Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2017, expediente FRO 031012/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 9 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 31012/2016/4/CA2, caratulado “Legajo de Apelación en autos S.B., A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.C., en ejercicio de la defensa técnica de A.S.B. (fs. 134/136 del principal) contra la Resolución de fecha 03/10/2016 (fs. 103/109) por la que se dispuso el procesamiento del antes nombrado como autor del delito previsto en el art. 5º inc. c de la ley 23.737, imponiéndole prisión preventiva.

Elevados los autos a la alzada e ingresado en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 6 del presente legajo) se celebró audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, en la que el F. General y la apelante presentaron minutas escritas (fs. 9/11 y 12/15, respectivamente), con lo que quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 16).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa se agravia de lo resuelto en primera instancia cuestionando la entidad probatoria reunida, lo que determina que el decisorio carezca de sustento fáctico que lo avale.

    Sostiene que no hay fundamento serio alguno que amerite el cambio de postura del a quo en cuanto amplió la imputación a su asistido por la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, quejándose de la falta de mención en el auto en crisis de la cantidad de la supuesta cocaína secuestrada en el domicilio de calle V.M., remitiéndose sólo al acta labrada, lo que hace concluir a esa defensa que esa omisión obedece a intentar no develar lo injusto y arbitrario de la decisión con base en la casi inexistente cantidad incautada.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29197451#173465880#20170309091246374 Le agravia que se fundamente el procesamiento dictado en testimonios que no se han ratificado ante la jurisdicción, lesionando el derecho de defensa de su asistido.

    Se queja de la prisión preventiva ordenada, señalando que S. fue inicialmente imputado por tenencia simple de estupefacientes y excarcelado; y a unos pocos días, ante la resonancia del caso de homicidio que se investiga en la Justicia Provincial contra su defendido, el a quo decidió cambiar la imputación en la presente a la figura más gravosa sin asidero alguno, y privándolo de libertad en total desconocimiento a la doctrina sentada por el plenario D.B..

    F. reservas de recurrir ante tribunales superiores.

  2. ) Atendiendo a los agravios esgrimidos por el defensor en cuanto a la entidad de la prueba reunida en autos para disponer el procesamiento de su asistido en orden a la figura penal escogida, estimo que el decisorio recurrido, en lo que fue materia de apelación, luce ajustado a derecho conforme al criterio ya sostenido en reiterados pronunciamientos por esta Cámara, en cuanto a que el auto de procesamiento previsto por el art. 306 y siguientes del CPPN constituye –como ya se dijo- una resolución meramente provisoria, que puede ser modificada o revocada en la misma etapa de instrucción.

    Conviene señalar que, conforme surge de las actuaciones correspondientes al expediente principal (remitido en copia digital a esta Alzada y visualizado también a través del Sistema Informático Lex-100) los presentes se iniciaron a raíz de las actuaciones remitidas por el Ministerio de la Acusación de la 2da. Circunscripción Judicial llevadas a cabo en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, L.N.. 21-06496414-0, en las que se encuentran investigados A. y R.S.B., por la presunta comisión del delito de homicidio.

    Fue en el marco de la citada investigación que se practicó el registro domiciliario de la vivienda ubicada en calle Nicaragua Nro. 1193 A de esta ciudad, donde residían los nombrados y en cuyo interior –concretamente dentro Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29197451#173465880#20170309091246374 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B de la habitación ocupada por A.S.B.- se produjo el hallazgo y secuestro de estupefacientes.

    Ello dio lugar a la formación de este expediente, en el que inicialmente se imputó al antes nombrado: “tener… aproximadamente 717,76 gramos de marihuana distribuidos en 4 envoltorios, elementos estos que fueron secuestrados en el marco del procedimiento realizado por personal de la Policía Federal Argentina, el día 17 de agosto de 2016 y en las demás circunstancias detalladas en el acta de allanamiento de fs. 14/16” (indagatoria a fs. 55).

    Asimismo, en el citado procedimiento se incautaron 5 facturas e impuestos referentes al inmueble de calle V.M.N.. 705 1er. piso dpto. 1 de R., como así también la llave de dicha finca (ver acta de fs. 19/21), lo que motivó que –en el marco de la investigación penal preparatoria anteriormente señalada- se dispusiera también su allanamiento, medida que arrojó por resultado el secuestro de material estupefaciente (fs. 70/72).

    Por otra parte, la justicia ordinaria remitió copia de declaraciones testimoniales recabadas por el Ministerio Público de la Acusación en el marco de la investigación penal antes mencionada (agregadas a fs. 77/86), en las que se sindica a A.S.B. como presunto vendedor de estupefacientes Como consecuencia de lo...

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