Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Enero de 2016, expediente FSA 002496/2015/4

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 11 de enero de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 2496/2015/4 caratulada:

CARDOZO, N.D. y Otros s/infracción a la ley 23.737

procedente del Juzgado Federal de Jujuy N° 2, y RESULTANDO:

1) Que se eleva la causa de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.K.P.C. en contra del auto de fs. 383/398 del 19 de abril de 2015 por el que se dispuso en el punto IV el procesamiento del nombrado como coautor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5° inc. “c” y art. 11 inc.

c

de la ley 23.737) con relación al material estupefaciente secuestrado del interior de los inmuebles allanados sito en a) Santa Victoria casi esquina Centinela si numeración visible del Barrio San Francisco de Alava y b) T.N.° 931, ambos de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Asimismo, en contra del punto V que ordenó el procesamiento de J.I.M.T. por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5° inc. “c” y art. 11 inc.

Fecha de firma: 11/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27399474#146148358#20160111123222756 “c” de la ley 23.737) con relación al material estupefaciente secuestrado del interior del inmueble allanado sito en calle T.N.° 931 también de esa Ciudad, y en grado de autor en cuanto se refiere al estupefaciente secuestrado en su poder según acta de detención de fs. 159/160.

2) Que la instrucción del sumario se inició el día 06 de mayo del año 2014, merced a las investigaciones llevadas a cabo por personal de la Dirección General de Narcotráfico de la Provincia de Jujuy a partir de la información aportada en forma anónima por vecinos del barrio San Francisco de Alava de la Ciudad de San Salvador de aquella provincia, quienes denunciaron que un tal F.F.F. (alias Mono) y sus hermanas E.E. y N.D.C., desarrollarían actividades de venta de sustancias estupefacientes en inmediaciones de la Plaza Central “Caídos por la Patria” y las adyacencias del mencionado barrio; actividad que realizarían en distintos horarios, arribando al lugar una gran cantidad de remises que paraban con pasajeros, autos particulares, motos, y personas a pie, quienes luego de adquirir sustancias se retiraban del lugar.

A los fines de verificar dicha notitia criminis los investigadores se trasladaron al lugar en donde pudieron observar al investigado “Mono” F. realizando los comúnmente denominadas “pasamanos” (intercambio de droga por dinero) con distintas personas, entre ellos, sujetos adictos con Fecha de firma: 11/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27399474#146148358#20160111123222756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA antecedentes obrantes en la Unidad Especial, conforme lo informado por el investigador (ver fs. 2, 3 y 6).

Posteriormente, los preventores se dirigieron al domicilio de F. y las hermanas C., ubicado en calle Toquero N° 931 del Barrio San Francisco de Alava, a escasos metros de la citada plaza, lugar en donde se observó a los investigados efectuando ventas de sustancias tóxicas (cfr. fs. 2, 3, 6 y 7).

En el curso de la investigación, en fecha 15/5/14, los preventores informaron que el investigado F. dejó

de efectuar la venta en el sector de la plaza, al parecer, alertado de la presencia policial, paralizándose las investigaciones el 24 de mayo de 2014 (cfr. fs. 14 y 15).

En fecha 1 de diciembre de 2014 la Policía reaperturó la pesquisa informando que vecinos del lugar refirieron que los investigados continúan vendiendo drogas en la zona, pero a través de otras personas, jóvenes conocidos del lugar, paralizándose nuevamente las investigaciones al día siguiente (cfr.

fs. 16, 17 y 18).

Posteriormente, reanudada la pesquisa el 1 de febrero de 2015, vecinos del lugar informaron sobre el incremento de las actividades ilícitas, con personas que consumen en las afueras del domicilio del investigado (cfr. fs. 19 y 20).

Fecha de firma: 11/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27399474#146148358#20160111123222756 De ahí que se realizaron distintos procedimientos, luego de identificarse y detenerse a posibles compradores que realizaban el intercambio antes descripto con las personas que arribaban al domicilio sito en calle T. n° 931; compradores a quienes se les detectó que poseían entre sus pertenencias material estupefaciente (cfr. fs. 45; 50 y vta.; 55 y vta.; 60; 65; 70; 75; 80; y 96/98). Cabe señalar que obran en autos registros fílmicos cuyas constancias se encuentran agregadas, surgiendo entre los investigados los aquí apelantes L.K.P.C. (alias T. y J.I.M.T. (alias “B.”) (ver análisis de los videos N° 4; 11; 12, 13, 14 y 15 a fs.

