Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2016, expediente CFP 9283/2015/4

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9283/2015/4/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 9283/2015/4/CA1 “LS, FM s/ procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado 2 - Secretaría 4 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de FMLS contra el punto II del auto obrante en copias a fojas 1/11, por el cual se dictó el procesamiento del nombrado al considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (artículo 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La defensa se agravió al considerar que los acontecimientos deben suspenderse en el artículo 14, párrafo, de la ley 23.737. Por tal motivo, corresponde que se declare la inconstitucionalidad de la norma citada y se sobresea a su asistido en orden a lo establecido en el fallo “A.”.

  3. La causa se inició el día 27 de agosto de 2015, cuando personal policial de la Comisaría 27 de la Policía Federal Argentina, observó a dos personas realizar un intercambio sin percatar la presencia policial, en la zona de H., Ferrari, L.M. y Acoyte de esta ciudad. Fue identificado FMLS. A raíz de ello, se le secuestró entre sus pertenencias un envoltorio de nylon conteniendo 4,94 gramos de marihuana (conf. fojas 68 y 76 de los autos principales).

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28491565#159357353#20160811160801554

  4. La defensa presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que sostuvo que su defendido había comprado el material secuestrado para su consumo y que fue encontrado dentro de su monedero, circunstancia que evidencia su intención de mantenerlo dentro de su intimidad. Agregó que no había ningún elemento que permita concluir otro fin y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la norma, sobreseyendo a su ahijado procesal.

  5. El Dr. J.L.B. dijo:

    En primer lugar, he de señalar que, a la luz de las circunstancias fácticas que caracterizaron el evento, no encuentro acertado el significado jurídico otorgado por el Juez de la anterior instancia al suceso materia de investigación. Ello, es así debido a que las circunstancias descriptas habilitan a suscribir los hechos en el artículo 14, segunda parte de la ley 23.737.

    Por lo tanto, habiendo afirmado que el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, encuadre jurídico que estuvo precedido por la conclusión de que el material estupefaciente que detentaba el imputado tenía como exclusiva finalidad su consumo personal, considero, por los fundamentos que en extenso he desarrollado al expedirme en la causa caratulada “F. s/procesamiento” (reg. 1451, rta. 02/12/08), que la aplicación en el caso de la mencionada disposición penal resulta inconstitucional.

    En aquella ocasión sostuve que la tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituía una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros, por cuanto no implicaba un daño al orden y la moral pública...

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