Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Abril de 2017, expediente CFP 000812/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 812 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: RAMOS, M. DAMIAN s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: RAMOS, M. DAMIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 240/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº CFP 812/2016/4/CFC1, caratulada: “Ramos, M.D. s/ infracción ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 20 de septiembre de 2016, resolvió en lo aquí

    pertinente, recalificar la conducta de M.D.R. por aquella prevista en el art. 14, apartado segundo de la ley 23.737, declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, y en consecuencia, revocar la resolución impugnada y sobreseer al nombrado en orden al hecho materia del proceso (cfr. fs. 31/33vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fojas 37/45vta., el que fue concedido a fojas 47/vta. y mantenido en esta instancia a fojas 53.

    El recurrente fundó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del código de rito al considerar que la Cámara a quo efectuó una errónea interpretación del art. 14, Fecha de firma: 06/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28404369#174482499#20170406162755974 segundo párrafo de la ley 23.737, y omitió dar cumplimiento a los arts. 123 y 404 inc. 2 del Código de rito.

    Sostuvo que se efectuó una errónea interpretación de los requisitos que prevé la figura legal en la que la Cámara entendió subsumida la conducta toda vez que el volumen del material estupefaciente incautado, de ningún modo puede tenerse como escaso, circunstancia que descarta la configuración de la figura atenuada prevista en el según párrafo del art. 14 de la ley 23.737.

    En este orden señaló que “la figura atenuada se predica de las detentaciones de lo poco, lo limitado, toda vez que eso es lo que significa escasa cantidad, lo cual en el caso, conforme a lo ya expresado anteriormente en punto al `quantum´ no se ve corroborado” (cfr. fs. 43).

    Refirió que con los 246,74 gramos de marihuana incautados se pueden confeccionar aproximadamente 5357 dosis umbrales, por lo que resulta innegable la falta del extremo cualitativo que permita el encuadre legal escogido por la Cámara a quo.

    En este sentido sostuvo que “si bien la ley vigente no refiere a un uso personal, sino a escasa cantidad, que puede traducirse en más de una dosis, empero, hay distancia entre tal premisa lo incautado y las que, finalmente en definitiva colige la labor pericial”

    (cfr. fs. 43vta.).

    Postuló que no resulta de aplicación la doctrina del precedente “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que en dicha causa el material estupefaciente incautado constaba de dos cigarrillos de armado casero de marihuana, con un peso total de 0,40 gramos, equivalentes a una dosis umbral.

    De esta forma señaló también que las presentes actuaciones no presentan aristas similares al precedente 2 Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28404369#174482499#20170406162755974 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 812 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: RAMOS, M. DAMIAN s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: RAMOS, M. DAMIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “A.” del Tribunal Superior de Justicia, por lo que su referencia por parte de la Cámara a quo resulta incorrecta.

    Por último, sostuvo que el pronunciamiento recurrido es arbitrario e infundado, por lo que no puede tenérselo como acto jurisdiccional válido.

    Formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) A fojas 57 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) En primer lugar cabe señalar que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó

    fundadamente la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del citado ordenamiento legal (cfr. los efectos del sobreseimiento dispuestos en el art. 335 del C.P.P.N.) y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), con fundada invocación de las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas Fecha de firma: 06/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28404369#174482499#20170406162755974 (art. 463).

  5. ) Que previo a resolver considero oportuno recordar que en el caso sub examine se le imputa a M.D.R. el hecho ocurrido el día 24 de enero de 2016, oportunidad en la que personal policial de la Comisaría 47º

    de la Policía Federal Argentina, en la intersección de las calles P.M. y C. de esta ciudad observó un rodado marca Honda modelo Civic de color negro dominio HQM-

    624, que se encontraba detenido con dos ocupantes en su interior y varios masculinos próximos a las ventanas del lado del conductor, los que al denotar el avance del móvil policial se alejaron del lugar rápidamente, motivo por el cual los agentes de prevención procedieron a la detención del vehículo y a la identificación de los ocupantes, quienes resultaron ser S.O.F. y M.D.R..

    Seguido ello, en presencia de dos testigos, se procedió a la inspección del rodado, secuestrándose cuatro aparatos telefónicos y bajo el asiento delantero derecho una bolsa de nylon negra conteniendo en su interior un trozo compactado de marihuana de un peso de 246,71 gramos (cfr. fs. 31vta.).

    Tanto S.O.F. como M.D.R. fueron procesados sin prisión preventiva por el juez a cargo de la instrucción, por ser considerados prima facie responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

    Contra esta resolución los defensores de F. y de Ramos interpusieron recursos de apelación, los que tuvieron favorable acogida por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que resolvió revocar la resolución 4 Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M...

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