA PERICIA SOBRE EL MATERIAL ESTUPEFACIENTE TAMBIÉN EN FORMA SIMULTÁNEA SE PROCEDIÓ DE IDENTICO MODO CON LOS EFECTOS RESERVADOS PARA OTRA CAUSA, POR LO QUE ESTIMO QUE SE DEBIO HABER TRASPAPELADO”.

    Por lo tanto concluyó que si el material se entremezcló y fue elevado con un pan menos, cómo pueden los sentenciantes asegurar la identidad de los mismos, y la duda debe jugar a favor de su asistido.

    En tercer lugar, una errónea fundamentación de la sentencia al descartar la tentativa de transporte alegada por la defensa.

    Señaló que a su modo de ver el transporte quedó

    en grado de connato toda vez que habiendo tenido objetivamente comienzo de ejecución, el accionar del transporte propiamente dicho no llegó a concretarse debido a la intervención del personal de Seguridad Vial que frustró tal propósito.

    Por último, invocó la errónea fundamentación de la pena por no atender a las circunstancias previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    En los términos señalados, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y dejó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Puestos los autos en secretaría, de acuerdo al trámite previsto en los arts. 465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., y cumplidas las previsiones previstas por el art. 468 del CPPN, según constancia actuarial de fojas 64, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Liliana 4 Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28617304#176872983#20170426134025455 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 96 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: YUCHERCHEN, J.G. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: YUCHERCHEN, J.G. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal E. Catucci y E.R.R..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado contra la sentencia que dispuso la condena de J.G.Y. a la pena de seis años y seis meses de prisión, por considerarlo penalmente responsable del delito que se le atribuye, en carácter de autor. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444) y se ha invocado inobservancia de las normas procesales y sustantivas, en virtud de la nulidad de detención del imputado, la ausencia de fundamentación suficiente de la sentencia y de la pena, la arbitrariedad en la valoración de la prueba incorporada al debate y en el decomiso (art. 456, incs. 1º y del CPPN).

  6. ) Cabe agregar, que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo...

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