Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente FRO 002658/2013/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 2658/2013/TO1/4/CFC1 REGISTRO N°2556/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 30/53 de la presente causa N.. FRO 2658/2013/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “IBARRA, J.L. s/recurso de casación e inconstitucionalidad"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario mediante sentencia del 6 de abril de 2015 cuyos fundamentos se dieron a conocer el 13 de abril del mismo año, resolvió, en lo que aquí

interesa:

I.- RECHAZAR el planteo de nulidad efectuado por la defensa del acusado.

II.- CONDENAR a J.L.I., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, A LA PENA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA DE PESOS DOS MIL ($2000), INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA Y COSTAS…

(cfr. fs.

8/8vta.).

II. Que contra dicha resolución a fs. 30/53 interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad la señora Defensora Pública Oficial, doctora A.M.G., asistiendo técnicamente a J.L.I., que fue concedido a fs. 54/54 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 63.

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26933633#145676464#20151230122946789

III. Que el recurrente motivó su presentación casatoria en las hipótesis previstas en los incisos 1º

y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar criticó los argumentos dados por el Tribunal para rechazar el planteo de la nulidad de la orden de registro domiciliario emitida el 22 de abril de 2013 por el juez de Primera Instancia del Distrito en lo Penal de 6ta. Nominación de R. en relación al domicilio de su asistido, ya el a quo hizo prevalecer la firmeza de la resolución denegatoria del planteo nulificante en la etapa de instrucción, en franca violación al derecho defensa en juicio.

Afirmó el recurrente que la nulidad impetrada es de carácter absoluto por lo que puede ser reeditada en cualquier instancia del proceso.

Remarcó que el acta de allanamiento mencionada no se adecuó a los estándares constitucionales y convencionales que habilitan al Estado a transgredir la garantía de inviolabilidad del domicilio particular y el ámbito de privacidad por cuanto “la orden emitida y con la que se ingresó a la vivienda allanada no se corresponde con el domicilio en el que se denunciara el ocultamiento de un sospechoso de un hecho de sangre que, a la postre, no se trataba de mi defendido, sino de alguien llamado B.B.” (cfr. fs. 38/38 vta.).

Indicó que el personal policial está

facultado al secuestro de evidencia incriminatoria de la existencia de un delito, siempre y cuando el hallazgo circunstancial se verifique dentro del marco de actuación con un mandato judicial y que dicho mandato sea legal, circunstancia que a su criterio no se verificó en autos, por lo que el posterior secuestro efectuado fuera de la órbita de ese mandato tampoco podía ser convalidado por ser el producto de una exclusión probatoria.

Por ello estimó que correspondía declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al procedimiento, pues no existe en la presente causa Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26933633#145676464#20151230122946789 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 2658/2013/TO1/4/CFC1 otro cauce investigativo independiente que permita individualizar elemento cargoso alguno que de igual manera hubiese permitido sostener la imputación efectuada.

En segundo lugar señaló que no pudo acreditarse la autoría de su pupilo en el suceso que se le imputa, afectándose de tal forma, el principio de inocencia (artículo 18 de la C.N.).

En tal sentido dijo que en las presentes actuaciones no se ha podido acreditar con el grado de certeza requerida en esta etapa, el acto de tenencia de estupefaciente bajo el dominio y exclusivo control de su J.L.I., pues el material secuestrado no se halló en el dormitorio del mencionado, sino en una habitación que se encontraba desocupada, debajo de una cama dentro de unas bolsas de nylon, siendo que en el domicilio allanado vivía el imputado junto a su padre.

Además aseveró que no había podido establecerse el dolo de tráfico o la ultraintencionalidad requerida para la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ya que a su entender no hubo indicadores reveladores de la tendencia anímica de su defendido, aptos para encuadrar la conducta en el hecho por el cual ha sido condenado.

Por lo tanto, peticionó que se recalifique la conducta de su asistido como tenencia simple de estupefacientes y se le imponga el mínimo legal de pena establecido, o subsidiariamente como la conducta prevista en el artículo 10 de la ley 23.737, esto es, facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefaciente, y se le imponga también en este caso, el mínimo de sanción.

Subsidiariamente a los planteos que efectuara anteriormente, constituyó motivo de agravio la doble valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de una misma circunstancia de la conducta endilgada a su asistido en dos ocasiones: a) al subsumir la conducta Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26933633#145676464#20151230122946789 de I. en las previsiones de la figura tipificada en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 bajo la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ya que ponderó la existencia de “dolo de tráfico” en el hallazgo de importantísima cantidad de unidades fraccionadas de venta para consumo y b) al evaluar como agravante “la cantidad de unidades de consumo con eficacia para afectar psicoactivamente a una persona común” siendo que esa cantidad de droga fraccionada fue valorada como prueba fundante para descartar la existencia de la figura residual del artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, tenencia simple de estupefacientes, lo que constituyó una flagrante al principio ne bis in idem.

En forma subsidiaria, solicitó que se imponga a su asistido el mínimo de la escala penal del delito por el cual se lo condenó –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, por considerar que el monto impuesto era arbitrario y excesivo en violación a los principios de culpabilidad, proporcionalidad y de humanidad, que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes.

Por último, planteó recurso de inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, por considerar que esa normativa es una pena accesoria de resabios inquisitivos, contraria a la concepción de sujeto de derecho y a los derechos humanos fundamentales inherentes a la dignidad del ser humano.

Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad, se case la resolución impugnada y se resuelva de conformidad con la ley y doctrina cuya aplicación se peticiona, declarándose en su caso, la inconstitucionalidad de la incapacidad civil del artículo 12 del Código Penal.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en el término de oficina se presentó

la señora F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctora G.B.B., quien Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26933633#145676464#20151230122946789 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 2658/2013/TO1/4/CFC1 fundadamente solicitó el recurso de casación e inconstitucionalidad impetrado por la defensa de I..

V. Que superada la etapa prevista en el art.

465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 81). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación e inconstitucionalidad resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentran legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

II. En primer lugar, la defensa cuestiona la validez del allanamiento efectuado por personal policial integrante de las Tropas de Operaciones Especiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe, el día 23 de abril de 2013, en la vivienda ubicada la calle Barra 1257 bis de esa ciudad, del que dan cuenta las actas glosadas a fs. 4/8 y 10/17 del principal.

Dicho proceder fue dispuesto en virtud de la orden de...

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