85/86).

En ese hilo de investigación se determinó

que en un inquilinato ubicado en calle Santa Victoria esquina C.C. del mismo barrio, residían la madre del investigado “Mono” F., y sus hermanas, lugar en donde supuestamente se fraccionaría en dosis el estupefaciente para su posterior venta.

De las diligencias llevadas a cabo por la Policía se informó a la Fiscalía de turno a fs. 109 y vta., requiriendo el señor F.F. la instrucción de la causa en fecha 6 de marzo de 2015 con el pedido de allanamiento de los domicilios sitos en calle Santa Victoria casi esquina C.C. sin numeración visible y el de calle T.N.° 931, Fecha de firma: 11/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27399474#146148358#20160111123222756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA todos del Barrio San Francisco de Alava de esta ciudad de San Salvador de Jujuy (fs. 111/112)); intervenciones ordenadas por el Instructor a fs. 113/116 y vta.

Del allanamiento realizado en el domicilio sito en calle Santa Victoria esquina Cerro Centinela, donde residían S.C., N.D.C. y E.E.F., se logró la detención del aquí apelante P.C.. En el procedimiento se secuestraron un total de 30 recortes de papel, más 11 envoltorios con estupefaciente y una hoja de papel con restos de una sustancia; asimismo, cuatro (4)

envoltorios con marihuana, además de la suma de 80 pesos en billetes de distinta denominación (ver acta de allanamiento de fs.

133/135).

Por otro lado, en la vivienda sita en calle Toquero N° 931 donde residían algunos de los investigados, se secuestró un total de 128 envoltorios de papel de forma rectangular conteniendo sustancia que dio positivo a la presencia de cocaína en la prueba de campo (fs. 146/148 y vta.).

Por último, en momentos en que se llevaba a cabo el allanamiento sobre la vivienda indicada, el personal de apoyo observó a uno de los investigados (J.I.M.T., quien al advertir la presencia policial intentó darse a la fuga siendo aprehendido, constatándose ante una requisa primaria que tenía en su poder elementos sospechosos, por Fecha de firma: 11/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27399474#146148358#20160111123222756 lo que fue trasladado hacia la sede policial, en donde se le incautó

un envoltorio de papel con cinco (5) hojas manchadas con un color amarillento con aroma penetrante, que envolvían la cantidad de 202 recortes de papel de hoja cuadriculada de forma rectangular y un envoltorio de papel de color blanco conteniendo marihuana (cfr.

fs. 159/160).

3) Que al fundamentar su planteo, la defensa sostuvo que el J. no tuvo en cuenta a la hora de resolver la situación procesal de sus asistidos las nulidades presentadas por su parte, lo cual a su criterio torna arbitraria la resolución que cuestiona, considerándola insalvablemente nula por aparente fundamentación, violatoria a los arts. 123 y 308 del Código Ritual.

3.1) A renglón seguido, planteó la nulidad del procedimiento al considerar que la investigación policial autónoma careció de efectivo control judicial. Al respecto sostuvo que la fuerza de prevención actuó en flagrante violación a lo dispuesto en el art. 186 del CPPN, en cuanto el 6/5/2014 inició las investigaciones autónomas en relación a F.F.F., E.E.C. y N.D.C. las que debieron ser suspendidas a los 24 días del mismo mes por no registrarse actividades ilícitas, siendo reanudadas el 1/12/2014 y paralizadas el 2/12/2014 debido a los mismos motivos.

Luego, en base de dichos de los vecinos, se volvió a reiniciar la investigación el 1/2/2015. Es decir los Fecha de firma: 11/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27399474#146148358#20160111123222756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA preventores, sin orden del agente fiscal ni del juez instructor, decidieron tomar filmaciones, vigilancias, recibir supuestas denuncias de los vecinos, agregarlas como medidas probatorias, todo ello en grave aflicción de derechos de sus asistidos.

3.2) Seguidamente, planteó la nulidad de la detención de J.T. en virtud de la orden de allanamiento y detención en el domicilio de calle Toquero N° 931 del Barrio San Francisco de Alava, donde T. no reside, que consideró infundada, en virtud de no existir elementos objetivos que justifiquen el proceder autónomo de la policía sin el debido control jurisdiccional.

Sobre el punto indicó que en casi un año de investigación efectuada de manera independiente no se logró

reunir elementos objetivos y contundentes que involucren a T. en la actividad ilícita del comercio de estupefacientes, sin embargo, el 7 de marzo...

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