Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 22 de Marzo de 2016, expediente FCB 042001041/2012/4/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001041/2012/4/CA1 doba, 22 de marzo de dos mil dieciseis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NARDI, L.A.P. –

SOSA, J.C.I. – POR INFRACCIÓN LEY 26.364” (EXPTE.

Nº 42001041/2012/4/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.C.P., en ejercicio de la defensa técnica de L.A.P.N. y J.C.S. (fs.

1245/vta.), en contra de la resolución dictada por el entonces Juez Federal Ad-hoc de B.V., doctor E.R.G., con fecha 09 de junio de 2014, obrante a fs. 1233/1241 vta., en la que decide: “RESUELVO:

I.-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de L.A.P.N., L.C. Nº

4.298.107 y cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarla supuesta autora responsable del delito tipificado como Trata de personas Mayores de 18 años, agravado (art. 145 bis, inc. 3º del Código Penal (texto según ley 26.364 B.O. 30/4/08); arts. 306, 312 y concordantes del CPPN).

II.-

Mandar trabar embargo sobre los bienes de L.A.P.N., hasta cubrir la suma de pesos Veinte Mil ($20.000)

debiendo anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismo fueren insuficientes, (art. 518 C.P.P.N.).

III.-

Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de J.C.S., D.N.

  1. Nº 11.103.021 y cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito tipificado como Trata de Personas Mayores de 18 años, agravado (art. 145 bis del Código Penal (texto según ley 26.364 B.O. 30/4/08); arts. 306, 312 y concordantes del CPPN).

    IV.-

    Mandar trabar embargo sobre los bienes de J.C.S., hasta cubrir la suma de Pesos Veinte Mil (son $20.000) debiendo anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes (art. 518 C.P.P.N.).

    V.-Regístrese y hágase saber.”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.-Los hechos motivo de estudio en el presente recurso han sido descriptos en la resolución impugnada de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 22/03/2016 Autos: “NARDI, Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA L.A.P. – SOSA, J.C. Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA ISIDORO –

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARAPOR INFRACCIÓN LEY 26.364” (EXPTE. Nº

    42001041/2012/4/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24634597#149024622#20160323093913775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001041/2012/4/CA1 “Se inicia la presente en virtud del sumario de prevención Nº 90/09 en el que se ordenaron allanamientos mediante resolución Nº 101/2009 del 12 de noviembre de 2009 (fs. 52/56), habiéndose dispuesto la medida para los inmuebles de Cruz Alta sitos en calle L.R. Nº 328 donde funcionaba la whisquería “VENUS” y para el de Ruta Provincial Nº 6 y Entre Ríos, donde funcionaba la whisquería “EL QUINCHO”. Las medidas tuvieron por finalidad rescatar a posibles víctimas del delito de Trata de Personas y además, para que se procediera al secuestro de elementos vinculados con infracciones a la Ley 26.364 y/o que tuvieran estrecha vinculación con los ilícitos previstos en ese cuerpo normativo. Igualmente se ordenó la requisa de sus propietarios, L.A.P.N. y O.E.D. y el registro de los vehículos que se encontraren o arribaren a tales domicilios. Igualmente se dispuso que frente al supuesto de que los procedimientos arrojaran resultados positivos, fueran detenidas la/s persona/s que pudiera/n resultar responsables de los hechos materia de investigación.

    Los allanamientos se llevaron a cabo el 13 de noviembre de 2009, extendiéndose hasta la madrugada del 14 del mismo mes y año. En la oportunidad –con la intervención de personal de la ONG “Alto a la Trata ESCT”- se rescataron varias mujeres que trabajaban en las Whisquerías, alguna de las cuales fueron alojadas en un hotel de esta ciudad para posteriormente receptarles declaración previo informe de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Entretanto, a otras se les permitió

    retirarse del lugar previo fijar domicilio para poder citarlas oportunamente. El personal interviniente secuestró documentación relacionada con el delito investigado y detuvo a los presuntos autores, no pudiendo concretar tal medida con los propietarios de los locales por no estar presentes, lo que motivó que el 18/11/2009 fueran dictadas las pertinentes órdenes de detención (fs. 121/122vta.).”

    II-El señor J.F.A.-hoc, del Juzgado de B.V., mediante la resolución impugnada dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados L.A.P.N. 2 Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARALUISA ANTONIA Autos: “NARDI, P. – SOSA, J.C. Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA ISIDORO – POR INFRACCIÓN Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA LEY 26.364” (EXPTE. Nº

    42001041/2012/4/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24634597#149024622#20160323093913775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001041/2012/4/CA1 y J.C.S., en orden al delito de trata de personas mayores de 18 años agravado (art. 145 bis, inc. 3º del Código Penal, texto según Ley 26.364 B.O. 30/4/08; y arts. 306 y 312 del C.P.P.N.).

