Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Diciembre de 2015, expediente FPO 005374/2015/4/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5374/2015/4/CA1 LEG. De APELACIÓN en autos “GALEANO, R.G. y otra s/ Ley 23.737 y resistencia a funcionario público” FPO 5374/2015/4/CA1 sadas, a los 22 días del mes de diciembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado a fs. 46/50vta. contra la decisión recaída a fs. 38/42 a tenor de la cual se resolvió procesar con prisión preventiva a R.G.G. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes y atentado y resistencia a la autoridad en concurso real y procesar a S.L.B., confirmando la prisión domiciliaria, por considerarla prima facie autora penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes y atentado y resistencia a la autoridad en concurso real.

2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra en los siguientes aspectos: a) que la cantidad de estupefacientes secuestrada más la ausencia absoluta de elementos que confirmen la comercialización dan la pauta de que los hechos encuadran dentro del tipo penal de tenencia simple, b) que no se han valorado las declaraciones indagatorias donde los encartados asumen su calidad de consumidores de estupefacientes, c) haberle atribuido a la imputada B. el delito de resistencia y atentado a la autoridad sin fundamento alguno y d) la falta de medidas investigativas tendientes a identificar al proveedor de la sustancia estupefaciente lo que demuestra que la persecución se encuentra direccionada al consumidor eligiéndose el camino más fácil.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 61/vta., 63/vta. y 64/vta., el recurso en cuestión ha sorteado el examen de admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 28 de agosto del año 2015, siendo las 18.35 horas, en circunstancias que personal de Prefectura Naval de la localidad de Corpus se encontraba efectuando una patrulla reservada a bordo de un móvil no identificable, a la altura del...

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