    Para así resolver, el magistrado instructor tuvo presente en primer lugar las resoluciones recaídas en los presentes autos.

    Concretamente, hizo alusión al auto de procesamiento dictado con fecha 10 de setiembre de 2010 en contra de Nardi y S., y que fuera recurrido en apelación.

    Consignó que esta A. revocó dicho pronunciamiento y dictó falta de mérito en favor de los nombrados, habiendo continuado luego la investigación de la causa.

    Destacó que el pedido de sobreseimiento efectuado por la defensa de Nardi fue resuelto negativamente en base a que faltaba diligenciar medidas pendientes y que el plazo establecido para la investigación es de carácter meramente ordenatorio.

    Recordó que la señora F.F., al contestar la vista establecida por el art. 347 inc. 2º del C.P.P.N., señaló que, a los fines de acreditar la existencia del hecho, resultaba trascendente el testimonio de una de las víctimas, S.L.O., en base a lo cual sostuvo que era necesario profundizar la investigación (fs. 1171). Además, tuvo presente la solicitud de procesamiento efectuada por la señora Fiscal Federal (fs.

    1197/1212).

    Puntualizó que a los presentes autos se incorporaron nuevos elementos probatorios con posterioridad al decisorio revocado por esta Alzada: Prueba informativa: Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminológicas respecto de L.A.P.N. (fs. 808/810) y respecto de J.C.S. (fs. 813); Informes de la empresa PERSONAL con el listado de las líneas de teléfono de propiedad de L.N. y de los llamados efectuados y recibidos (fs. 822/831), como así

    también lo relativo a las líneas que utilizaría J.C.S. (fs. 995/1007); de ANSES en cuanto a J.C.S. (fs.

    853/856); de L.A.P.N. (fs. 857/860); de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad 3 Fecha de firma: 22/03/2016 Autos: “NARDI, Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA L.A.P. – SOSA, J.C. Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA ISIDORO –

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARAPOR INFRACCIÓN LEY 26.364” (EXPTE. Nº

    42001041/2012/4/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24634597#149024622#20160323093913775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001041/2012/4/CA1 Automotor y de Créditos Prendarios (fs. 869/877); de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba (fs.

    892/904); de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 911/977; 1015/1022), del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe (fs. 985/990); de la empresa NEXTEL (fs. 1013), del Correo Argentino y Western Union (fs. 1027/1068); socio-económico de J.C.I.S. (fs. 1080/1081); socio-económico de L.A.P.N. (fs. 1088/1090); de Telefónica Móviles Argentina S.A. (fs. 1173); prueba testimonial:

    declaración de S.L.O. (fs. 153/156 del Anexo I); de S. del H.

    (fs. 162/(163 vta. del Anexo I; de G.R.A. (fs. 164/167 del Anexo I).

    En base a los testimonios de las víctimas S.L.O., S. del H.F. y G.R.A. sostuvo que se encuentra acreditada la existencia material de los hechos investigados en autos, actividad que habría tenido lugar en la whisquería “VENUS” de la localidad de Cruz Alta, la cual era regenteada por los encartados.

    En tal sentido, señaló que N. reclutaba mujeres para incorporarlas a dicho local mediante publicidad en el diario “El Litoral”, periódico de la Provincia de Santa Fe, en la que figuraba su número telefónico, les pagaba el pasaje, cuyo precio luego les era descontado a las mujeres.

    Concluyó que los testimonios incorporados a la causa con posterioridad a la resolución de la Alzada, los informes y demás datos, permiten colegir, con el grado de probabilidad, los mecanismos de sometimiento que los imputados habrían ejercido sobre las víctimas, con el objeto de su explotación sexual.

    Destacó que las condiciones de sumisión pueden desprenderse de:

    1. Manejo limitado del dinero: mientras estuvieran en el lugar cumpliendo “la plaza”, que duraba en principio quince días, se les retenía el dinero a las presuntas víctimas y se le descontaba los gastos por comida, exámenes ginecológicos, de sangre, de pasajes e incluso “multas” por infringir reglas internas del local, por ejemplo, hablar con chicas que tuviesen marido o “fiolo”, tampoco se les proveía elementos de higiene, por lo que debían comprarlos o llevarlos de la casa.

      Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARALUISA ANTONIA Autos: “NARDI, P. – SOSA, J.C. Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA ISIDORO – POR INFRACCIÓN Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA LEY 26.364” (EXPTE. Nº

      4200...

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